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BOC Nº 205. Miércoles 23 de octubre de 2019 - 5032

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife

5032 EDICTO de 19 de agosto de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0001253/2012.

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BOC-A-2019-205-5032. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Juan Emilio Arribas Higuera, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a nueve de abril de dos mil dieciocho.

Dña. Victoria Motos Rodríguez, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1253/2012, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios Residencial El Jablillo, representada por el Procurador D. Carlos Ronda Moreno y asistida del Letrado D. Jesús Rodríguez Morales, contra la mercantil Algol Desarrollo Inmobiliario, S.L., representada por el Procurador D. Jaime Manchado Toledo y asistida del Letrado D. Javier Burgos López, con la intervención provocada de D. Antonio Suárez Castro, representado por la Procuradora D. Iballa Franchy Lang-Lenton y asistido del Letrado D. Eugenio Rodríguez Díaz y de D. Wafa Abousalama, representada por la Procuradora D. Soledad Tello Checa y asistida de la Letrada D. Juana María Fernández de las Heras; Construcciones Míguez Lanzarote, S.L., de quien también se solicitó su intervención, no ha comparecido.

ANTECEDENTES DE HECHO

[...]

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Residencial El Jablillo, representada por el Procurador D. Carlos Ronda Moreno, contra la mercantil Algol Desarrollo Inmobiliario, S.L., debo de condenar y condeno a la referida demandada a que en el plazo de dos meses desde la notificación de esta resolución, realice las obras y reparaciones necesarias para subsanar las deficiencias constructivas existentes en el inmueble de la actora (incluido el equipamiento del parque infantil), conforme a la pericial por dicha parte aportada. Y, caso de no proceder a la reparación en el plazo indicado, habrá de indemnizar a la actora en la suma de 363.088,39 euros, cantidad que incluye tanto la subsanación de los defectos de ejecución como los defectos de calidades y equipamiento del parque.

Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, debiendo asumir Algol las costas generadas por la intervención provocada de D. Antonio Suárez Castro y de D. Wafa Abousalama.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Magistrada-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Construcciones Míguez Lanzarote, S.L., expido y libro el presente en Arrecife, a 19 de agosto de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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