Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 228.67 Kb.
BOC-A-2019-205-5031.
Firma electrónica
- Descargar
D. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
"SENTENCIA
En Arona, a 25 de marzo de 2019.
Vistos por Dña. María de los Ángeles Antón Padilla, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Arona, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el nº 913/2017, promovidos como demandante por Caixabank, S.A. representada por la Procuradora Dña. Ángeles García-San Juan Fernández-Castillo contra la demandada Dña. Clementina Pérez Pérez en rebeldía procesal, que versan sobre resolución o vencimiento de contrato y
FALLO
Que estimando sustancialmente la demanda formulada por Caixabank, S.A. representada por la Procuradora Dña. Ángeles García-San Juan Fernández-Castillo contra la demandada Dña. Clementina Pérez Pérez en rebeldía procesal:
1. Declara vencido anticipadamente el contrato de préstamo hipotecario suscrito por las partes mediante escritura de préstamo con garantía hipotecaria autorizada por Notario en fecha 12 de septiembre de 2005.
2. Condeno a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 12.745,17 euros de principal más el interés remuneratorio al tipo pactado desde la presentación de demanda hasta el dictado de sentencia, y con más el interés legal del dinero sumado en dos puntos desde dictado de sentencia hasta su completo pago.
3. Condeno en costas a la demandada.
Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado, y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de veinte días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.
Insértese este original en legajo correspondiente, testimoniándose en las actuaciones.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Clementina Pérez Pérez, expido y libro el presente en Arona, a 26 de septiembre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
© Gobierno de Canarias