Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 205. Miércoles 23 de octubre de 2019 - 5027

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

5027 Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica.- Resolución de 23 de septiembre de 2019, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 29 de marzo de 2019, que formula el Informe de Impacto Ambiental del Proyecto denominado "Perforación de un túnel acueducto y modificación del trazado del Canal de Dos Aguas", en Barranco Las Angustias, término municipal de El Paso, La Palma.- Expte. 2012/0961.

4 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 292.59 Kb.
BOC-A-2019-205-5027. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de fecha 29 de marzo de 2019, por el que se formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Perforación de un Túnel Acueducto y Modificación del trazado del Canal de Dos Aguas", promovido por la Comunidad de Aguas "Heredamiento de las Haciendas de Argual y Tazacorte", en el término municipal de El Paso, isla de La Palma, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de septiembre de 2019.- El Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica, Leopoldo Díaz Bethencourt.

A N E X O

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada, con carácter urgente, el día 29 de marzo de 2019, adoptó, por mayoría de los vocales presentes con derecho a voto, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Emitir Informe de Impacto Ambiental, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, determinando que el proyecto perforación de un túnel acueducto y modificación del trazado del Canal de Dos Aguas", promovido por la Comunidad de Aguas "Heredamiento de las Haciendas de Argual y Tazacorte", en el término municipal de El Paso, isla de San Miguel de La Palma, no tiene impactos significativos sobre el medio ambiente en base a los argumentos contenidos en las Consideraciones Técnicas de la presente, por lo que no deberá someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario.

Segundo.- Que el Proyecto deberá ejecutarse acorde con las condiciones y directrices del informe técnico evacuado por el Área de Transportes, Energía, Industria, Aguas, Medio Ambiente, Servicios, Emergencias y Participación Ciudadana del Cabildo de La Palma, de fecha 23 de noviembre de 2016, y del evacuado por el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Protección de la Naturaleza, de fecha 23 de noviembre de 2016. Asimismo, deberán tenerse en cuenta las observaciones contenidas en el Acuerdo nº 6 del Pleno del Patronato del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente, celebrado el 21 de junio de 2012.

Tercero.- El proyecto queda sujeto, de igual modo, al cumplimiento de las siguientes Condiciones:

1º) Deberán aplicarse todas las medidas correctoras, protectoras y compensatorias propuestas en el Documento Ambiental (DA) remitido así como las propuestas en los respectivos anexos al mismo.

Particular atención tendrá que hacerse con la aplicación de lo asumido en Anexo 9, Protocolo de Buenas Prácticas Ambientales. En cualquier caso, las mencionadas medidas explicitadas en la documentación ambiental aportada deberán considerarse de obligado cumplimiento en todo aquello que no vaya en contra de lo señalado en el apartado dispositivo primero.

2º) Respecto al riesgo de un incendio en la zona de actuación como consecuencia del proyecto a realizar o derivado del asentamiento temporal de las personas que lo realizarán, cuestión aquella que es adecuadamente contemplada en la documentación aportada, será necesario que los responsables de la obra dispongan de más de un medio de comunicación seguro y fiable que no esté sujeto a interferencias o coberturas limitadas o inexistentes. Todo ello, además, no solo en relación con un peligro de incendio sino también, y sobre todo, por los riesgos de accidentes profesionales o domésticos que podrían sufrir las personas contratadas para ejecutar este proyecto.

La verificación y cobertura de los medios de comunicación a emplear se deberán de comprobar antes del comienzo de las obras y en diversos puntos de las zonas donde se intervendrá.

3º) Teniendo en cuenta que la ejecución del túnel propuesto lleva asociada la restauración de dos huecos artificiales que se excavaron cuando se construyó el canal de Dos Aguas (los huecos presentan una superficie a restaurar de 150 m2 cada uno), y considerando que un proceso de restauración vegetal con material arbóreo, entre otros, y con unos resultados mínimos aceptables conllevaría un periodo de varios años (el DA ambiental menciona hasta un periodo de 10 años), será necesario que el Promotor del Proyecto remita al Área de Transportes, Energía, Industria, Aguas, Medio Ambiente, Servicios, Emergencias y Participación Ciudadana del Cabildo de La Palma, un informe anual durante un periodo de, al menos, 8 años consecutivos, en el que se vaya informando de la evolución de la restauración y de las medidas que se hayan ido asumiendo cada año para una restauración óptima. A partir de dichos informes, el Cabildo podrá proponer para el año posterior de cada informe, medidas o directrices tendentes a corregir o mejorar la evolución de la restauración que se esté produciendo (siembras complementarias, riegos de mantenimiento, siegas periódicas y selectivas, etc.). Los informes se remitirán perfectamente detallados y acompañados por un reportaje fotográfico lo suficientemente amplio en el que se recojan el estado y evolución de la restauración al menos en dos momentos diferentes de cada año (primavera y otoño). Estos informes estarán suscritos por técnico competente en la materia y serán remitidos al Cabildo de La Palma a finales de cada año.

4º) El Promotor de este Proyecto deberá comunicar a la Dirección General de Protección de la Naturaleza, y con carácter previo, cualquier modificación o cambio que pudiera producirse respecto al Proyecto presentado. Si fuera el caso, esta Dirección General se pronunciará acerca de si la modificación es o no significativa desde el punto de vista ambiental, analizando si comporta una mejora ambiental o si deviene del cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en la presente. Podría ocurrir que no fuese necesario someter dichas modificaciones a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, o, por el contrario, al no darse las circunstancias citadas, pudiera justificarse el sometimiento del proyecto a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Por lo que sin dicho pronunciamiento previo no deberán ejecutarse tales cambios y/o modificaciones.

5º) La finalización del Proyecto y la retirada de todo el material y maquinaria empleados para la ejecución de mismo, conllevará la limpieza de toda el área de actuación y su restauración. Particularmente, de todas aquellas zonas que fueron utilizadas como campamento y/o depósito de materiales y guarda de maquinaria y herramientas.

6º) Será responsabilidad única del promotor la solución de cualquier tipo de problema o alteración del medio no prevista y causada por el desarrollo de la actividad, tanto en la zona de actuación como en cualquier otra área distinta que se viera afectada por la ejecución y/o funcionamiento del proyecto. El promotor deberá poner, de forma inmediata, todos los medios necesarios para paliar cualquier situación sobrevenida no prevista y, de ser el caso, proceder a la restauración ambiental procedente.

De darse estos casos, se deberá informar a la Dirección General de Protección de la Naturaleza y al Cabildo de La Palma para que, tras el análisis de las propuestas de corrección que se propongan, adopte las medidas correctoras más adecuadas para efectuar la restauración ambiental del medio.

Cuarto.- El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiere procedido a la autorización del proyecto sobre el que se emite en el plazo máximo de cuatro años, a contar desde su publicación en el BOC. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Quinto.- Notificar el Informe de Impacto Ambiental al órgano sustantivo y a la entidad promotora, así como al Cabildo Insular de La Palma y al Ayuntamiento de El Paso.

Sexto.- Publicar el Informe de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

Contra el presente informe de Impacto Ambiental no cabe recurso administrativo alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial contencioso-administrativa frente al acto de aprobación o autorización del proyecto o frente a la declaración responsable o la comunicación previa procedente.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.

© Gobierno de Canarias