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BOC Nº 205. Miércoles 23 de octubre de 2019 - 5026

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

5026 ORDEN de 7 de octubre de 2019, por la que se resuelven con carácter definitivo las solicitudes de subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la redacción del Plan General del Municipio, al amparo de la convocatoria efectuada por Orden de 15 de febrero de 2019.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Vista la convocatoria de subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la redacción del Plan General del Municipio, publicada en el BOC nº 47/2019, de 8 de marzo, Orden nº 29/2019, de 15 de febrero, de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

Vista la Orden nº 190/2019, de 12 de julio, del Consejero de Obras Públicas y Transportes en funciones, actuando como suplente de la titular de la extinta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad se resuelven provisionalmente las subvenciones del programa destinado a la redacción del Plan General de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, presentadas en el marco de la convocatoria (ejercicio 2019) efectuada mediante Orden de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de fecha 15 de febrero de 2019, Boletín Oficial de Canarias nº 47, de 8 de marzo, de conformidad con las bases reguladoras que fueron aprobadas por Orden de 8 de julio de 2016 y publicadas en el Boletín Oficial de Canarias nº 139, de 20 de julio de 2016, modificadas por Orden 21/2017, de 7 de febrero (BOC nº 32, de 15 de febrero).

Vista la Orden nº 26/2019, de 30 de agosto, de corrección de errores materiales detectados en la Orden nº 190/2019, de 12 de julio, por la que se resuelven provisionalmente las solicitudes de subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la redacción del Plan General del Municipio, convocatoria 2019.

Vistas las Actas suscritas por la Comisión Técnica de Evaluación de subvenciones de fechas 2 de julio de 2019, con la corrección efectuada con fecha 31 de julio de 2019 y Acta posterior relativa a las reformulaciones presentadas por los Ayuntamientos, de fecha 30 de septiembre de 2019.

Vista la Propuesta de Orden suscrita por el Director General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas, por la que se propone conceder de forma definitiva las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la CAC para la redacción del Plan General del Municipio, de fecha 1 de octubre de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que corresponde a los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma el establecimiento de las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Según dispone la base octava de las referidas subvenciones, el órgano Instructor será la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, actualmente, la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas, según dispone el Decreto 119/2019, de 16 de julio, así como el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura Central y Periférica, así como las sedes de las Consejerías de Gobierno de Canarias.

Segundo.- Según dispone la base décima.1: "Una vez informadas las solicitudes de subvención por la Comisión Técnica de Evaluación, elevará la propuesta de resolución provisional al órgano concedente, donde no solo constarán las concedidas sino también las desestimadas y su motivación, que adoptará la resolución. La resolución provisional se notificará a los interesados concediéndoles un plazo de diez días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención".

Tercero.- Según lo establecido en la base décima.2: "Finalizado el plazo de aceptación expresa de las subvenciones contenidas en la resolución provisional, las reformulaciones, en su caso, se someterán de nuevo a la consideración de la Comisión Técnica de Valoración y, una vez que merezca su conformidad, se formulará propuesta de resolución definitiva que el órgano instructor elevará al titular de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, que resolverá mediante Orden de concesión o denegación de la subvención".

Cuarto.- La cuantía de la subvención no podrá ser superior al 75 por 100 del presupuesto total de los trabajos presentados y/o facturados, salvo que se trate de un municipio de menos de 5.000 habitantes, en cuyo caso podrá llegar al 100 por 100 del presupuesto del trabajo.(base quinta).

A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho anteriormente señalados, en virtud de lo establecido en la base décima.2 de la Orden de 8 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la redacción del Plan General del municipio,

D I S P O N G O:

Primero.- Conceder las subvenciones a los solicitantes que figuran en el Anexo I, por los importes que se relacionan en el mismo, de acuerdo al procedimiento de la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 47, de 8.3.19.

Segundo.- Denegar las subvenciones a los solicitantes que se relacionan en el Anexo II, por los motivos que se detallan en el mismo.

Tercero.- Los compromisos de gasto derivados de la presente concesión serán abonados con cargo a la partida presupuestaria 1206 456C 7500400, elemento PEP 167G0048 "Subvención para la redacción PGO del Municipio".

Cuarto.- El plazo de ejecución de las actividades objeto de las subvenciones que se otorguen será el 15 de noviembre de 2019, no pudiendo ser prorrogado.

Quinto.- Según el apartado quinto de la referida convocatoria, la documentación justificativa se deberá presentar antes del 20 de noviembre de 2019, no pudiendo ser prorrogado.

Sexto.- En cuanto a la documentación a presentar, la base duodécima, apartado 3, señala, entre otros requisitos, que se aporten los Anexos VI y VII debidamente suscritos por el órgano competente cuando se trate de fases finalizadas en el ejercicio inmediatamente anterior.

Séptimo.- Todos los documentos que se subvencionan deben estar adecuados al marco normativo actual, es decir, a la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Octavo.- Que se notifique la presente Orden de concesión definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de octubre de 2019.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,

LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO

Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,

José Antonio Valbuena Alonso.

Ver anexo en las páginas 35740-35743 del documento Descargar

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