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BOC Nº 205. Miércoles 23 de octubre de 2019 - 5025

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

5025 ORDEN de 9 de octubre de 2019, por la que se conceden los Premios Extraordinarios de Bachillerato, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso 2018/2019.

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BOC-A-2019-205-5025. Firma electrónica - Descargar

Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa referente a los Premios Extraordinarios de Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso 2018/2019, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Anualmente se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de reconocer oficialmente al alumnado con excelente rendimiento académico en esa etapa educativa.

Segundo.- De acuerdo con las actas de calificaciones elaboradas por los Tribunales calificadores de las provincias de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas, remitidas a la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa por parte de la Inspección General de Educación, se procede a publicar la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso 2018/2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden ECD/482/2018, de 4 de mayo, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato (BOE nº 115, de 11 de mayo), tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Bachillerato en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. En su artículo 2 prevé que las Administraciones educativas podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencia. A estos efectos las Administraciones educativas regularán en su correspondiente convocatoria todos los aspectos relativos a las pruebas para su concesión.

Segundo.- Mediante la Orden de 20 de diciembre de 2011, se crean los Premios Extraordinarios de Bachillerato, reconocidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 17.1.12) y se establecen las bases reguladoras de estos premios y el procedimiento para la participación del alumnado canario que los obtenga en la convocatoria anual de los Premios Nacionales de Bachillerato.

Tercero.- El artículo 8.1 de la citada Orden Departamental de 20 de diciembre de 2011 establece que, de acuerdo con la propuesta formulada por los Tribunales calificadores a que se refiere el artículo 7, la Dirección General competente en materia de organización y funcionamiento de los centros resolverá proponer al Consejero o Consejera competente en materia educativa la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de Canarias, dándose publicidad de los mismos en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Celebradas las pruebas previstas en la Resolución de 9 de abril de 2019, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso 2018/2019 (BOC nº 75, de 17 de abril), con la corrección de errores recogida en la Resolución de 6 de junio de 2019 (BOC nº 114, de 17 de junio), procede realizar su otorgamiento, de acuerdo con las propuestas formuladas por los tribunales calificadores y por la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, de fecha 24 de septiembre de 2019.

En virtud de las competencias atribuidas en los artículos 5 y 6 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre), en el Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.19) y en el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC nº 137, de 18 de julio),

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder los Premios Extraordinarios de Bachillerato, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso 2018/2019, al alumnado que se cita por provincia y orden de mayor calificación relacionado en el anexo de la presente Orden.

Segundo.- Consignar esta distinción en el expediente académico y en el historial académico de Bachillerato del mencionado alumnado, mediante diligencia efectuada por la secretaría del centro en el que realizaron la inscripción a los Premios.

Tercero.- Este alumnado quedará exento del pago del precio público establecido por la matrícula del primer curso de los estudios universitarios en los que se matricule, conforme al artículo 13 del Decreto 79/2019, de 13 de mayo, por el que se fijan y regulan los precios públicos, por la prestación de servicios académicos y administrativos, de las universidades públicas canarias, para el curso académico 2019-2020 (BOC nº 101, de 28 de mayo).

Cuarto.- El alumnado que ha obtenido el Premio Extraordinario de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias podrá optar, previa inscripción, a los Premios Nacionales de Bachillerato.

Quinto.- Disponer la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significando que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 2019.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

María José Guerra Palmero.

Ver anexo en las páginas 35736-35736 del documento Descargar

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