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BOC Nº 204. Martes 22 de octubre de 2019 - 5011

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arucas

5011 EDICTO de 31 de julio de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000093/2016.

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BOC-A-2019-204-5011. Firma electrónica - Descargar

Dña. Raquel Hernández Viñoly, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arucas y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arucas, a nueve de marzo de dos mil diecisiete.

D. Humberto Martín Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio ordinario, registrados con el nº 93/2016 promovidos por la mercantil "Madera El Pino, S.L.", representada por la procuradora Dña. María Concepción Jiménez Almeida y asistida de la Letrada Dña. Teresa Caballero Arencibia, contra la entidad "Guayahun, S.L.", declarado en rebeldía, en el ejercicio de una acción de reclamación de cantidad de naturaleza contractual.

FALLO

Se estima la demanda formulada por la mercantil "Madera El Pino, S.L.", representada por la procuradora Dña. María Concepción Jiménez Almeida, contra la entidad "Guayahun, S.L.", declarado en rebeldía, y condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de 14.181,62 euros, más el interés legal del dinero desde la reclamación judicial, incrementado en dos puntos desde sentencia hasta el completo pago, y al pago las costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que el mismo no es firme y cabe formular recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de 20 días desde el siguiente a la notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial, conforme a los artículos 455 y siguientes de la LEC.

Para recurrir es de aplicación Disposición adicional decimoquinta introducida por el nº diecinueve del artículo primero de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la LO. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Juez que la dictó, hallándose el mismo celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido entidad mercantil Guayahun, S.L., expido y libro el presento en Arucas, a 31 de julio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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