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BOC Nº 203. Lunes 21 de octubre de 2019 - 4979

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

4979 ORDEN de 8 de octubre de 2019, por la que se delegan en la Dirección General de la Función Pública las competencias para la convocatoria y aprobación de las bases específicas que han de regir la constitución de listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino en puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como para su gestión.

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BOC-A-2019-203-4979. Firma electrónica - Descargar

Examinado el procedimiento instruido para la delegación de las competencias para la convocatoria y aprobación de las bases específicas que han de regir la constitución de listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino en puestos reservados a personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como para su gestión.

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de la Función Pública.

Y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Orden de 27 de julio de 2018, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, se delegaron en la Dirección General de la Función Pública las competencias para la convocatoria y aprobación de las bases específicas que han de regir la constitución de listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino en puestos reservados a personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como para su gestión (BOC nº 150, de 3 de agosto).

2º) En uso de dicha delegación, la Dirección General de la Función Pública, mediante la Resolución de 28 de febrero de 2019, convocó pruebas selectivas para la constitución de listas de reserva para el nombramiento de funcionarios interinos en puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en las Subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención, aprobó las bases específicas que han de regir la convocatoria, así como los criterios de constitución y gestión de las listas de reserva (BOC nº 52, de 15 de marzo).

3º) Expirado el plazo de presentación de solicitudes, procede la aprobación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de lugar o lugares de celebración de la prueba única de la fase de oposición, así como la fecha y la hora, de acuerdo con la base 7ª, de las que rigen la convocatoria, así como la realización de las posteriores actuaciones del procedimiento.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 71.2.j) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre -en la actualidad, Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de acuerdo con le artículo 1º del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17 de julio)-, norma organizativa que conserva su vigencia ex disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 149, de 5 de agosto), atribuye a la Dirección General de la Función Pública la competencia para el nombramiento de funcionarios interinos a puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de acuerdo con la competencia atribuida a las Comunidades Autónomas por el artículo 92 bis, apartado 7, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el artículo 53.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Segunda.- Precisamente, el artículo 53.2 del citado Real Decreto permite que las Comunidades Autónomas puedan constituir, en su ámbito territorial, relación de candidatos propia para la provisión interina de puestos reservados, mediante la celebración de pruebas de aptitud -de naturaleza subsidiaria a la selección por la propia Corporación-, habilitación reglamentaria en que se fundamentó la convocatoria efectuada por la Dirección General de la Función Pública, en virtud de la referida Resolución de 28 de febrero de 2019, previa la delegación de competencias conferida por la Orden de 27 de julio de 2018.

Tercera.- El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, permite que los órganos de las Administraciones Públicas puedan delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, siendo preceptivo que el acto de delegación y, en su caso, su revocación, se publiquen en el Boletín Oficial correspondiente, y debiendo hacerse constar en las resoluciones administrativas que se adopten por delegación tal circunstancia de manera expresa.

Por su parte, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece, en el artículo 31.3, que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, debiendo publicarse el acto de delegación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarta.- En consecuencia, concurren razones organizativas y de eficacia que aconsejan mantener la delegación en la Dirección General de la Función Pública -ampliando su contenido material-, de las competencias derivadas del artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, a saber: a) los cambios organizativos efectuados por los Decretos 119/2019, de 16 de julio, y 203/2019, de 1 de agosto; b) la circunstancia de que la competencia de constituir relación de candidatos propia por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la provisión interna de puestos reservados, de acuerdo con el apartado 2 del referido artículo 53, no está atribuida expresamente a esta Dirección General, correspondiendo su ejercicio a la persona titular del Departamento, por cuanto la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad es la competente en materia de Régimen Local, de acuerdo con el artículo 35.1.o) del Reglamento Orgánico; y c) la conveniencia de que la delegación comprenda la totalidad de las actuaciones dimanantes del proceso selectivo que tiene por objeto la constitución de las listas de reserva en las distintas Subescalas en que se estructura la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegación. Revocación.

1. Delegar en la Dirección General de la Función Pública las competencias derivadas del artículo 53.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

2. Disponer que tal delegación comprenderá, asimismo, la aprobación de la relación de personas admitidas y excluidas, el nombramiento de los miembros del tribunal calificador, y cualesquiera otros actos resolutorios o de trámite cualificados que hayan de dictarse en el seno de dicho procedimiento de selección.

3. La delegación efectuada podrá ser revocada, total o parcialmente, en cualquier momento.

Segundo.- Constancia de la delegación.

Los actos administrativos que se dicten en el ejercicio de la delegación, por parte de la Dirección General de la Función Pública, harán expresa referencia a dicha circunstancia y se entenderán dictados por el órgano delegante.

Tercero.- Publicación y eficacia.

La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2019.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,

Julio Manuel Pérez Hernández.

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