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BOC-A-2019-202-4958.
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D./Dña. Miriam Esther Méndez Pérez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido.
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Bartolomé de Tirajana, a 29 de mayo de 2018.
Vistos por mí, Olga Martín Álvarez, Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Bartolomé y su partido judicial, el presente proceso de Divorcio nº 696/2017, en el que son parte de Dña. Mariley Mendoza Acosta representada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Quevedo Gonzálvez, y bajo la asistencia letrada de D. José Miguel Jiménez, frente a D. Vladimir Chamizo Rodríguez, en situación de rebeldía procesal.
PARTE DISPOSITIVA
Que se estima íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Mariley Mendoza Acosta representada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Quevedo Gonzálvez, y bajo la asistencia letrada de D. José Miguel Jiménez, frente a D. Vladimir Chamizo Rodríguez, en situación de rebeldía procesal, por lo que se acuerda la disolución por causa de divorcio del matrimonio celebrado entre las partes el día 2 de agosto de 2004 en Cienfuegos, Cuba, inscrito en el Registro Civil del Consulado General de España en la Habana, Cuba.
No se hace expresa condena en costas.
Firme esta resolución expídase testimonio de la misma, a los efectos oportunos.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que frente a la misma procede interponer recurso de apelación, sin perjuicio de lo establecido en relación a la rescisión de las Sentencias firmes dictadas en rebeldía.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.- La Magistrada.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Valdimir Chamizo Rodríguez, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 16 de abril de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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