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BOC Nº 202. Viernes 18 de octubre de 2019 - 4956

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

4956 EDICTO de 8 de octubre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000007/2017.

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BOC-A-2019-202-4956. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Sobre: resolución contractual.

Parte demandante: Dña. Thais González Peña.

Procuradora: Dña. María Cristina Escuela Gutiérrez.

Abogado: D. José Luis Camarilla Pérez.

Parte demandada: Exclusive Motor Star Smith, S.L.

Procurador:

Abogado:

FALLO

Se estima sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Procuradora de los Tribunales Dña. María Cristina Escuela Gutiérrez, en nombre y representación de Dña. Thais González Peña, contra Exclusive Motor Star Smith, S.L. y, por tanto:

- Se declara resuelto el contrato de compraventa del vehículo Renault Megane Scenic, matrícula 6766-CXT, firmado entre Dña. Thais González Peña y Exclusive Motor Star Smith, S.L., el 14 de enero de 2016.

- Se declara la obligación de Exclusive Motor Star Smith, S.L. de devolver a Dña. Thais González Peña la cantidad de 4.100 euros, entregada en concepto de venta, así como la suma de 529,14 euros, por la suma de las facturas aportadas, junto con los intereses legales que se devengan desde la interposición de la demanda, el 14 de diciembre de 2016. Como consecuencia de la resolución contractual, se declara que la parte demandada debe devolver el vehículo a la parte demandada.

Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución. Asimismo será necesario para poder interponer el recurso, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, constituir depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, lo que deberá ser acreditado.

Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La sentencia precedente fue publicada en legal forma el día de su fecha, incorporándose al Libro de sentencias de este Juzgado con el número que consta.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Exclusive Motor Star Smith, S.L. expido y libro el presente en Arona, a 8 de octubre de 2019.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.

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