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BOC Nº 202. Viernes 18 de octubre de 2019 - 4955

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona

4955 EDICTO de 28 de noviembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000876/2011.

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BOC-A-2019-202-4955. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Sara Argente Vicente, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 28 de noviembre de 2017.

Pronuncio yo, Nidia Méndez Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal nº 876/2011 seguidos ante este Juzgado a instancia de la Comunidad de Propietarios Los Océanos, representado por la procuradora de los tribunales doña María Luisa Díaz Vecino y bajo la dirección del letrado don Daniel Luis Rodríguez frente a don Mohamed Bouyahaya y doña Aicha Bakkou declarados en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Debo estimar y estimo totalmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña María Luisa Díaz Vecino en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Los Océanos contra don Mohamed Bouyahaya y doña Aicha Bakkou y, en consecuencia, condeno a la demandada.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación a presentar ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Aportando documento acreditativo del correspondiente depósito en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, sin cuyos requisitos no será admitido.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Mohamed Bouyahya y Atcha Bakkou, expido y libro el presente en Arona, a 28 de noviembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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