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BOC Nº 202. Viernes 18 de octubre de 2019 - 4952

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

4952 ORDEN de 26 de septiembre de 2019, por la que se encarga a la empresa pública Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) la prestación de los servicios de limpieza necesarios para el mantenimiento de las adecuadas condiciones higiénico-sanitarias de los centros asistenciales dependientes de la Gerencia de Atención Primaria de Tenerife y Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.

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BOC-A-2019-202-4952. Firma electrónica - Descargar

Vista la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud con relación a la declaración de emergencia y la ejecución de las actuaciones necesarias para remediar los daños ocasionados por la huelga indefinida declarada en los centros asistenciales dependientes de la Gerencia de Atención Primaria de Tenerife y Complejo Hospitalario Universitario de Canarias y ante un posible incumplimiento de los servicios mínimos aprobados y teniendo en cuenta los siguientes;

ANTECEDENTES

1.- La empresa Ralons Servicios, S.L., con CIF B35745926, presta en la actualidad los servicios de limpieza en los centros asistenciales dependientes de la Gerencia de Atención Primaria de Tenerife y de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias en virtud de un contrato de servicios formalizado con fecha 20 de abril de 2015.

2.- Los trabajadores de la empresa contratista se encuentran en situación de huelga indefinida desde el día 23 de septiembre de 2019. Al afectar dicha huelga a la prestación en condiciones de salubridad adecuada de la asistencia sanitaria pública, servicio sin duda alguna esencial para la colectividad, se designaron los correspondientes servicios mínimos.

3.- Mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, de fecha 24 de septiembre de 2019, a la vista de las condiciones higiénico-sanitarias actuales de los centros sanitarios afectados, se resolvió declarar la emergencia y la ejecución de las actuaciones necesarias para remediar los daños que pudieran ocasionarse por la huelga indefinida declarada.

4.- Con fecha 25 de septiembre, el incumplimiento por los trabajadores de la empresa contratista de los servicios mínimos ha forzado el cierre, debido a las condiciones de salubridad en que se encontraban las instalaciones, de los centros de salud de Tegueste y CL Villa de Arico.

El Servicio Canario de la Salud considera necesario, por razones de eficacia e idoneidad, encargar a la entidad TRAGSA, medio propio instrumental personificado del Gobierno de Canarias, la prestación de los servicios de limpieza necesarios para garantizar las mínimas condiciones que permitan prestar asistencia sanitaria en los centros afectados por la situación de emergencia declarada, con base en las siguientes,

CONSIDERACIONES

I.- Entre las funciones que la Ley 11/1994, de 16 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, atribuye al Servicio Canario de la Salud está la prestación de la asistencia sanitaria de atención primaria, especializada y de urgencias [artº. 51.1.i)]. La situación actual del servicio de limpieza de los centros sanitarios afectados por la huelga convocada pone en riesgo la correcta prestación de esta asistencia, lo que justifica la adopción de las medidas precisas tendentes a evitar riesgos para la salud del personal y pacientes de los centros afectados.

II.- La figura jurídica del encargo de un poder adjudicador a un medio propio personificado se regula en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico (en adelante (LCSP), por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cuanto al medio propio al que se encomienda, el régimen jurídico de TRAGSA, se encuentra regulado en la Disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley de Contratos del Sector Público, y en el Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC). De conformidad con esta normativa TRAGSA y sus filiales tienen la consideración de medios propios y servicios técnicos de distintas administraciones públicas, entre ellas de las Comunidades Autónomas, estando obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que estos les encomienden en las materias señaladas en los apartados 4 y 5 de la citada Disposición adicional, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 32, apartados 2.d) y 4.a ) y 4.b).

TRAGSA puede realizar como medio propio las tareas para las que se le requiera por la vía de la urgencia o de emergencia (apartado 4 de la Disposición adicional vigésima cuarta de la LCSP). El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales considera que "Si se atiende a la relación de las concretas funciones que el apartado 4 de la Disposición adicional vigésima cuarta atribuye a TRAGSA, se aprecia su vinculación directa con el medio rural, sin mención expresa alguna a las actuaciones en zonas o núcleos urbanos. Ello resulta significativo, pues cuando el legislador ha querido recoger supuestos distintos, desconectados con el ámbito rural, lo ha hecho expresamente (v.g., "el mantenimiento, el desarrollo, la innovación y la adaptación de equipos y sistemas informáticos que den soporte a las distintas administraciones" y las "tareas de emergencia y protección civil de todo tipo")" (Resolución nº 120/2019, de 18 de febrero). En consecuencia, una vez declarada la emergencia, las tareas en su ejecución que se encomienden a TRAGSA pueden ser de cualquier tipo, sin exigirse su vinculadas al medio rural.

III.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4.a) de la Ley de Contratos del Sector Público, la Comunidad Autónoma de Canarias, al igual que el resto de Comunidades Autónomas tienen una participación en el capital social de TRAGSA, siendo el capital social íntegramente de titularidad pública.

Por su parte, la entidad TRAGSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.4.b), certifica que más del 80% de las actividades que realiza en el ejercicio de los cometidos le fueron confiados por los poderes adjudicadores de los que es medio propio instrumental y servicio técnico.

IV.- La decisión de efectuar el presente encargo no vulnera el derecho de huelga de los trabajadores cuando concurren las circunstancias presentes: declaración de emergencia por grave riesgo para la salud del personal de los centros sanitarios y de la población, que ha determinado en ocasiones la suspensión de la prestación de asistencia sanitaria. El artº. 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de cuatro de marzo, establece expresamente que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos, o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa, podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

Así lo entendido en supuestos similares el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (ST 303/2015 de la Sala de lo Contencioso de 2 de junio, ST 1000/2016, de la Sala de lo Social, de 1 de diciembre y ST 700/2017 de la Sala de lo Social, de 17 de julio).

V.- La Disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el artículo 4.1 del Real Decreto 69/2019, establecen que la comunicación efectuada por uno de los poderes adjudicadores encargando una actuación a alguna de las sociedades del grupo supondrá la orden para iniciarla, sin perjuicio de la observancia de lo establecido en el artículo 32.6.b) del citado texto legal.

El personal que el Grupo TRAGSA pudiera contratar para la realización de esta encargo, en ningún caso adquirirá derecho alguno ni quedará integrado dentro del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

VI.- Que el presente encargo se regirá por lo dispuesto en el artículo 32, la Disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el artículo 32 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, que regula el régimen jurídico de las encargos de gestión a los entes, organismos y entidades del sector público y por tanto, los encargos que se realicen a la empresa pública TRAGSA, como medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, son de obligado cumplimiento en aquellas materias que constituyan su objeto social.

VII.- Que conforme lo dispuesto en el apartado 7º de la Disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y artículos 6 y 7 del Real Decreto 69/2019, el importe de las obras, trabajos, proyectos, estudios y suministros realizados por medio de la entidad TRAGSA se determinará aplicando a los servicios prestados las tarifas correspondientes.

Las tarifas a aplicar serán las establecidas por Acuerdo de la Comisión para la determinación de las tarifas de TRAGSA, por el que se aprueban las Tarifas 2019 aplicables a las actuaciones a realizar por TRAGSA y TRAGSATEC para aquellas entidades respecto de las cuales tengan la consideración de medio propio personificado y servicio técnico, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 104, de 1 de mayo, mediante Resolución de 30 de abril de 2019.

Por todo ello, vista la propuesta formulada por la Dirección del Servicio Canario de la Salud y en uso de las competencias que tengo conferidas,

D I S P O N G O:

Primero.- Encargar a la Empresa Pública TRAGSA la prestación de los servicios de limpieza necesarios para garantizar la prestación en condiciones de salubridad adecuada, la asistencia sanitaria en los centros sanitarios dependientes de la Gerencia de Atención Primaria y de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias conforme al plan de choque que se adjunta como documento anexo.

Segundo.- El importe del encargo vendrá determinado por las necesidades hasta un máximo de doscientos mil euros.

Tercero.- El abono del importe comprometido para la financiación de la actuación objeto de encargo se hará efectivo por el Servicio Canario de la Salud, previa entrega por TRAGSA, de las correspondientes facturas.

Las cantidades correspondientes se abonarán a TRAGSA respetando en todo caso las exigencias establecidas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, de aplicación al sector público autonómico.

Cuarto.- TRAGSA podrá requerir la colaboración de empresarios particulares en los términos de la Ley de Contratos del Sector Publico, sin que el importe de dicha colaboración pueda ser igual o superior al 50 por ciento del importe total del proyecto.

Quinto.- TRAGSA deberá prestar los servicios objeto del encargo por periodo indeterminado en tanto persista la situación de emergencia declarada y, en todo caso, hasta que su finalización le sea comunicada por el órgano competente.

Sexto.- Para la planificación y control de la actuación objeto de encargo, TRAGSA designará, entre su personal, un coordinador técnico. A tal efecto, TRAGSA comunicará por escrito, antes del inicio de la ejecución de la actuación, el nombramiento de este coordinador técnico, con el fin de informar del desarrollo de los trabajos, recibir instrucciones o de resolver aquellas dudas o problemas que puedan ser planteadas a lo largo de la vigencia del encargo.

Por parte del Servicio Canario de la Salud los responsables del seguimiento de la ejecución del encargo serán, para los centros sanitarios vinculados a cada una de ellas, las Direcciones de Gestión de la Gerencia de Atención Primaria de Tenerife y de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.

Séptimo.- Son obligaciones de TRAGSA:

a) Comunicar al Servicio Canario de la Salud las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el encargo.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, vigilancia y control que, en relación con el encargo se practique por el Servicio Canario de la Salud, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

Del mismo modo, en el desarrollo de este encargo, TRAGSA habrá de adecuarse a lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones públicas y las empresas públicas y de transparencia financiera de determinadas empresas públicas.

c) El encargo no implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el personal al servicio de TRAGSA y el Servicio Canario de la Salud.

d) TRAGSA queda obligada a aportar los medios humanos, materiales y técnicos y la logística necesaria para el desempeño de los trabajos que se encargan. A todos los efectos ostentará la condición de empresario respecto del personal a su cargo, ejercitando respecto a este, de forma totalmente autónoma, los poderes de dirección y disciplinarios, quedando obligada a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos en el trabajo. El personal deberá ir identificado como personal del medio propio.

Octavo.- De conformidad con lo previsto en el apartado 6 del artículo 63 de la Ley de Contratos del Sector Publico, la formalización del presente encargo a medios propios, por tratarse de un importe superior a 50.000 euros, serán objeto de publicación en el perfil de contratante.

Noveno.- Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente encargo serán resueltas de forma ejecutiva por el Servicio Canario de la Salud, todo lo cual se comunicará a TRAGSA para su conocimiento y efectos oportunos, teniendo la comunicación carácter de orden de ejecución del presente Encargo. En todo lo no previsto se aplicará, analógicamente, lo dispuesto en la normativa de contratación pública para resolver las dudas y lagunas que surjan con relación a las incidencias de carácter técnico que se planteen en la ejecución del encargo. En ningún caso serán de aplicación los aspectos que, por su propia naturaleza, sean incompatibles con el carácter instrumental de la relación.

Décimo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, ante este mismo órgano o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de septiembre de 2019.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María Teresa Cruz Oval.

Ver anexo en las páginas 35456-35456 del documento Descargar

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