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BOC-A-2019-201-4939.
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En relación con las solicitudes presentadas a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en la Resolución de 7 de junio de 2019, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria, para la concesión de subvenciones a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional [ejercicio 2019 (BOC nº 117, de 20.6.19)], en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, a las entidades relacionadas en el Anexo I se les requiere la subsanación y/o informar de los incumplimientos detectados, especificando en dicho Anexo I las irregularidades correspondientes a cada expediente:
1.- Para los incumplimientos o deficiencias incluidas en el artº. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede un plazo improrrogable de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que la Entidad remita a este Organismo la documentación subsanación solicitada en el Anexo I, de forma electrónica, conforme al artº. 16.4 de la Ley 39/2015, a través de la sede electrónica del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo (Área personal-Mis expedientes), o a través de los demás registros electrónicos.
Se advierte que, de no presentar toda la documentación requerida en el plazo establecido, se dará por desistido de la petición correspondiente, a tenor de lo establecido en el artº. 68.1 de la Ley 39/2015 y en el artº. 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el resuelvo octavo de Instrucción de la citada de Resolución de convocatoria de las subvenciones.
2.- Para los incumplimientos detectados una vez instruidos los procedimientos correspondientes, de conformidad con el artº. 82 de la Ley 39/2015, se concede un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, como trámite de audiencia para alegar y presentar los documentos y justificantes que se estimen oportunos, advirtiendo de que si así no se hiciera o si las alegaciones o documentos presentados no se consideraran suficientes, se procederá a la denegación correspondiente.
Mediante este documento se notifica a las entidades relacionadas el contenido del presente requerimiento, según lo exigido en los artículos 40.1 y 45.1, letra b), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 2019.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.
Ver anexo en las páginas 35391-35400 del documento Descargar
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