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BOC Nº 200. Miércoles 16 de octubre de 2019 - 4911

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

4911 Dirección General de Universidades.- Resolución de 27 de septiembre de 2019, por la que se declara la obligación del reintegro de unas becas de ayudas a los estudios universitarios concedidas a determinados beneficiarios que se relacionan en el anexo, para el curso académico 2014/2015, por incumplimiento de lo exigido en la Orden de bases y en la Orden de convocatoria de las citadas becas.

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BOC-A-2019-200-4911. Firma electrónica - Descargar

Transcurrido el período de alegaciones establecido en la Resolución nº 30, de 25 de abril de 2019, de inicio de reintegro, que fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 124, de 1 de julio de 2019, procede dictar Resolución de obligación al reintegro del importe de las becas que les fueron concedidas a los becarios que se relacionan en el anexo, para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2014/2015, y llevar a cabo la notificación mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) de dicho acto, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 31 de julio de 2014 (BOC nº 155, de 12.8.14), se aprobaron, con vigencia indefinida, las bases reguladoras por la que se regirán las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios.

Segundo.- Mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 20 de agosto de 2014 (BOC nº 166, de 28.8.14), se convocaron las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2014/2015, mediante tramitación anticipada.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en la citada Orden, dichas becas fueron concedidas por Resolución de 22 de enero de 2015 (BOC nº 20, de 30 de enero), Resolución de 4 de marzo de 2015 (BOC nº 51, de 16 de marzo), Resolución de 11 de mayo de 2015 (BOC nº 97, de 22 de mayo) y Resolución de 14 de julio de 2015 (BOC nº 141, de 22 de julio), del Director General de Universidades.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en la citada Orden de aprobación de las bases reguladoras, en lo referente a la "Verificación y Control" para dar el correcto destino a la beca concedida, se exigía "no haber anulado matrícula" y "Haber superado el 50% de los créditos matriculados en convocatoria ordinaria o extraordinaria, con excepción de los becarios de enseñanzas universitarias de las ramas de ciencias y enseñanzas técnicas que deberán aprobar como mínimo el 40% de los mismos".

Quinto.- Al haberse constatado que los beneficiarios relacionados en el anexo no habían acreditado la realización de la actividad para la que les fue concedida la beca, se les notificó la Resolución nº 30, de 25 de abril de 2019, de inicio de reintegro, que fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 124, de 1 de julio de 2019.

Sexto.- La justificación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la beca o ayuda, conforme a lo previsto en la base decimonovena de las bases reguladoras, se realizará antes del 31 de diciembre de 2015, y una vez vencido este plazo sin que se haya aportado la correspondiente justificación, se procederá, conforme a lo establecido en los artículos 40 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, a continuar la tramitación con la Resolución de obligación al reintegro en plazo voluntario del importe de los componentes de las citadas becas, sin perjuicio de la liquidación de los intereses correspondientes.

Por lo expuesto, y transcurrido el plazo establecido, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a los reintegros de las subvenciones.

Segundo.- La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en lo referente a los plazos de abono de las deudas tributarias y derechos de naturaleza pública.

Tercero.- La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Cuarto.- Lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, solo en lo concerniente a los reintegros.

Quinto.- La Orden del Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 31 de julio de 2014, por la que se aprobaron con vigencia indefinida, las bases reguladoras por la que se regirán las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios.

Sexto.- La Orden del Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 20 de agosto de 2014, por la que se convocaron las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2014/2015.

Séptimo.- La Resolución de concesión de 22 de enero de 2015 (BOC nº 20, de 30 de enero), Resolución de 4 de marzo de 2015 (BOC nº 51, de 16 de marzo), Resolución de 11 de mayo de 2015 (BOC nº 97, de 22 de mayo) y Resolución de 14 de julio de 2015 (BOC nº 141, de 22 de julio), del Director General de Universidades.

Octavo.- El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que "... los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente". De la misma manera, tal y como se prevé en la base vigésima que rige en la convocatoria sobre la publicación en sede de anuncios, podrá sustituirse la publicación en el tablón de edictos al que hace referencia el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aplicable en virtud de la Disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de la Ley 39/2015, por la publicación electrónica en la Sede Electrónica cuando se haya de notificar el inicio de un expediente de reintegro, y demás trámites integrantes del mismo, entre otros supuestos.

Esta Dirección General de Universidades, de acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias delegadas en el resuelvo cuarto de la Orden de convocatoria de 20 de agosto de 2014 (BOC nº 166, de 28 de agosto) para el curso académico 2014/2015,

R E S U E L V E:

Primero.- Declarar la obligación del reintegro en plazo voluntario, del importe de las becas que les fueron concedidas para la realización de estudios universitarios durante el curso 2014/2015, a los beneficiarios que se relacionan en el anexo, por incumplimiento de las obligaciones previstas en la Orden de bases y en la Orden de convocatoria de dichas becas, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a efectos de lo previsto en el artículo 41 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril).

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o recurso potestativo de reposición ante ese Órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del mismo, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de septiembre de 2019.- El Director General de Universidades, Antonio Aparicio Juan.

Ver anexo en las páginas 35255-35268 del documento Descargar

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