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BOC Nº 200. Miércoles 16 de octubre de 2019 - 4909

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

4909 Instituto Canario de Igualdad (ICI).- Resolución de 8 de octubre de 2019, de la Directora, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de concesión de subvenciones de este Instituto destinadas a fomentar el asociacionismo y a promover la participación social de las mujeres en Canarias para el año 2019.

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Examinado el expediente tramitado en este Instituto para la concesión de las subvenciones destinadas a fomentar el asociacionismo y a promover la participación social de las mujeres en Canarias para el año 2019 y tal como se propone por el Servicio de Planificación y Programas, en su condición de órgano instructor del procedimiento de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el punto 1 de la base reguladora 9ª de las que rigen la convocatoria y con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Por Orden del entonces Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad de 20 de septiembre de 2016 (BOC nº 187, de 26.9.16) se aprobaron las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad, de vigencia indefinida, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias.

2º) Por Resolución nº 215, de 12 de junio de 2019, de la Directora, se autorizó el gasto y se convocaron las subvenciones a conceder por el Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias para el año 2019, cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 118, de 21.6.19.

Conforme a lo autorizado, el gasto se hará efectivo con a las siguientes aplicaciones presupuestarias: 48.01.232B.480.02.00 L.A.48400004 Fomento del asociacionismo de mujeres (100.000,00 euros) y 48.01.232B.480.02.00 L.A. 484G0182 Promoción de la participación social de las mujeres (60.000,00 euros).

3º) Por Resolución nº 248, de 28 de junio de 2019, de la Directora, fueron designadas las personas integrantes de la Comisión de Evaluación de los proyectos presentados a la presente convocatoria de subvenciones.

4º) Concluido el pasado 11 de julio de 2019, el plazo de presentación de solicitudes establecido en el resuelvo tercero de la Resolución de convocatoria y cumplimentando el trámite previsto en la base reguladora 7ª, referido a la subsanación de las solicitudes, previo requerimiento acordado por Resolución nº 286, de 7 de agosto de 2019 (BOC nº 162, de 23.8.19), la Comisión de Evaluación, en su reunión de 3 de octubre de 2019, valoró los proyectos presentados aplicando para ello los criterios de valoración establecidos en la base reguladora 14ª.

5º) En el marco de la convocatoria efectuada, se han presentado solicitudes de subvención para treinta y un proyectos por parte de veinte asociaciones y federación de asociaciones de mujeres; de las cuales, trece solicitudes se incluyen en la modalidad de fomento del asociacionismo y suman un importe total de 173.557,02 euros, y dieciocho solicitudes se incluyen en la modalidad de promoción de la participación social de las mujeres, que suman un importe total de 202.635,13 euros.

6º) Todas las entidades han solicitado, además, el abono anticipado de las subvenciones, a excepción de la Asociación de Mujeres TANIT Canarias.

7º) La Asociación Social y Cultural para las Mujeres, Mararía, solicita, además, autorización para contratar los servicios de persona vinculada con la entidad, en el sentido establecido en la base reguladora 18ª.5, para la ejecución del proyecto denominado "Desarrollo social a través de la participación activa de las mujeres", argumentando, para ello, razones de idoneidad de la persona a contratar.

8º) Mediante sendos escritos presentados con fecha 6 de octubre de 2019, la Asociación para el Apoyo Integral a la Mujer, A Tí Mujer, informó de las modificaciones que ha tenido que hacer en relación con los proyectos denominados "Funcionamiento y mantenimiento de la asociación" (nº registro entrada ICI 1138) y "Vacúnate contra la violencia" (nº registro entrada ICI 1139), motivadas en que, a la fecha de presentación de ambos escritos, no se publicado la resolución provisional y, por tanto, la definitiva de la convocatoria de subvenciones.

A los que son de aplicación las siguientes

Consideraciones Jurídicas

Primera.- Compete a la Directora del Instituto Canario de Igualdad dictar la presente Resolución en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2.m) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Organismo, aprobado por el Decreto 38/2015, de 27 de marzo, y en la base reguladora 9ª.1 de las que rige la convocatoria.

Segunda.- La instrucción del procedimiento de concesión se ha seguido de conformidad con lo establecido en la base reguladora 5ª.2.

Tercera.- Resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto a las consecuencias jurídicas de la falta de subsanación de la solicitud, disponiendo al respecto que se tendrá por desistido al solicitante de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos establecidos en el artículo 21 de la citada disposición legal.

Cuarta.- Corresponde al Servicio de Planificación y Programas, en su condición de órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones, elevar a la Dirección del organismo propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, a la vista del expediente y del informe de la Comisión en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, de conformidad con lo establecido en la base reguladora 9ª.1.

Quinta.- Concurriendo los requisitos establecidos en la base reguladora 19.2 procede acordar con el mismo carácter provisional de la concesión, el abono anticipado de las subvenciones concedidas, estimando así las solicitudes hechas en este sentido, estando exentas las beneficiarias de la presentación de garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de la subvención en aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.8.d) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009).

Por lo expuesto y tal como se propone por el Servicio de Planificación y Programas, una vez visto el expediente de la convocatoria y el informe de la Comisión de Evaluación,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder, con carácter provisional, una subvención a las entidades que se relacionan en el Anexo I para los proyectos, con las características y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican en el mismo, según la finalidad de la subvención; subvenciones que se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 20 de septiembre de 2016, del entonces Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad, de vigencia indefinida, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias (BOC nº 187, de 26.9.16).

Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención de las entidades que se relacionan en el Anexo II por las causas expuestas en el mismo para cada una de ellas.

Tercero.- La efectividad de la concesión de las subvenciones está condicionada a su aceptación expresa por las entidades beneficiarias, que deberán presentarla en el plazo de los diez (10) días siguientes al de notificación de esta resolución provisional de concesión mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de que no se otorgue la aceptación en dicho plazo, se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención.

Cuarto.- En el supuesto de que se libere crédito por falta de aceptación en plazo de algunas de las subvenciones concedidas y existan entidades que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases reguladoras, se les haya denegado su solicitud de subvención por haberse agotado la dotación presupuestaria, el órgano instructor podrá incluirlas en la propuesta de resolución de concesión definitiva de las subvenciones, aplicando el orden de puntuación obtenida en la evaluación realizada por la Comisión, a efectos de establecer la correspondiente prelación, sin que sea necesario efectuar una nueva convocatoria y hasta que se agote el crédito presupuestario disponible.

Quinto.- Concurriendo las condiciones establecidas en la base reguladora 19.2, procede acordar el abono anticipado de las subvenciones concedidas en la resolución que ponga fin a la presente convocatoria de subvenciones, estando exentas las entidades beneficiarias de prestar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de la subvención por aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.8.d) del Decreto 36/2009.

En ningún caso, podrán abonarse anticipadamente las subvenciones a las entidades beneficiarias cuando concurran en las mismas las circunstancias previstas en el artículo 37.4 del Decreto 36/2009. La no concurrencia de estas circunstancias se acreditará oportunamente mediante la presentación de declaración responsable suscrita por la entidad o su representante legal.

Sexto.- Las entidades beneficiarias de concesión provisional de subvención por importe inferior al solicitado podrán reformular su solicitud para ajustar las actividades previstas y las condiciones a la subvención otorgable, debiendo respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, en los términos establecidos en la base reguladora 10ª.

El plazo para presentar la reformulación es el mismo que el establecido para aceptar la subvención concedida con carácter provisional. La solicitud deberá ir acompañada de memoria explicativa y de previsión de ingresos y gastos tal como queda reformulada.

Si no se presenta reformulación o la presentada no se ajusta a los requisitos establecidos en citada base reguladora, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Séptimo.- No ha lugar a pronunciarse sobre la solicitud de autorización para contratar los servicios con persona vinculada a la entidad realizada por la Asociación Social y Cultural para las Mujeres, Mararía, respecto del proyecto denominado "Desarrollo social a través de la participación activa de las mujeres", ni sobre las comunicaciones realizadas por la Asociación para el Apoyo Integral a la Mujer, A Tí Mujer, en relación con el proyecto denominado "Vacúnate contra la violencia", en tanto resultan desestimadas las solicitudes de subvención para dichos proyectos por los motivos obrantes en el Anexo II a esta Resolución.

Respecto a la solicitud de la Asociación para el Apoyo Integral a la Mujer, A Tí Mujer, en relación con el proyecto denomina "Funcionamiento y mantenimiento de la Asociación" se autoriza la misma, en tanto en cuanto no afecta a la finalidad del proyecto y a los objetivos del mismo.

Octavo.- Notifíquese esta Resolución a las interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, haciéndoseles saber que, la misma no crea derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias frente a la Administración mientras no se haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la subvención concedida con carácter provisional, en el plazo establecido al efecto.

Noveno.- Contra este acto de trámite, las interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas, si a su derecho conviene, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2019.- La Directora, Mónica Fumero Purriños.

Ver anexo en las páginas 35244-35247 del documento Descargar

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