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BOC Nº 198. Lunes 14 de octubre de 2019 - 4885

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V. ANUNCIOS - Ayuntamiento de Granadilla de Abona (Tenerife)

4885 ANUNCIO de 28 de agosto de 2019, relativo a la aprobación de las bases que han de regir la convocatoria para la provisión como funcionario/a de carrera, por el sistema de concurso-oposición, turno de promoción interna, de cuatro plazas vacantes de Oficial de Policía Local.

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BOC-A-2019-198-4885. Firma electrónica - Descargar

Para general conocimiento, se publica que en virtud del Decreto de la Concejalía Delegada de Personal del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, de fecha 28 de agosto de 2019, se acordó convocar procedimiento de selección, que se ajustará a las bases que se exponen a continuación:

BASES PARA REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR CUATRO PLAZAS VACANTES DE OFICIAL DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADILLA DE ABONA, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA PARA LOS MIEMBROS DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE GRANADILLA DE ABONA.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de cuatro (4) plazas de Oficial de Policía, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Oficial de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, para su provisión por el sistema de promoción interna conforme a lo dispuesto en el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de la Policía Local de Canarias.

No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas conforme a lo dispuesto en la presente base.

Segunda.- Publicidad.

Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos.

El texto íntegro de las bases de las convocatorias será remitido, antes de la apertura del plazo de presentación de instancia, al Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de seguridad.

Tercera.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán conservarse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera de las plazas convocadas:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener un mínimo de dos años de antigüedad como funcionario/a de carrera en el empleo de Policía de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Granadilla de Abona, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Grupo C, Subgrupo C1, en activo en el Ayuntamiento de Granadilla de Abona, computándose el plazo de permanencia como funcionario/a de carrera desde la fecha del acto de toma de posesión como funcionario/a de carrera.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, BUP, Formación Profesional de Segundo Grado, Ciclo Formativo de Grado Superior, equivalentes o cualquier otro título que lo habilite, expedidos por el organismo competente con arreglo a la vigente legislación.

d) Estar en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales o servicios en otras administraciones y no estar en situación de segunda actividad.

e) Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.

f) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, así como carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos.

g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B además del permiso de la clase A o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionarios en prácticas.

h) No padecer enfermedad o defecto físico, que impida el desempeño de las funciones encomendadas, lo cual se acreditará con la presentación de certificado médico en el que se haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones exigidas para ejercer las funciones de la plaza. A dichos efectos este Certificado Médico se presentará extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente lo siguiente "el opositor reúne las condiciones precisas para ejercer satisfactoriamente su cometido como Oficial de la Policía Local y para las pruebas físicas establecidas en la convocatoria del Ayuntamiento de Granadilla de Abona". Dicho certificado se acompañará de una declaración de la persona opositora en la que conste que autoriza al Ayuntamiento de Granadilla de Abona a someterle a la realización de las pruebas físicas establecidas en la presente convocatoria, sin responsabilidad alguna para la entidad local, así como a las pruebas y comprobaciones médicas determinadas también en la presente convocatoria y a cuantas otras estime oportuno el tribunal (Anexo II).

i) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa (Anexo II).

j) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros). Este requisito será acreditado mediante la aportación de certificado médico.

Cuarta.- Solicitudes.

1.- Presentación de solicitudes: forma.

a) Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán hacerlo cumplimentando el modelo oficial que se adjuntará como Anexo I a estas bases. El mismo podrá obtenerse gratuitamente en el Registro del Ayuntamiento de Granadilla de Abona sito en la Plaza González Mena, s/n, 38600-Granadilla de Abona, Santa Cruz de Tenerife, asimismo, se podrá imprimir en la página web del ayuntamiento www.granadilladeabona.org.

Asimismo las solicitudes de participación podrán presentarse en las dependencias y oficinas mencionadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Igualmente, dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la Sede Electrónica: www.granadilladeabona.org/sede-electronica/ y en la página web municipal www.granadilladeabona.org, y deberá presentarse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la solicitud presentada.

b) Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiéndose manifestar inequívocamente por los aspirantes que reúnen todos y cada uno de los requisitos de admisión establecidos en la base segunda referidos a la fecha de fin de plaza de presentación de instancias.

2.- Documentación a adjuntar.

A la correspondiente solicitud (Anexo I) se adjuntará copia compulsada de la siguiente documentación:

2.1. Documento Nacional de Identidad o pasaporte, que deberá estar vigente a la finalización del plazo de presentación de instancias.

2.2. Título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición; en el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia; en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.

2.3. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme (Anexo II).

2.4. Declaración jurada o promesa de cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollas, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable (Anexo II).

2.5. Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa, de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas en los términos previstos en la normativa vigente (Anexo II).

2.6. Autorización para la realización de las pruebas médicas, analíticas y cualquiera otra complementaria precisas para valorar la idoneidad de los aspirantes conforme a las causas de exclusión contenidas en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 61, de 26.3.08) (Anexo II).

2.7. Certificado de antecedentes penales en el que no figure haber sido condenado expedido por el Registro General de Penados y Rebeldes o, en caso de haber sido condenado, haber sido cancelado dicho antecedente.

2.8. Permiso de conducción de la clase B además del permiso de la clase A2 o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de toma de posesión como funcionario/a en prácticas.

2.9. Certificado médico según lo establecido en la base tercera apartado h) y j).

2.10. Certificado acreditativo de la condición de funcionario de carrera del empleo de Policía Local del Cuerpo de la Policía Local de Granadilla de Abona con una antigüedad mínima en el mismo de dos años y de no hallarse en situación de segunda actividad.

3.- Plazo y lugar de presentación.

El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinta.- Admisión de aspirantes.

a) Requisitos:

Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas deberán presentar la instancia y la documentación exigida en la base cuarta de la presente convocatoria.

En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal Calificador tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria correspondiente, de certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten el acceso al empleo de la categoría a la que opte en los términos establecidos en las presentes bases, en estos supuestos y previa audiencia al interesado, el Tribunal deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión en las pruebas a los efectos procedentes.

b) Lista de admitidos y excluidos:

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por la Alcaldía en el plazo máximo de un mes aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento.

Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación de defectos, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos.

Finalizado el plazo de subsanación, se dictará Resolución por la Alcaldía por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos. Dicha resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia en la página web del Ayuntamiento, con indicación de fecha, hora y lugar de la celebración de la primera prueba.

c) Reclamaciones, errores y rectificaciones:

La publicación de la resolución por la que se declara aprobada la lista de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos posibles impugnaciones o recursos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del/la interesado/a, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de celebración del primer ejercicio se hará publico a través del Boletín Oficial de la Provincia.

Sexta.- Tribunal de Selección.

6.1. Composición.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

El Tribunal Calificados de las pruebas selectivas será designado por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, la composición del Tribunal será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlo. Todos sus miembros deberán tener la condición de funcionarios de carrera.

Estará constituido de la siguiente forma:

PRESIDENTE/A: funcionario/a de carrera del Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona designado por el Alcalde Presidente o la Concejalía Delegada de Recursos Humanos.

SECRETARIO/A: funcionario de carrera del Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona designados por el Alcalde Presidente o la Concejalía Delegada de Recursos Humanos.

SEIS VOCALES: designados de la siguiente forma:

1º Vocal: un funcionario propuesto por la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias.

2º Vocal: un representante a propuesta del Centro Directivo competente en materia de seguridad de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

3º Vocal: un representante propuesto por el titular de la Subdirección de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias. Disposición final tercera del Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en la que se suprime la Academia Canaria de Seguridad.

4º Vocal: un funcionario/a de carrera, con titulación igual o superior a la exigida en las bases.

5º Vocal: un funcionario/a de carrera, con titulación igual o superior a la exigida en las bases.

6º Vocal: un funcionario/a de carrera, con titulación igual o superior a la exigida en las bases.

En su composición se tenderá a la paridad entre mujer y hombre. Debe tenerse en cuenta que en ningún caso podrán formar parte del Tribunal ni el personal de elección o de designación política, ni el personal funcionario interino o eventual, debiendo tratarse en todos los casos de funcionarios de carrera. Del mismo modo, la pertenencia al Tribunal Calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie, con independencia del organismo que le designe, de modo que los miembros del Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la valoración de los méritos y para la publicación de los resultados.

Se designará suplentes para los miembros del Tribunal que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares respectivos.

La composición del Tribunal Calificador se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, junto con la lista de admitidos y excluidos, así como en el tablón de anuncios y la página web del Ayuntamiento.

El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, de las recogidas en el Anexo cuarto, del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones del servicio.

6.2. Asesores especialistas y colaboradores.

El Tribunal podrá proponer, para todas o algunas de las pruebas, a los asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de la funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas.

Actuarán en calidad de asesores con voz pero sin voto. Los asesores colaborarán con el Tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. La designación nominativa de los titulares y suplentes se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quedan sujetos al mismo régimen de abstención y recusación establecida en los artículos 23 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en caso de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares.

En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los Vocales, con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto.

El Secretario tiene voz, aunque no derecho a voto.

El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate se repartirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el Presidente con su voto.

Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará las sesiones pertinentes para preparar las pruebas antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en las mismas acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición sean escritos, siempre y cuando no se haya determinado su lectura ante el Tribunal y corregirá los ejercicios sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes.

6.4. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurrieren en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.5. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador.

Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

7.1. Calendario de la realización de las pruebas:

La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la primera prueba del proceso selectivo se hará publica a través de la resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos mediante la publicación en el boletín Oficial de la Provincia, el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Granadilla de Abona y en la página web del Ayuntamiento.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal, con 12 horas al menos de antelación al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de uno nuevo.

Plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente:

En el caso de que la realización de una prueba se prolongue a más de una jornada (un día), el Tribunal emitirá el correspondiente anuncio en el tablón del Ayuntamiento de Granadilla de Abona y en la página web, especificando el lugar, fecha y hora de celebración del resto de la misma.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales, con excepción de que concurran circunstancias que aconsejen su modificación y con conformidad escrita de opositores/as y Tribunal.

Dentro de la prueba física se podrán celebrar, en una misma sesión, dos o más ejercicios, si las circunstancias de horarios y climatologías lo permiten, respetando los descansos mínimos que los asesores deportivos consideren indispensables y necesarios.

7.2. Llamamientos, orden de actuación de los aspirantes:

Los aspirantes serán convocados para cada prueba o ejercicio que la forman, en llamamiento único, al que deberán acudir provistos con original de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada con absoluta libertad por el Tribunal, la no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamado o la deficiente acreditación de su identidad determinarán su exclusión automática del proceso selectivo.

El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría del Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, o normativa vigente en cada momento.

El tribunal identificará a los opositores al comienzo de cada prueba o ejercicio y podrá requerirles, en cualquier momento del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a todos los llamamientos provistos del original del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

Octava.- Sistema selectivo.

La selección se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición y el proceso selectivo constará de las siguientes fases en el siguiente orden:

8.1) Oposición.

8.2) Concurso.

8.3) Curso Selectivo.

8.4) Periodo de Prácticas.

8.1) FASE DE OPOSICIÓN.

Esta fase constará de las siguientes pruebas que se desarrollarán con el orden que se establece a continuación:

8.1.1) Aptitud Física.

8.1.2) Psicotécnica.

8.1.3) Conocimientos.

8.1.4) Idiomas.

8.1.5) Reconocimiento médico.

8.1.1. Prueba de aptitud física.

De carácter obligatorio y eliminatorio, el ejercicio consistirá en la superación de las pruebas físicas que se especifican en el Anexo I, punto 3.2 de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros del Cuerpo de la Policía Local Canaria (BOC nº 61, de 26.3.08). Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá en la realización de los ejercicios físicos siguientes:

- Adaptación al medio acuático (50 m estilo libre).

- Salto Horizontal.

- Resistencia Aeróbica (Test de Cooper).

La calificación de cada ejercicio se realizará según la relación establecida en dicho anexo, teniendo en cuenta que la no superación de alguna de las pruebas supondrá la declaración de no apto y, por tanto, la eliminación de los aspirantes.

El orden de realización de las pruebas físicas será el que se especifica con anterioridad. El tiempo de recuperación de los aspirantes entre la realización de cada uno de los ejercicios será el que se determine por lo examinadores. En cualquier caso, deberá tener en cuenta que, una vez el admitido a las pruebas tome parte en el primer ejercicio físico, junto con los convocados para ese día, deberá efectuar sucesivamente a medida que los va superando, con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios programados para ese día, y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será calificado de "no Apto".

La calificación final de los aspirantes será de Apto o No Apto. Solo en caso de empate en la clasificación final de los opositores se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en las diferentes prueba físicas superadas.

Para la realización de las pruebas los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

8.1.2. Prueba psicotécnica.

Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio, la valoración y el desarrollo de la prueba se realizará tal y como consta en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 61, de 26.3.08).

Esta prueba será realizada por un mínimo de tres profesionales de la psicología con probada experiencia en selección de recursos humanos y, al menos uno de ellos, en selección de policías. Su designación será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.

Este ejercicio será eliminatorio y calificado de Apto o No Apto. Serán eliminados los/las aspirantes que, en cualquiera de las pruebas, no alcancen la marca mínima establecida en el referido anexo.

8.1.3. Prueba de conocimientos.

La prueba de conocimiento consistirá en la realización de ejercicios teóricos y prácticos, de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyo contenido versará sobre las materias comunes y específicas que permitan determinar la capacidad profesional de los/as aspirantes, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y las áreas de conocimiento previstas en el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre.

La calificación final será de cero a veinte puntos (0 a 20), debiendo alcanzar al menos un cinco en cada uno de los ejercicios para superar este ejercicio.

Esta prueba incluirá tres ejercicios: test, preguntas cortas y supuesto práctico.

a.1. Ejercicio teórico: test.

Consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de preguntas concretas extraídas del temario que figura en el Anexo III.

* 50 preguntas concretas para el empleo de Oficial, en un tiempo de 60 minutos. Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta donde solo una de ellas será correcta.

Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula:

P = (NºAciertos - (NºErrores/3)/nº total preguntas) x 10.

La calificación será de cero a diez (0 a 10), debiendo alcanzar al menos un cinco para superar este ejercicio.

a.2.- Preguntas cortas:

Consistirá en la contestación por escrito a 10 preguntas cortas extraídas al azar, en el momento inmediatamente anterior al inicio del ejercicio, de entre 34 propuestas por el tribunal, una pregunta por cada uno de los temas de la Parte Específica del Anexo III de las presentes bases. El tiempo para el desarrollo del ejercicio será de sesenta minutos (1 hora). Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad, brevedad, el orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. Solo se tendrá en cuenta y se dará lectura a la redacción contenida en el espacio destinado a cada pregunta. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar el ejercicio, mediante el acierto de, al menos, 5 preguntas.

a.3.- Para obtener la puntuación final del ejercicio tipo test y el de preguntas cortas se calculará la media entre ambos ejercicios, debiendo obtener una puntuación igual o superior a cinco.

b) Supuesto práctico:

b.1. El ejercicio consistirá en la resolución de dos casos prácticos que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en el Anexo III, Parte Específica. El tiempo de desarrollo para este ejercicio será de dos (2) horas.

b.2. La puntuación será de cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos.

b.3. En el ejercicio se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la capacidad de síntesis.

8.1.4. Prueba de idiomas.

Este ejercicio será voluntario y versará sobre: inglés.

Este ejercicio no tendrá carácter eliminatorio y su puntuación, que será valorada con un máximo de 0,50 puntos, que se adicionará a la puntuación total obtenida por el aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición.

En la realización de la presente prueba debe participar un asesor que será solicitado a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o Colegio Oficial correspondiente. Su designación será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contenido de la prueba:

La prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia. El texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial. Constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los recogidos en el Anexo V de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los/las miembros del Cuerpo de la Policía Local Canaria (BOC nº 61, de 26.3.08).

8.1.5. Reconocimiento médico.

De carácter obligatorio y no eliminatorio, se aplicará el cuadro médico y las exclusiones descritas en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones de acceso, promoción y movilidad de los/las miembros del Cuerpo de la Policía Local de Canarias. Su realización será obligatoria para los/las aspirantes y se aplicará el cuadro médico y, serán excluyentes: un índice de masa corporal superior al 28, según la fórmula peso en kilogramos dividido por talla en metros elevado al cuadro (kg/talla2) y (alcoholismo y/o drogodependencia) quedando excluido en tanto no se someta a al tratamiento médico prescrito por el Servicio Canario de Salud o el Servicio de Prevención de Riesgos de esta Administración y el mismo considere que ha superado dicha acción.

Esta prueba se calificará como Apto o No Apto, siendo eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes calificados como no apto.

PUNTUACIÓN FASE OPOSICIÓN.- La calificación definitiva de los ejercicios eliminatorios de la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todos y cada uno de los ejercicios, eliminatorios y obligatorios, exceptuando los calificables como apto o no aptos.

Una vez finalizada dicha calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados en la fase de oposición, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios y en la página web de la Corporación, con expresión de la plaza objeto de la convocatoria.

8.2) FASE CONCURSO.

8.2.1. Fase de concurso y valoración de méritos:

Esta fase será posterior a la de oposición y respecto a los aspirantes que han superado la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio.

La documentación acreditativa de los méritos a valorar, deberá aportarse en sobre cerrado y debidamente compulsada, dentro del plazo de 10 días hábiles desde que se publique la relación definitiva de aprobados en la fase de oposición, estos méritos deben haberse obtenido siempre antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, tal y como se recoge en el artículo 20.4 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 244, de 19.12.06).

El Tribunal calificará los méritos presentados por los/las aspirantes conforme a la siguiente relación, otorgando la puntuación correspondiente. Se tendrá en cuenta los méritos, con la valoración que se señala, referente a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

En la fase concurso no podrá obtener en su totalidad una puntuación superior a los 5 puntos.

8.2.2. Valoración de méritos.

La valoración de los méritos se hará de la forma siguiente

a) Antigüedad (puntuación máxima 2).

Por cada año de servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, 0,20 por año prorrateándose los periodos inferiores a un año, hasta un máximo de 2 puntos.

Quedan excluidos del cómputo los dos años que se exigen como requisito para poder participar en el proceso selectivo.

b) Formación (puntuación máxima 1,5).

Cursos o seminarios de formación, perfeccionamiento, actualización y/o reciclaje, que versen sobre materias relacionadas con las funciones del puesto, impartidos por centros homologados, hasta un máximo de 1,5 puntos:

Por haber participado en cursos o Seminarios de formación perfeccionamiento, actualización y/o reciclaje relacionados con la Seguridad y/o Emergencias:

a. Sin especificar el tiempo y menos de 20 horas: 0,10 puntos por cada uno.

b. Cursos de duración entre 20 horas y menos de 40 horas: 0,20 puntos cada uno.

c. Cursos de duración entre 40 horas y menos de 60 horas: 0,30 puntos cada uno.

d. Cursos de duración entre 60 horas o más: 0,40 puntos cada uno.

Los cursos realizados por la Academia Canaria de Seguridad o que se homologuen por esta, así como los impartidos en centros públicos, tendrán una valoración superior en un 50% a los fijados en el párrafo anterior, a los impartidos por otros centros homologados.

c) Titulaciones académicas: (puntuación máxima 0,5).

La valoración de las diversas titulaciones académicas relevantes para el desempeño del puesto de trabajo será:

Por el Doctorado de cualquier Universidad de un Estado miembro de la Unión Europea 0,50 puntos.

Por la titulación de Licenciatura, Ingeniería o Segundo ciclo Universitario de cualquier Universidad del Estado miembro de la Unión Europea o equivalente 0,25 puntos.

Por la titulación de Diplomado Universitario o Primer ciclo Universitario de cualquier Universidad del Estado miembro de la Unión Europea o equivalente 0,20 puntos.

Se puntuarán tantas titulaciones como se posean, con la excepción de la titulación exigida para la convocatoria, así como de aquellas necesarias para la obtención del título superior. Hasta un máximo de 0,5 puntos.

d) Idiomas extranjeros (puntuación máxima 0,5 puntos).

Se valorarán los conocimientos de idiomas extranjeros (excluido el inglés) incluido el lenguaje de signos, previa acreditación de la titulación por la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología, o en su caso por título expedido por la institución oficial del país de origen que acredite suficientemente el conocimiento del nivel que corresponda hasta un máximo de medio punto, según el siguiente detalle:

- Certificado de Nivel Básico (A2), por cada idioma: 0,20 puntos.

- Certificado de Nivel Intermedio (B1), por cada idioma: 0,30 puntos.

- Certificado de Nivel Avanzado (B2), por cada idioma: 0,40 puntos.

- Certificado de C1, por cada idioma: 0,50 puntos (...)".

e) Publicaciones y actividad docente desarrollada por los aspirantes (puntuación máxima 0,5 puntos).

Se valorarán las publicaciones y actividad docente desarrollada por los aspirantes relacionadas con la actividad policial, 0,05 por cada una hasta un máximo de 0,50 puntos. Las actividades docentes deberán haber sido impartidas en instituciones oficiales, que certifiquen que el número de horas sea superior a 100 horas.

8.2.3. Acreditación de los méritos.

El sistema de acreditación de los méritos, la experiencia profesional y el trabajo personal será el siguiente:

Certificado de servicios prestados emitido por la Administración donde su hubieran prestado, indicando el tiempo exacto de duración de los mismos, haciendo constancia expresa de los servicios prestados.

La acreditación de la formación se hará mediante la presentación de copia compulsada de los diplomas de los cursos realizados, de las titulaciones académicas y de idiomas extranjeros.

PUNTUACIÓN FINAL: RELACIÓN DE APROBADOS.

Terminada la valoración de méritos, el Tribunal publicará la calificación definitiva de la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios y en la página web de la Corporación, con expresión de la plaza objeto de la convocatoria.

EMPATES.

En los supuestos de empate se aplicarán los siguientes criterios; Mayor puntuación en las pruebas de conocimiento por el siguiente orden:

1º) Ejercicio tipo Test.

2º) Ejercicio preguntas cortas.

2º) Ejercicio supuesto práctico.

En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física por el siguiente orden: 1º) Mejor tiempo obtenido en el ejercicio de resistencia aeróbica (test de Cooper); de persistir el empate, mayor distancia obtenida en el salto de longitud; de persistir el empate, mejor tiempo obtenido en el ejercicio de natación.

ORDEN DE PRELACIÓN.

El nombramiento del aspirante propuesto para superar el curso específico impartido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, vendrá determinado por la puntuación final obtenida en la fase oposición y concurso.

El Tribunal elevará el órgano competente la propuesta de nombramiento del aspirante que, habiendo superado el proceso selectivo, deba incorporarse al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias para realizar el correspondiente curso específico.

Cuando el aspirante aprobado, antes de ser nombrado como funcionario en prácticas, renunciarse a continuar el proceso de selección, o sea excluido del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación, o por falsedad de esta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anulará las actuaciones respecto de este y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la relación definitiva de aprobados del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenido.

Quien haya superado el proceso selectivo tomarán posesión como "Policía en prácticas" del Cuerpo de la Policía Local del Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona, Escala Básica, Empleo de Oficial (Grupo C, Subgrupo C1), mediante resolución del órgano competente, a propuesta del Tribunal Calificador y pasarán, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, al curso selectivo impartido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

8.3) FASE CURSO SELECTIVO.

El aspirante que haya superado la fase de oposición del proceso selectivo, y haya tomado posesión como funcionario en prácticas, ha de superar los respectivos cursos selectivos que importe el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Finalizado este periodo de formación, se hará público en el talón de anuncios de la Corporación, si el funcionario en prácticas lo ha superado así como si estuviera exento de su realización. El aspirante comprendido en esta lista deberá superar un periodo de prácticas.

8.4) FASE PERIODO DE PRÁCTICAS.

Con la independencia del módulo de formación en el centro de trabajo que pueda incluir la formación impartida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, el aspirante que haya superado el curso selectivo, o, en su caso, hubiere sido declarado exento de cursar los mismos, realizarán un período de prácticas de 1.200 horas de servicio efectivo prestado en este Ayuntamiento, del cual se descontarán los períodos de Incapacidad Temporal y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio activo.

La evaluación de las prácticas se realizará por el Jefe de Policía Local de este Ayuntamiento.

El Tribunal de Selección, en base a la propuesta formula por los responsables de la tutoría de las prácticas, calificará al aspirante como Apto o No Apto. El aspirante que obtenga la calificación de no apto queda excluido del proceso selectivo correspondiente o elevará al órgano competente, la propuesta de nombramiento como funcionario de carrera del aspirante declarado apto.

Quien supere el curso selectivo y el periodo de prácticas, hasta el momento en que sea nombrado funcionario de carrera continuará como funcionario en prácticas y quien no lo supere, perderá el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada, a propuesta del tribunal de selección, en base a la propuesta formulada por el órgano responsable de la evaluación del curso selectivo y el período de prácticas, en su caso.

En caso de que el aspirante sea declarado no apto en la fase práctica, ya sea en la realización del Curso Selectivo organizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, como en la realización de las prácticas de servicio efectivo en esta Administración, el Tribunal Calificador elevará al órgano competente relación complementaria del aspirante que hubiese superado el proceso selectivo y no hubiese obtenido plaza por falta de vacantes y que siga al funcionario propuesto, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar las fases del curso selectivo y del período de prácticas y así sucesivamente hasta que la plaza vacante quede cubierta si fuere posible.

Novena.- Propuesta final y nombramiento definitivo.

Concluido el proceso selectivo, el aspirante que lo hubiese superado será nombrado funcionario de carrera mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y se le adjudicará destino.

La toma de posesión del aspirante nombrado funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia.

La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo, para el aspirante que se supera el correspondiente procedimiento de selección. Incluyendo a aquel que de confortamiento con la legislación vigente quedara en su día exento de realizar los referidos cursos selectivos.

En el caso de que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su cargo, será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido y no adquirirá la condición de funcionario de carrera.

En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del Personal al Servicio de la Administración Pública, indicando así mismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad. En otros casos se procederá a la forma determinadas de los párrafos 2, 3, 4 del Real Decreto 598/1993, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el interesado se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el articulo 3.2º y disposición transitoria 9ª de dicha Ley.

Antes de tomar posesión del cargo, los Policías jurarán o prometerán acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico.

Décimo.- Impugnaciones.

Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Comunidad Canaria, según cual sea el posterior en el tiempo, o bien interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente al día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición del recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas, en lo no previsto en estas bases.

Décimo primero.- Normativa.

En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 6/1997, de Coordinación de Policías Locales de Canarias; Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias; Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General de Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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A N E X O I I I

TEMARIO

PARTE GENERAL

Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España.

Tema 2. El derecho de la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación.

Tema 3. Garantías de las libertades y Derechos fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma.

Tema 4. La corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.

Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado.

Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición y funciones.

Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.

Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones.

Tema 9. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia.

Tema 10. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos.

Tema 11. Elementos del municipio. Territorio y población: creación o supresión de municipios. El padrón municipal. Derechos y deberes de los vecinos.

Tema 12. Organización municipal. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones. El consejo Abierto.

Tema 13. Competencias municipales. Régimen de funcionamiento de las entidades locales. Ejecutividad de los actos. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones. Información y participación ciudadanas.

Tema 14. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario.

Tema 15. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Calificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.

Tema 16. Los Municipios Canarios, Organización municipal. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana.

PARTE ESPECÍFICA BÁSICA

DERECHO PENAL

Tema 1. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: Atenuantes, Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.

Tema 2. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos (artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso de vehículos (artº. 244); de la usurpación (artículos 245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos 248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos 252 al 254).

Tema 3. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público.

Tema 4. Delitos leves y sus penas. Delitos leves contra las personas. Delitos leves contra el patrimonio. Delitos leves contra los intereses generales. Delitos leves contra el orden público.

DERECHO PROCESAL

Tema 5. La jurisdicción penal: los juzgados de instrucción, los juzgados de lo penal, los juzgados de menores, los juzgados de violencia sobre la mujer. La jurisdicción civil: los juzgados de instancias. Los Juzgados Mercantiles. La jurisdicción social: los juzgados de lo social. Los juzgados de paz.

Tema 6. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial. El atestado policial: contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.

Tema 7. La detención. Supuestos y plazos de detención. Derechos y garantías del detenido. Comunicación de la detención. Traslados y custodia. Personas aforadas y procedimiento de actuación.

Tema 8. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Delitos contra la seguridad vial. La prueba de alcoholemia: definición. Naturaleza jurídica del acto de investigación. Valor probatorio. Derechos fundamentales afectados.

Tema 9. De la denuncia y la querella, El procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos. El juicio sobre delitos leves.

TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL

Tema 10. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancia exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marchas atrás.

Tema 11. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de paso a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.

Tema 12. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.

Tema 13. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.

EMERGENCIAS

Tema 14. El sistema de protección civil. Derechos y deberes en materia de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. Los grupos de emergencias y salvamento (GES). Funciones y organización de los GES.

Tema 15. El sistema Canario de Emergencias: principios básicos. Concepto y contenidos básicos de los planes de emergencia. Medidas de seguridad en caso de incendio.

CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD

Tema 16. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.

Tema 17. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estaturas comunes. Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las funciones. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario.

Tema 18. Las policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.

Tema 19. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Las Normas Marco y otras normas de coordinación.

Tema 20. La Academia Canaria de Seguridad. Contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de los Policías Locales de Canarias. Las Juntas Locales de Seguridad.

PREVENCIÓN Y ACTIVIDAD POLICIAL

Tema 21. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana (Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo). Actividades de la Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo (Ley Orgánica 4/1997, de 4 agosto),

Tema 22. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.

Tema 23. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.

Tema 24. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas.

Tema 25. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.

GRUPOS DE RIESGO

Tema 26. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional: Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.

Tema 27. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas.

Tema 28. Drogodependencias y otras adicciones. Concepto de droga. Normativa básica sobre prevención, asistencia e inserción social e materia de drogodependencia. Prevención de las drogodependencias. Limitaciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco. Derechos de las personas drogodependientes. Competencias de la Administración local. Infracciones y sanciones. Planes de actuación en materia de drogodependencias.

SOCIOLOGÍA Y PSICOLOGÍA SOCIAL

Tema 29. Estratificación y clases sociales. Funciones y posiciones en la sociedad. Roles, estatus y papeles sociales. La estratificación social. Las clases sociales. La socialización: concepto, fines y agentes. Procesos de exclusión social.

Tema 30. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias.

ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN

Tema 31. Estilos de dirección y de liderazgo. Comportamiento del mando: fortalezas y debilidades. La toma de decisiones. Trabajo en equipo. Características principales del trabajo en equipo. Dirección y coordinación de equipos.

PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR:

Tema 32. Características del Municipio de Granadilla de Abona: ámbito geográfico, social, y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la Corporación. Normativa interna de la policía. Estructura y distribución de efectivos. Instalaciones y recursos materiales.

Tema 33. Ordenanzas del municipio relativas al espacio público. La protección del patrimonio y el medio ambiente en el municipio. Instalaciones y ocupaciones en los espacios de dominio y eso público en el municipio. Regulación de la actividad comercial y la venta ambulante.

Tema 34. Normativa propia del municipio: regulación de la convivencia. Protección y tenencia de animales de compañía. Regulación y licencias de actividades. Normativa de urbanismo y de obras. Planeamiento urbanístico del municipio.

Segundo.- Publíquese en la forma prevista en las bases aprobadas en el punto anterior.

Granadilla de Abona, a 28 de agosto de 2019.- La Concejal de Personal, María Candelaria Rodríguez González.

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