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BOC Nº 198. Lunes 14 de octubre de 2019 - 4880

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V. ANUNCIOS - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

4880 Instituto Canario de la Vivienda.- Extracto de la Resolución de 20 de septiembre de 2019, de la Directora, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento de la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad en edificios y viviendas para el ejercicio 2019.

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BOC-A-2019-198-4880. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 476549.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero.- Objeto.

La actividad subvencionable consiste en la realización de actuaciones/obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en:

Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, ya sean urbanas o rurales.

Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.

Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva (Pisos).

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

a) Los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.

b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

d) Los propietarios que, de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

e) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

Tercero.- Bases reguladoras.

Las bases reguladoras están contenidas en esta misma Orden.

Cuarto.- Importe máximo de la subvención.

La cuantía máxima de la subvención total a conceder no podrá superar los siguientes importes:

a) Para actuaciones solo de conservación: 3.000 euros por cada vivienda y 30 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.

b) Para actuaciones solo de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad o conjuntamente con las de conservación: 8.000 euros por vivienda y 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.

c) El 40% del coste de la actuación.

A la ayuda unitaria básica establecida en el párrafo anterior podrán sumarse 1.000 euros por vivienda y 10 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles para edificios declarados de Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

En viviendas, la cuantía máxima de la subvención para actuaciones solo de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad o conjuntamente con las de conservación será de 14.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad y de 17.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad de alguno de los siguientes tipo:

i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad para el desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o

ii) personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

Dos. En aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM, el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente será del alcanzar hasta el 75%. Igualmente, en aquellas viviendas en las que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años y se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad el porcentaje máximo de la ayuda será del 75% de la inversión.

Tres. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos compatibles, será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

Cuatro. El coste de las actuaciones subvencionables podrán incluir a los efectos de la determinación del coste total de las obras: los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluirán impuestos, tasas o tributos.

Quinto.- Plazo de ejecución de la actividad.

Uno. El plazo máximo para iniciar la ejecución de las obras será de un mes desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

Dos. El plazo para ejecutar las obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en las viviendas y edificios que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de veinticuatro meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

Tres. En los supuestos en que por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuación la concesión de la licencia municipal o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse seis meses.

Cuatro. Estos plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada y por el plazo de retraso imputable a dichas causas.

Cinco. En el caso de edificios o viviendas con antigüedad igual o posterior al año 1996, cuando existan problemas estructurales que impidan o dificulten la habitabilidad por poner en riesgo la seguridad de las personas las obras podrán comenzarse antes de la fecha de la solicitud de la subvención si las circunstancias concretas lo obligan.

Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de septiembre de 2019.- La Directora, María del Pino León Hernández.

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