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BOC Nº 198. Lunes 14 de octubre de 2019 - 4874

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava

4874 EDICTO de 17 de septiembre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000360/2014.

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BOC-A-2019-198-4874. Firma electrónica - Descargar

Dña. Laura Rubio García-Simón, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En La Orotava, a 13 de septiembre de 2019.

Vistos Dña. Carolina Gutiérrez Segovia, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava los presentes autos de Familia. Divorcio contencioso, nº 0000360/2014 seguido entre partes, de una como demandante Santiago Hilario Páez Hernández, dirigido por el/la Abogado/a Juan Carlos Cabrera Rodríguez y representado por el/la Procurador/a María Yurena Sicilia Socas y de otra como demandada Sabina Avomo Mba Andeme, declarada en situación de rebeldía procesal y con la intervención del Ministerio Fiscal representado por Dña. María Segarra Cobo, sobre divorcio contencioso.

FALLO

Que estimando en parte la demanda, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído en fecha 21 de octubre de 2011, entre las partes, D. Santiago Hilario Páez Hernández y Dña. Sabina Avomo Mba Andeme, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, decretando los siguientes:

1ª.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial por causa de Divorcio, con sus restantes efectos legales. Por ello, quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2ª.- Se declara disuelto el régimen económico matrimonial.

Notifíquese dicha resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndosele saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días, ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. El recurso se preparará por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Así por esta mi Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por Dña. Carolina Gutiérrez Segovia, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava, que la suscribe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Sabina Avomo Mba Andeme, expido y libro el presente en La Orotava, a 17 de septiembre de 2019.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.

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