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BOC Nº 196. Jueves 10 de octubre de 2019 - 4836

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santa Cruz de Tenerife

4836 EDICTO de 9 de septiembre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001084/2018.

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BOC-A-2019-196-4836. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Ana Isabel Torres Chico, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2019.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Juana María Hernández Hernández Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Diez de los de este Partido, los presentes autos de juicio verbal de desahucio precario seguido bajo el nº 1084/2018 promovidos, como demandante, Coral Homes, S.L.U. representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez bajo la dirección letrada de Dña. Maryelin Méndez Hernández contra D. Carlos Dobeson Montejo y los ignorados ocupantes de la vivienda que versan sobre desahucio por precario.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda deducida a instancias de Coral Homes, S.L.U. representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez bajo la dirección letrada de Dña. Maryelin Méndez Hernández contra D. Carlos Dobeson Montejo y los ignorados ocupantes de la vivienda y en consecuencia se condena a los ignorados ocupantes de la vivienda a desalojar la vivienda sita en la calle América, nº 19, planta baja, puerta 8, Ofra, con una plaza de garaje término municipal de Santa Cruz de Tenerife, inscrita en el Registro de la propiedad Finca nº 62.708. Torno 2.038, Libro 638, folio 73. Referencia catastral 3982241 CS743850008TB.

Y dejarla a disposición del demandante, con la prevención de que de no hacerlo se procederá, al lanzamiento. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación a presentar por escrito en este Juzgado en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. ignorados ocupantes, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de septiembre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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