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BOC Nº 196. Jueves 10 de octubre de 2019 - 4834

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

4834 EDICTO de 12 de septiembre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000654/2016.

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BOC-A-2019-196-4834. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David Carralero Núñez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de septiembre de 2019.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Raquel Alejano Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Juicio verbal (250.2), nº 0000654/2016 seguido entre partes, de una como demandante Cooperativa Cotrandis Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado, dirigido por la Abogada Dña. Fátima Margarita Pérez Mendoza y representado por la Procuradora Dña. Mercedes Aranaz de la Cuesta y de otra como demandada Impermeabilizaciones Hermanos Farias, S.L. en rebeldía y Compañía de Seguros AXA, dirigido por la Abogada Dña. Carmen Rosales Hernández y representado por la Procuradora Dña. María Eugenia Beltrán Gutiérrez sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me confiere la Constitución, he decidido estimar la demanda interpuesta por la entidad Cooperativa Cotrandis frente a la mercantil Impermeabilizaciones Hermanos Farias, S.L. y la aseguradora Compañía de Seguros AXA y en consecuencia:

1. Condenar a Impermeabilizaciones Hermanos Farias, S.L. a pagar a la parte actora la cantidad de 600 euros, más interés legal y procesal desde la fecha de esta sentencia.

2. Condenar a la Compañía de Seguros AXA a pagar a la parte actora la cantidad de 56,24 euros que ya han sido consignados. Pónganse a disposición de la actora. Esta cantidad devengará el interés del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro (23 de septiembre de 2015) hasta la fecha de la consignación de tal cantidad (30 de septiembre de 2016).

3. Condenar en costas a los demandados.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma no cabrá interponer recurso alguno (artículo 455.1 LEC en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Magistrado-Juez".

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Impermeabilizaciones Hermanos Farias, S.L., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de septiembre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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