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BOC Nº 195. Miércoles 9 de octubre de 2019 - 4815

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

4815 EDICTO de 24 de septiembre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0001015/2018.

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BOC-A-2019-195-4815. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Jesús María Prieto Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (Antiguo mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Vistos por mí, Pilar Olmedo López, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Laguna, los presentes autos de guarda y custodia 1015/2018 que se han seguido en este juzgado a instancia de la Procuradora Dña. Carmen Luisa Cruz Núñez en nombre y representación de Dña. María Jennifer Hernández Lorenzo bajo la dirección letrada de D. Agustín Ángel Hernández contra D. Iván Acuña Adrián declarado en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal.

En San Cristóbal de la Laguna, a 17 de septiembre de 2019.

FALLO

Acuerdo estimar parcialmente la demanda de guarda y custodia presentada por la Procuradora de los Tribunales D. Carmen Luisa Cruz Núñez en nombre y representación de Dña. María Jennifer Hernández Lorenzo y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

* Se atribuye la guarda y custodia de la menor a la madre Dña. Sandra Martín Arrocha siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

* D. Iván tendrá derecho a ver a su hija: los fines de semana alternos, desde el viernes a las 17:00 hasta el domingo a las 20:00 horas. Le corresponderá a la madre el primer fin de semana, a partir de la firma del presente documento, correspondiéndole en su consecuencia al padre el siguiente fin de semana, y así sucesivamente. Los fines de semana podrán ser cambiados por motivos laborales de la madre o del padre siempre que medie un aviso de tres días y acuerdo, la menor será recogida y entregada en el domicilio familiar.

B) Durante la semana, el padre podrá tener consigo a su hija los martes y los jueves, desde la 17:00, hasta las 20:00 horas, siendo recogido en la casa de la madre y entregado en el domicilio de la madre. Siempre que dichos días no resulten incompatibles con su horario laboral.

C) Respecto a las vacaciones escolares de Navidad; la hija pasará la mitad de las vacaciones escolares de Navidad con su padre y la otra mitad con su madre, iniciándose el primer periodo el día siguiente a aquel en que finalicen las clases y finalizando el mismo, el día 30 de diciembre a las 20:00 horas. El segundo período comenzará el día 30 de diciembre a las 20:00 horas y finalizará el día 6 de enero a las 12: 00 horas, el 25 de diciembre y el día de Reyes el progenitor que no le corresponda estar con la menor podrá tener en su compañía desde las 17:00 hasta las 20:00 horas.

Los padres se alternarán cada año los distintos períodos, correspondiendo el primer periodo al padre los años pares y el segundo los años impares; de forma que a la madre le corresponderá los años pares el segundo periodo y en los años impares el primer periodo.

D) En cuanto a las vacaciones de Semana Santa: la hija pasará la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa con su padre y la otra mitad con su madre, iniciándose el primer período el día siguiente a aquel en que finalicen las clases y finalizando el mismo, el miércoles a las 20:00 horas. El segundo período comenzará el primer miércoles a las 20:00 horas y finalizará domingo a las 20:00 horas.

Los padres se alternarán cada año los distintos periodos, correspondiendo el primer periodo al padre los años pares y el segundo los años impares; de forma que a la madre le corresponderá los años pares el segundo período y en los años impares el primer periodo.

Siendo recogida y entregada la menor en el domicilio familiar de la madre.

E) En cuanto a las vacaciones escolares de verano, se establecen cuatro períodos,

desde el 30 junio a las 20:00 hasta el 15 de julio a las 20:00 horas,

desde el 15 de julio a las 20:00 horas hasta el 31 de julio a las 20:00 horas,

desde el 31 de julio a las 20:00 horas, hasta el 15 agosto a las 20:00 horas,

desde el 15 de agosto a las 20:00 horas hasta el 31 de agosto a las 20:00 horas.

Los padres se alternarán cada año los distintos períodos, correspondiéndole el primer y tercer periodo al padre los años pares y el segundo y cuarto periodo los años impares, y a la madre le tocaría el segundo y cuarto periodo lo años pares, y el primer y tercer período los años impares.

Siendo recogida y entregada la menor en el domicilio familiar de la madre.

F) En cuanto a las vacaciones de Carnavales, la hija pasará la mitad de las vacaciones con su padre y la mitad con su madre. Siendo el periodo de lunes a jueves a las 17:00, y desde el jueves a las 17:00 al domingo a las 20:30 horas.

Los padres se alternarán cada año los distintos periodos, correspondiendo el primer periodo al padre los años pares y el segundo los años impares; de forma que a la madre le corresponderá los años pares el segundo período y en los años impares el primer periodo.

Siendo recogida y entregada la menor en el domicilio familiar de la madre

G) En días especiales, como el cumpleaños de la hija, el progenitor, que no tenga consigo, y en su compañía al menor, podrá reunirse y tenerlo en su compañía, dos horas, que se fijarán de mutuo acuerdo y en su defecto de 17:00 horas a 19:00 horas.

H) El padre y la madre para poder podrán salir del país con su hija, siempre que tenga la autorización expresa y por escrito del otro progenitor.

* D. Iván contribuirá en concepto de pensión de alimentos en la suma de 180 euros que abonará los 5 primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que designe la madre. Dicha suma se actualizará, con efectos de uno de enero de cada año, mediante la aplicación del porcentaje correspondiente al IPC. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad, debiendo entender, en todo caso, los sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, mediante escrito presentado en este Juzgado y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo, haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.- El/la Magistrado-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Iván Acuña Adrián, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 24 de septiembre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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