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BOC Nº 195. Miércoles 9 de octubre de 2019 - 4811

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

4811 EDICTO de 22 de julio de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000151/2016.

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BOC-A-2019-195-4811. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Arona, a 24 de octubre de 2016.

Juez Francisco Borja Abeijón Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Procurador de los Tribunales D. José Antonio Campanario Melián, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Edificio Canarysol, presentó escrito, el 22 de febrero de 2016, por el que formulaba demanda de juicio verbal, por reclamación de cantidad, contra Parisan 10, S.L. Todo ello en base a los hechos y fundamentos de derecho alegados en el propio escrito, terminó suplicando que se dictara sentencia conforme a sus pedimentos.

FALLO

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Campanario Melián, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Edificio Canarysol, contra la entidad mercantil Parisan 10, S.L., y, por tanto, se condena a la entidad mercantil Parisan 10, S.L. a pagar mil setenta y siete euros con dieciocho céntimos de euro (1.077,18 euros) a favor de la Comunidad de Propietarios Edificio Canarysol; así como el interés legal de dicha cantidad, que se devenga desde la interposición de la demanda, el 22 de febrero de 2016.

Todo ello sin hacer una especial imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que la misma es firme y no cabe recurso alguno.

Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La sentencia precedente fue publicada en legal forma el día de su fecha, incorporándose al Libro de sentencias de este Juzgado con el número que consta.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Parisan 10, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 22 de julio de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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