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BOC Nº 194. Martes 8 de octubre de 2019 - 4798

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V. ANUNCIOS - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

4798 Dirección General de Infraestructura Viaria.- Anuncio de 20 de septiembre de 2019, por el que se hace pública la Orden de 29 de agosto de 2019, que aprueba técnicamente el proyecto modificado nº 1 de las obras "LP-2. Bajamar-Tajuya. Tramo: San Simón-Tajuya. Isla de La Palma" y declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del mismo y los relaciona.

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BOC-A-2019-194-4798. Firma electrónica - Descargar

El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda ha dictado la siguiente Orden nº 159, de 29 de agosto de 2019:

"Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Infraestructura Viaria.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Infraestructura Viaria de fecha 19 de julio del 2019.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Por Orden del Consejero de Obras Públicas y Transportes de fecha 15 de marzo del 2011 se adjudicó a la UTE: Sacyr, S.A.U.- Traysesa, S.L.- Construcciones Los Volcanes, S.L.- Construcciones Herquipalma, S.L., (UTE: Tajuya) la ejecución de las obras de "LP-2. Bajamar-Tajuya. Tramo: San Simón-Tajuya", por un importe de 61.523.366,08 euros, excluido IGIC, siendo el importe del IGIC a repercutir de 3.076.168,30 euros. Formalizando el correspondiente contrato el 4 de abril del 2011.

2º) Por Orden Departamental nº 69, de 8 de marzo de 2013, se autoriza la redacción del proyecto Modificado nº 1 de las citadas obras, por un presupuesto adicional de cero euros (0).

3º) Por Orden Departamental nº 109, de fecha 22 de marzo de 2013, se autorizó la continuación provisional de las obras de acuerdo con la propuesta técnica formulada por la dirección facultativa de las mismas.

4º) Durante la redacción del proyecto modificado nº 1 aparecieron nuevas indefiniciones en el proyecto, que determinó que por Orden Departamental nº 731, de 30 de diciembre de 2014, se autorizara una ampliación del alcance en la redacción del proyecto Modificado nº 1, de acuerdo con la propuesta técnica formulada por la dirección facultativa de las obras sin coste adicional alguno, autorizando además la continuidad de los trabajos y acordando la aprobación de nuevos precios.

5º) Por otra parte, ante una situación de desabastecimiento de aglomerado asfáltico, circunstancia imprevista surgida durante la ejecución de la obra, por Resolución nº 22 del Director General de Infraestructura Viaria, de fecha 24 de mayo de 2017, se autorizó la redacción del proyecto de las obras "Complementarias nº 1 de Acondicionamiento de la Carretera LP-2. Tramo: San Simón-Tajuya. Isla de La Palma", por importe de 156.000 euros, IGIC incluido.

En este sentido, y tal y como recoge la resolución citada, las obras complementarias consisten en la ejecución de todas las actuaciones necesarias para la puesta a disposición de una superficie apta para la instalación de los medios auxiliares que permitan la pavimentación de la nueva vía, y por tanto la ejecución de la obra tal y como está prevista en el proyecto. Asimismo, se contempla la devolución de la parcela a su estado primitivo, junto con las medidas correctoras que se desprenden del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

6º) Según consta en el expediente de referencia en diversas reuniones mantenidas por los técnicos de la Dirección General de Infraestructura Viaria y los técnicos de la Dirección General de Protección de la Naturaleza, se puso de manifiesto la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental de forma conjunta los proyectos modificado nº 1 y de obras complementarias nº 1, del "Acondicionamiento de la carretera LP-2, tramo: San Simón-Tajuya. Isla de La Palma".

7º) Por lo señalado en el punto anterior, el 6 de abril de 2018, la UTE Prointec, S.A. Giur, S.L. (UTE LP-2), empresa adjudicataria del contrato administrativo de servicios de control y vigilancia durante la ejecución de las obras, presentó los proyectos complementario nº 1 y modificado nº 1 de las mismas. El 17 de abril de 2018, la Dirección General de Infraestructura Viaria remitió a la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes ambos proyectos, junto con el Estudio de Impacto Ambiental, para su supervisión técnica.

8º) El 11 de mayo de 2018, el Servicio de Estudios de Impacto Ecológico de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes emite informe sobre el estudio de impacto ambiental de ambos proyectos, justificando en el mismo, el sometimiento de estos al procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental ordinaria. Posteriormente, el 22 de mayo de 2018, el Servicio de Supervisión Técnica, emite informe favorable para la tramitación ambiental del proyecto complementario nº 1 y del proyecto modificado nº 1 de las citadas obras.

9º) En consecuencia, por Orden Departamental nº 82, de 18 de junio de 2018, se aprobó el documento técnico del proyecto complementario nº 1 y el documento técnico del proyecto modificado nº 1 de las obras de referencia, a los efectos de iniciar conjuntamente el trámite de información pública y consulta a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, y la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de ambos, publicándose el correspondiente anuncio el 9 de julio de 2018 en el Boletín Oficial de Canarias.

10º) En sesión celebrada el 12 de abril de 2019 la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acuerda la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Proyecto modificado nº 1 y complementario nº 1 del acondicionamiento de la Carretera LP-2. Tramo: San Simón-Tajuya", determinando que procede, a los efectos ambientales, su realización de forma condicionada al cumplimiento de una serie de factores.

11º) Con fecha 29 de mayo del 2019 el Director de las Obras y la Jefa del Área de Carreteras emiten informe conjunto, solicitando al órgano de contratación la autorización para ampliar nuevamente alcance del proyecto modificado nº 1 de las citadas obras, integrando las actuaciones del proyecto de obras complementarias, que consisten básicamente en aspectos ambientales, en el proyecto modificado nº 1 y de esta forma, unificar en un mismo contrato, las medidas encaminadas al cumplimiento de los condicionantes impuestos en el procedimiento de evaluación ambiental, con un incremento presupuestario de 172.213,22 euros IGIC incluido, que supone un 0,26% sobre el precio primitivo del contrato.

12º) Con fecha 21 de junio la Jefa del área técnica de la Dirección General de Infraestructura Viaria emite nuevo informe con el objeto de aclarar la justificación de ampliación de la orden de estudio del modificado. En dicho informe se explica, complementando el anterior, que en febrero de 2012 se solicitó la modificación del condicionante nº 4 de la DIA para permitir la disposición de instalaciones auxiliares para el tratamiento en zonas próximas y concretas a la traza, solicitud que fue denegada. Esto suponía la imposibilidad de ejecutar las partidas relativas a la pavimentación de la nueva vía y, por tanto, ejecutar de la obra tal y como está prevista en el contrato.

Ante lo expuesto, con objeto de disponer de un área de instalaciones auxiliares donde ubicar una planta de producción de mezclas bituminosas, así como de tratamiento de los áridos generados en las excavaciones de las obras, garantizando así la viabilidad de los trabajos, se inició un expediente de obras complementarias de acuerdo al artículo 155.b) de la Ley 30/2007. Sin embargo, en la tramitación ambiental tanto del proyecto modificado nº 1 como las obras complementarias, se pone de manifiesto la necesidad de realizar una Evaluación de Impacto Ambiental común, unificando los proyectos, los Estudios de Impacto Ambiental y las medidas correctoras y acciones a llevar a cabo durante la ejecución de las obras, integrando las actuaciones del proyecto de obras complementarias, que consisten básicamente en aspectos ambientales, en el proyecto modificado nº 1.

13º) Con fecha 26 de junio de 2019, el Consejero de Obras Públicas y Transportes dictó Orden por la que se autorizó la ampliación del alcance del proyecto modificado nº 1 de las obras "LP-2. Bajamar-Tajuya. Tramo: San Simón-Tajuya. Isla de La Palma", integrando las actuaciones del proyecto de obras complementarias de acuerdo con la propuesta técnica formulada por la Dirección facultativa de las mismas.

14º) Con fecha 10 de julio de 2019 el Servicio de Supervisión Técnica de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes emitió informe técnico de supervisión favorable, señalando en sus antecedentes que las actuaciones contempladas en el Proyecto Complementario nº 1 se recogen también en el Proyecto Modificado nº 1.

15º) Que mediante informe de fecha 10 de julio de 2019 del Jefe de Proyectos y Obras y la Jefa del Área de Carreteras se motiva la necesidad de la urgente ocupación de bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto, basándose en las circunstancias siguientes:

"El proyecto modificado nº 1 de las obras del Acondicionamiento de la carretera LP-2. Tramo: San Simón-Tajuya. Isla de La Palma, se encuentra actualmente en avanzado estado de tramitación, siendo previsible su aprobación técnica a corto plazo. El presente documento tiene por objeto exponer la situación real del avance de las obras así como la necesidad de contar con la urgente ocupación, basada en la imposibilidad de culminar la actuación actualmente en ejecución, mientras no se dispongan de los terrenos afectados, lo que deriva en la continuidad de los graves problemas de seguridad vial y pública de la vía existente.

Las obras referenciadas en el asunto se iniciaron el 5 de mayo de 2011, tras la firma del correspondiente firma del acta de replanteo. Sin embargo, como se expondrá a continuación, las actuaciones en la vía tuvieron un precedente digno de mención.

Las obras de acondicionamiento de la carretera LP-2 recogida en el actual expediente cuenta con un inicio marcado por circunstancias de emergencia, decretada tras los daños ocasionados por un temporal de lluvia y viento que azotó la isla de La Palma entre los días 21 y 24 de diciembre de 2009.

Dicho temporal afectó de modo especial a los municipios de la Villa de Mazo y Fuencaliente de La Palma y, especialmente en este último, provocó la generación de torrenteras aleatorias con fuerte erosión del suelo que no solo invadieron con acarreos las zonas de calzada, sino que también provocaron el descalce del borde externo del terraplén, el desplazamiento y desplome de muros de sostenimiento así como graves daños por atascos a las obras de drenaje existentes.

Dada la situación que se generó, con un cierre de tráfico en la totalidad de vía, se establecieron 11 zonas prioritarias de actuación con el objetivo único de garantizar de nuevo el paso de vehículos. Dichas obras se encuentran incluidas dentro del propio trazado del acondicionamiento de la LP-2, cuyas obras dieron inicio en mayo de 2011, como se indicó, justo tras la finalización de las citadas obras de emergencias.

A las lluvias torrenciales, y como factor principal y elemento de elevado riesgo, se une que la zona sureste-sur-suroeste de la isla, debido al tipo de vegetación existente (fundamentalmente comunidades de pino canario), así como por la temperatura y condiciones geomorfológicas, es un área de elevado riesgo de incendio. Desde el año 2009 y hasta la actualidad la zona ha sufrido cuatro grandes incendios:

1. En el verano de 2009 se produjo un gran incendio que afectó a más de 3.400 Ha en la Villa de Mazo.

2. En julio de 2016, el municipio de El Paso sufrió un incendio durante 53 días que provocó más de 700 Ha arrasadas.

3. Ese mismo año, durante el mes de agosto el fuego destrozó más de 2.000 Ha en el municipio de Mazo.

4. El 3 de agosto de 2017 se declara un gran incidió que afecta a los municipios de El Paso y Villa de Mazo en torno a las 5.000 Ha de terreno, de las cuales el 90% se encuentra dentro de Espacio Natural Protegido.

Además del importante daño ecológico, estético y paisajístico, los incendios generan un importante cambio en los suelos, al perder la vegetación y materia orgánica por combustión, generando una disgregación progresiva de los mismos. La ceniza depositada provoca una impermeabilización del suelo que unida a las elevadas pendientes de la isla, genera un porcentaje de infiltración del agua de lluvia prácticamente inexistente, y por tanto, la mayor facilidad para producir escorrentías con lluvias de menor intensidad.

Todos estos incendios afectan a las áreas de cabecera y desarrollo de los barrancos y taludes que intercepta la actual carretera LP-2. Por tanto, es frecuente en la vía con episodios de lluvia de intensidad media-baja la aparición de problemas de escorrentía con transporte de acarreos y encharcamiento de la calzada.

Todas estas situaciones provocan riesgos graves para la seguridad vial. Con la ejecución de las mejoras en el drenaje recogidas en el proyecto; ejecución de cunetas para drenaje longitudinal (en la actualidad inexistentes en la vía), mejora y aumento de las obras de drenaje transversal bajo calzada, así como desmonte y excavación de los taludes próximos a la vía eliminando los materiales que conforman los acarreos más próximos se permitirá controlar de forma adecuada esta situación, o al menos mitigar la mayoría de los riesgos que se producen.

A todo ello se añade la incertidumbre existente en determinados taludes que presentan serios problemas de inestabilidad y desprendimientos que ocasionan importantes riesgos a terceros. La posibilidad de actuar en estas zonas con el nuevo trazado y dotar por un lado, de un ángulo de mayor estabilidad al talud a la vez que se realiza su limpieza y desbroce, y del otro, el aumento del ancho de plataforma y por tanto la posibilidad de vías de escape, permite un beneficio claro para la seguridad de todas los conductores que utilizan a diario la vía LP-2.

La carretera LP-2, bajo titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, está incluida dentro de la red de interés regional y constituye el eje viario básico del Sur-este y Sur-Oeste insular. Conecta el núcleo poblacional y turístico de Fuencaliente con Santa Cruz de La Palma (capital de la isla), con los principales servicios básicos como puerto, aeropuerto y hospital general y con la Comarca del Valle (Los Llanos de Aridane-Tazacorte), tratándose por tanto de una conexión imprescindible e insustituible para este municipio.

Así pues, la carretera es fundamental no solo en la estructura viaria insular, sino en este caso y muy especialmente, como eje vertebrador del municipio de Fuencaliente, que cuenta en la actualidad con una de las dotaciones más modernas para alojamiento turístico de la isla, así como puntos de interés principales y por tanto es foco emisor y destino de numerosos desplazamientos viarios con fin turístico y/o laboral, en la isla.

La vía actual fue construida alrededor de los años 50 y hasta la actualidad únicamente se han realizado pequeñas obras de mejora en correcciones de trazado y reasfaltados. El diseño de la carretera responde a parámetros y características geométricas deficientes tanto en su trazado en planta, marcado por curvas sinuosas con radios reducidos, como en sección transversal, al disponer de carriles en muchos puntos con ancho inferior a los 3 metros, sin arcenes, lo que hace que el cruce de vehículos pesados se realice con muchas dificultades.

Actualmente, y con una IMD estimada próxima a los 2.500 vehículos al día, el pavimento se encuentra completamente deteriorado, además de carecer de las necesarias y obligatorias medidas de seguridad como arcenes y defensas viales, de nuevo en este caso, elementos generadores de riesgo a la seguridad pública que pueden ser solventados mediante la ejecución del Proyecto de Acondicionamiento de la carretera.

La calidad paisajística de la zona y la permisividad de las pendientes en relación a otras vías de la isla, generan un tránsito relativamente importante de ciclistas en la vía, sin que se disponga de un espacio adecuado para ello, generando por tanto un riesgo para su integridad física así como para la seguridad vial.

La realización de las obras contempladas en el proyecto, consistentes en un acondicionamiento con características geométricas muy superiores, permitirán adecuar y resolver los problemas anteriormente expuestos con una sustancial reducción de tiempos de desplazamiento desde y hacia el municipio y fundamentalmente un aumento de la comodidad y seguridad de los viajes. Por último, la inclusión de un carril para la separación del tráfico ciclista-peatonal eliminará la peligrosidad e inseguridad actual para este tipo de usuarios.

Ante lo expuesto, cualquier incremento en el plazo de finalización de las obras del expediente de referencia, supondría el mantenimiento de la situación actual de riesgo para la seguridad de los usuarios de la infraestructura, incrementado por la propia presencia de trabajos en la vía en zonas con imposibilidad de conexión y finalización, además del aumento del aislamiento del municipio de Fuencaliente.

La falta de disponiblidad de los terrenos viene afectando de forma importante a la capacidad de trabajo de la obra, pudiendo provocar la imposibilidad de ejecutar la totalidad de la misma.

En base en todo lo anteriormente relacionado, y fundamentalmente teniendo como antecedente la dificultad en la obtención de los terrenos requeridos por las obras, así como que un retraso en la finalización de las obras conlleva la exposición de los usuarios de la vía a las situaciones de riesgo por desprendimientos de grandes magnitudes, así como a una eventual repetición de escenarios de cierres de la carretera con las graves consecuencias que supone para la isla, se propone que se inste ante el órgano competente la declaración de la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa incluidos en el correspondiente Anejo, para la inmediata ejecución de las obras del Proyecto Modificado nº 1 del "Acondicionamiento de la Carretera LP-2. Tramo: San Simón-Tajuya. Isla de La Palma", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y, por tanto, la declaración de urgente ocupación en la Orden del Titular del Departamento que apruebe este proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 9/1991 de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias."

16º) En el citado proyecto se incluye el pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se efectúa la descripción de las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que esta se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista, y la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución, igualmente consta en el mismo los precios contradictorios de las nuevas unidades de obra.

17º) Existe crédito adecuado y suficiente para atender las expropiaciones de bienes y derechos afectados por la modificación del presente proyecto.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 134 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, atribuye al órgano de contratación la resolución sobre la aprobación de proyectos. Asimismo, el artículo 5.5 del Decreto 45/2016, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, dispone la competencia del Consejero de Obras Públicas y Transportes para la aprobación de los estudios y proyectos de obras relativos a actuaciones en las materias propias de la Consejería.

Segunda.- Este proyecto cumple con las condiciones exigidas en el artículo 107 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y demás normativa aplicable, referencia que ha de entenderse hoy referida al artículo 233 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Tercera.- El artº. 13.1 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, dispone que "la aprobación de los proyectos de carreteras implicará la declaración de utilidad pública y, en su caso y motivadamente la necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de la expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres".

Cuarta.- El presente expediente no está sujeto a fiscalización previa, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de 21 de enero de 2019, por el que se suspenden durante el ejercicio 2019, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan para el ejercicio 2019 medidas de seguimiento sobre ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar técnicamente el proyecto modificado nº 1 de las obras "LP-2. Bajamar-Tajuya. Tramo: San Simón-Tajuya. Isla de La Palma", por un presupuesto liquido de sesenta y cinco millones ochocientos treinta y dos mil trescientos sesenta y cinco euros con veintiocho céntimos (65.832.365,28 euros) IGIC incluido que comparándolo con el presupuesto vigente de sesenta y cinco millones seiscientos sesenta mil ciento cincuenta y cinco euros con setenta y nueve céntimos (65.660.155,79 euros) produce un adicional por importe de ciento setenta y dos mil doscientos nueve euros con cuarenta y nueve céntimos (172.209,49 euros) IGIC incluido.

Segundo.- Aprobar los precios contradictorios de las nuevas unidades de obra.

Tercero.- Aprobar el Pliego de Prescripciones Técnicas contenido en este proyecto.

Cuarto.- Declarar la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto, que aparecen en el apéndice 1 del anejo nº 18 del citado proyecto, que se incorpora a la presente Orden.

Quinto.- Continuar los trámites que permitan la aprobación definitiva del presente modificado nº 1.

Contra la presente Orden, en lo referido a la declaración de la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que corresponda, en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso potestativo de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda".

Se adjunta extracto del apéndice 1 del anejo nº 18 del citado proyecto.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de septiembre de 2019.- El Director General de Infraestructura Viaria, Manuel Agoney Piñero Ortiz.

Ver anexo en las páginas 34413-34439 del documento Descargar

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