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BOC-A-2019-192-4748.
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D./Dña. Rebeca Dayekh Ramos, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado Auto rectificando error material o aritmético en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
AUTO
En Arrecife, a 10 de julio de 2019.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el presente juicio se ha dictado Sentencia de fecha 26 de diciembre de 2018, que ha sido notificada a la parte actora en 28 de diciembre de 2018.
Segundo.- En la referida resolución en el Encabezado de la Sentencia se expresa "... vistos los autos seguidos en este Juzgado al nº 400/2018 a instancia de ...", cuando en realidad se debiera haber expresado "... vistos los autos seguidos en este Juzgado al nº 658/2018 a instancia de ..."
Tercero.- Por el Procurador D./Dña. Ana Jesús García Pérez, en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U., se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica Sentencia, de fecha 26 de diciembre de 2018, en el sentido de que donde se dice en el Encabezado de la Sentencia "... vistos los autos seguidos en este Juzgado al nº 400/2018 a instancia de ...", debe decir "... vistos los autos seguidos en este Juzgado al nº 658/2018 a instancia de ...".
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 214/215 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los que se puedan interponer contra la Sentencia.
Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Adalberto de la Cruz Correa, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife.- El/la Juez.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Fernando El Católico, 50, planta baja, puerta B2 Arrecife, expido y libro el presente en Arrecife, a 11 de julio de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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