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BOC Nº 191. Jueves 3 de octubre de 2019 - 4720

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria

4720 EDICTO de 24 de mayo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000670/2017.

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BOC-A-2019-191-4720. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Teresa Oliver Guerra, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos por José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 670/2017, a instancia de Dña. María Mercedes Jodar Álamo, representada por la Procuradora Dña. Mercedes Ramírez Jiménez y asistida por la Letrada Dña. Leocracia González Domínguez, contra D. Mauricio Alberto Zuluaga Marín, que fue declarado en situación legal de rebeldía procesal.

Estimar la demanda interpuesta por Dña. María Mercedes Jodar Álamo, contra D. Mauricio Alberto Zuluaga Marín, en virtud de lo cual, condeno al demandado a que abone a la demandante la cantidad de treinta y tres mil cuatrocientos noventa y siete euros con noventa y siete céntimos de euro (33.497,97), más los intereses en los términos indicados. Y, todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación (nuevo artículo 458 LEC, disp. transitoria única y disp. final tercera, Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal). No se tendrá por interpuesto dicho recurso si no acredita, en el momento de la presentación del escrito interponiéndolo, tener consignada como depósito 50 euros (o 25 euros si la resolución no pone fin al proceso ni impide su continuación) en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado (Disp. Adicional 15ª LOPJ introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre). En la interposición del recurso de apelación, se deberá cumplir con las obligaciones impuestas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (publicada en el BOE el 21.11.12), por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia (y que entró en vigor el día siguiente de su publicación; sin que se haya derogado la Disposición adicional 15ª LOPJ). Esta Ley 10/2012 ha sido modificada por el Real Decreto Legislativo 3/2013, de 22 de febrero (BOE 23.2.13; y corrección de errores en el BOE 28.2.13). Entre otras excenciones de carácter subjetivo, no están obligadas a pagar TASA las Personas Físicas (de acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero; que ha sido confirmado por el artículo 10 de la Ley 25/2015, de 28 de julio).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Mauricio Alberto Zuluaga Marín, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 2018.

De acuerdo con la Ley 18/2011 reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación con la Administración de Justicia, el presente se firmará manualmente, ante la ausencia (en el sistema procesal Atlante) de código de verificación y de sede judicial electrónica que permita darle la validez de la copia auténtica para su acceso a organismos oficiales.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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