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BOC Nº 190. Miércoles 2 de octubre de 2019 - 4700

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

4700 EDICTO de 6 de septiembre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000744/2018.

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BOC-A-2019-190-4700. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Fernando Pérez Polo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de noviembre de 2018.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. Juan Avello Formoso, Magistrado-Juez de Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de Juicio verbal (Desahucio precario-250.1.2), nº 0000744/2018 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Aliseda, S.A.U., dirigido por el Letrado D./Dña. Desconocido y representado por el Procurador D./Dña. Lidia Esther Afonso Arencibia y de otra, como demandada D./Dña. ignorados ocupantes inmueble finca 56251, ignorados ocupantes inmueble finca 56251, sobre precario.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por el Procurador D./Dña. Lidia Esther Afonso Arencibia, en nombre y representación de D./Dña. Aliseda, S.A.U., frente a ignorados ocupantes inmueble finca 56251, ignorados ocupantes inmueble finca 56251, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del inmueble sito en Carretera de Tamaraceite nº 89 de esta localidad, descrita en la nota informativa aportada, finca registral nº 56251 del Registro de la Propiedad nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria, condenando a los demandados a dejar libre y expedita la mencionada finca a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectúa en plazo legal, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de 20 días a partir del siguiente al de su notificación.

Notifíquese esta sentencia al demandado personalmente, en la forma prevista en el artº. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo si se hallare en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Magistrado-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. ignorados ocupantes inmueble finca 56251, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de septiembre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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