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BOC Nº 190. Miércoles 2 de octubre de 2019 - 4697

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

4697 EDICTO de 27 de mayo de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000018/2018.

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BOC-A-2019-190-4697. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá. cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 27 de mayo de 2019.

Vistos por D. Rayco Piñero Pérez, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal nº 18/2018, instados por la Comunidad de Propietarios del Edificio Los Altos del Roque, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cayetana López Adán asistida de la Letrada Dña. Verónica Pérez Sánchez, contra D. Adrián Mark Robbins y Dña. Leigh Harbottle, declarados ambos en rebeldía, sobre reclamación de 3.074,61 euros en concepto de deudas comunitarias derivadas de la Ley de Propiedad Horizontal.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cayetana López Adán, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio Los Altos del Roque, contra D. Adrián Mark Robbins y Dña. Leigh Harbottle, declarados ambos en rebeldía, y en consecuencia, condeno a dichos demandados a satisfacer a la actora la cantidad de tres mil setenta y cuatro euros y sesenta y un céntimos (3.074,61 euros), más los intereses legales de esta cantidad. También se condena a los demandados a satisfacer las cantidades derivadas de las cuotas periódicas, derramas y gastos de la comunidad de propietarios que se hayan devengado desde el 25 de abril de 2017 y hasta el 16 de mayo de 2019, más los intereses legales de dichas cantidades. Se les condena también al pago de las costas procesales.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC). Notifíquese esta sentencia al demandado personalmente, en la forma prevista en el artº. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo si se hallare en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial que la parte actora determine, a solicitud de esta.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando definitivamente en primera y única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Adrián Mark Robbins y Leigh Harbottle, expido y libro el presente en Arona, a 27 de mayo de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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