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BOC Nº 190. Miércoles 2 de octubre de 2019 - 4696

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

4696 Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Económicos.- Resolución de 29 de agosto de 2019, por la que se delegan competencias en materia de contratación en el Director Gerente del Hospital Nuestra Señora de la Candelaria adscrito al Servicio Canario de la Salud.

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BOC-A-2019-190-4696. Firma electrónica - Descargar

En aplicación del artículo 10.1 del Decreto 32/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad económico-financiera del Servicio Canario de la Salud, corresponde a la Dirección General de Recursos Económicos actuar como órgano de contratación en las adquisiciones en régimen de bienes y servicios de naturaleza sanitaria a utilizar por los distintos centros dependientes o adscritos al Servicio Canario de la Salud.

Con fecha 6 de agosto de 2018, el Consejo de Gobierno aprobó el crédito extraordinario nº 500/2018 para acometer la renovación y ampliación del equipamiento tecnológico sanitario, con un objetivo temporal de 4 años, para el periodo 2018-2022. Vista la memoria justificativa de inversiones financieramente sostenibles del Servicio Canario de la Salud para el ejercicio 2019, el Gobierno en sesión celebrada el día 1 de julio de 2019, adoptó el acuerdo de aprobar un nuevo crédito extraordinario nº 357/2019 del SCS con la finalidad de que dicho organismo continúe realizando el desarrollo y ejecución del citado Plan.

Conforme a lo expuesto y de acuerdo con el plan de equipamiento elaborado por la Dirección de Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, se estima que para 2019 la dotación requerirá de angiógrafo digital, resonancia magnética y TAC.

El artículo 61.2 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre, determina que los órganos de contratación podrán delegar sus competencias en esta materia, con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso, mientras que el artículo 4.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, establece que, sin perjuicio de que la delegación disponga de otra cosa, la facultad para celebrar contratos lleva implícita la de aprobación del proyecto, la de aprobación de los pliegos, la de adjudicación del contrato, la de formalización del mismo y las de las restantes facultades.

Según establece el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público: las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este.

Con base en lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y 31 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar la competencia para actuar como órgano de contratación en el Director Gerente del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria respecto a la tramitación, formalización y ejecución de los contratos para la adquisición del angiógrafo digital y el TAC, dictados con cargo al PILA 196G0231 del Servicio 3923, Programa 312 C.

Segundo.- Los actos dictados por delegación y los contratos firmados en el ejercicio de la misma, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados o suscritos por el órgano delegante.

Tercero.- La presente delegación surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de agosto de 2019.- El Director General de Recursos Económicos, p.s. (Resolución nº 1756, de 12.7.19), la Jefa de Servicio de Estudios y Análisis Económicos, Ana María Pérez Afonso.

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