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BOC Nº 190. Miércoles 2 de octubre de 2019 - 4695

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

4695 ORDEN de 17 de septiembre de 2019, por la que se aprueba y se da publicidad a la relación actualizada de las oficinas de registro de esta Consejería.

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Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Orden de 25 de julio de 2017, se aprueba y se da publicidad a la relación actualizada de las oficinas de registro de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

2º) El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece en su artículo 8 que la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, salvo las relativas a industria, energía, comercio, consumo y asuntos económicos con la Unión Europea; correspondiéndole, además, las competencias en materia de empleo que tenía atribuidas la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y las competencias relativas a servicios de comunicación audiovisual que tenía asignadas la Presidencia del Gobierno.

3º) El artículo 7.1 del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone que la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Economía e Internacionalización.

b) Viceconsejería de Empleo.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Promoción Económica.

e) Dirección General de Asuntos Económicos con África.

f) Dirección General de Trabajo.

g) Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con rango de Dirección General.

4º) Esta reestructuración administrativa operada por el mencionado Decreto, obliga necesariamente a adaptar los registros a la nueva realidad, mediante Orden Departamental.

A los citados hechos, son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 16.1 que las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. Asimismo, prevé que, en todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles.

Por su parte el artículo 31.1 del mismo texto legal dispone que cada Administración Pública publicará los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos.

La nueva reestructuración administrativa llevada a cabo por el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, anteriormente mencionado, obliga a actualizar la relación de oficinas de los registros propios y los horarios en que permanecerán abiertos los mismos y los días inhábiles en el seno de esta Consejería.

Segunda.- El artículo 5.1 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, dispone que estos se crearán, modificarán o suprimirán mediante Orden Departamental, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que los registros generales ejercen las funciones de recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones para uno o varios órganos administrativos de la Consejería y que los registros auxiliares son aquellos que ejercen idénticas funciones que los órganos administrativos de la oficina del registro general, pero que se encuentran en dependencias distintas de aquella, por lo que se hace preciso determinar cuales tienen la consideración de registro general y aquellos que tienen la consideración de auxiliar en esta, lo que se realiza a través de la presente Orden.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la relación de las oficinas del registro general y las auxiliares de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, quedando configuradas las mismas en la forma que se determina en el anexo de la presente Orden, debiendo permanecer abiertas al público en el horario que se determina en el mismo.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de septiembre de 2019.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,

CONOCIMIENTO Y EMPLEO,

Carolina Darias San Sebastián.

Ver anexo en las páginas 33983-33989 del documento Descargar

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