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BOC-A-2019-190-4694.
Firma electrónica
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La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 40.1 que las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
Por su parte, el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina en el artículo 24.2 que la creación de los sellos electrónicos se realizará por Resolución de la Secretaría General Técnica u órgano equivalente del departamento u organismo competente de la actuación automatizada, que se publicará en la sede electrónica correspondiente y en la que deberá constar el contenido que en dicho precepto se establece.
Este Decreto también prevé que, aparte de las actuaciones automatizadas, se podrá utilizar para "garantizar la autenticidad y la integridad de un documento o expediente electrónico, a cuyo efecto se podrá superponer al código seguro de verificación con que se haya firmado".
En cumplimiento de la Disposición adicional cuarta del citado Decreto 19/2011, de 10 de febrero, se aprueba la Orden de 30 de abril de 2015, de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se regula la política de identificación y autentificación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, disponiendo, en su artículo 11, bajo la rúbrica "Certificados de sello electrónico" la creación de los certificados de sellos electrónicos y su contenido mínimo que deben ser aprobados por las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos.
Por otro lado, el Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece en su artículo 5 que la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, salvo las relativas a empleo y vivienda. Asimismo asume las competencias en materia de igualdad y juventud que tenía atribuidas la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.
Teniendo en cuenta, además, la atribución competencial efectuada por el Decreto 130/2019, de 25 de julio, por el que se suprimen y crean determinados órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se crea la Secretaría General Técnica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.
Además, considerando que por el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y que con dicho Decreto se procede a la fijación de la estructura central y periférica de las mismas, sin perjuicio de su ulterior desarrollo por los Reglamentos Orgánicos. Asimismo, derivado del cambio de denominación y del ámbito funcional de varias Consejerías, se procede a la determinación de las sedes de las mismas, de acuerdo con los principios y criterios de la Ley 4/1997, de 6 de junio. Por tanto, en dicho Decreto, en su artículo 4, se fija la estructura orgánica de este Departamento, basada orgánicamente en la existencia de dos Viceconsejerías, una Secretaría General Técnica y cinco Direcciones Generales, amén del Instituto Canario de Igualdad, como organismo autónomo adscrito igualmente a esta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.
En su virtud, en uso de las atribuciones señaladas en el artículo 13.2 y 4 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por el Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, y declarado en vigor por la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, y en la Disposición adicional única de la Orden de 3 de noviembre de 2015, por la que se crea y regula la sede y el registro electrónico del Departamento,
R E S U E L V O:
Primero.- Creación de sellos electrónicos.
1. Crear los sellos electrónicos, como sistema de firma electrónica para la identificación y autenticación en las actuaciones administrativas automatizadas realizadas en el ejercicio de sus competencias, de los siguientes órganos de esta Consejería:
a) Viceconsejería de Derechos Sociales.
b) Viceconsejería de Igualdad y Diversidad.
c) Secretaría General Técnica.
d) Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.
e) Dirección General de Dependencia y Discapacidad.
f) Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.
g) Dirección General de Juventud.
h) Dirección General de Diversidad.
2. Por sello electrónico se entenderá el sistema de firma electrónica basado en un certificado electrónico, que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, que podrá ser utilizado por las Administraciones Públicas, órganos o entidades de derecho público, para la identificación y autentificación de la competencia en la actuación administrativa automatizada, así como para garantizar la autenticidad y la integridad de un documento o expediente electrónico.
Segundo.- Órganos responsables.
1. La titularidad de los sellos electrónicos que se crean corresponde a cada Centro directivo, que será responsable de su utilización y custodia, así como de resolver la impugnación de las actuaciones automatizadas firmadas con los mismos.
2. Para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad, y en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, el órgano competente es la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.
Tercero.- Características técnicas.
Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable serán las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad. En todo caso, la relación de los sistemas de obtención de sellos electrónicos utilizados por cada Centro directivo, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, será pública y accesible en la sede electrónica del Departamento.
Cuarto.- Verificación de los certificados.
La verificación de los certificados podrá realizarse a través de la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en la siguiente dirección electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/ desde el momento en que la misma se halle aprobada y operativa en cumplimiento de la Disposición final tercera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto.
Quinto.- Actuaciones administrativas automatizadas.
Cada uno de los sellos electrónicos que se crean mediante esta Resolución podrá ser utilizado por el Centro directivo titular del mismo en las actuaciones administrativas automatizadas de su competencia y, en particular, en las siguientes:
1. Asegurar la integridad de las solicitudes y documentos adjuntos, mediante la firma electrónica de los mismos, en aquellos procedimientos en que los interesados son identificados mediante sistemas de claves concertadas en un registro previo o con la aportación de información conocida por ambas partes denominado Sistema de firma electrónica utilizando información del DNI o de un certificado electrónico, para su presentación en la sede electrónica de este Departamento.
2. El acuse de recibo acreditativo de la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y de los documentos que se aporten, que deberá ser emitido automáticamente por el registro electrónico de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. La obtención de imágenes electrónicas de documentos en papel, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el apartado 5 del artículo 41 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la Orden de 23 de abril de 2013, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueba el Protocolo de Digitalización de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. La firma electrónica de los documentos relativos a la notificación por comparecencia en sede electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.7 de la Orden 9 de mayo de 2016, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes.
5. La firma electrónica de los documentos de los diferentes procedimientos y actuaciones administrativas.
6. Las acciones de validación de transferencias e ingresos de documentos en el Archivo Electrónico, así como el resellado de documentos por cambio de formato o cualquier otra actuación administrativa de gestión de archivo en cumplimiento de lo establecido en la Orden de 23 de febrero de 2015, por la que se aprueba la Política de gestión de documentos electrónicos y archivo electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
7. El intercambio de información por medios electrónicos con otras Administraciones, corporaciones, organismos, entidades e instituciones públicas.
8. Cualquier otra actividad de la sede electrónica del Departamento susceptible de ser soportada mediante una actividad administrativa automatizada por cualquiera de los Centros directivos que lo integran.
Sexto.- Garantía de autenticidad e integridad.
Los sellos electrónicos se utilizarán para garantizar la autenticidad e integridad de un documento o expediente electrónico, a cuyo efecto se podrá superponer el código de seguro de verificación con que se haya firmado.
Séptimo.- Utilización del Código Seguro de Verificación (CSV).
1. Para la identificación y la autentificación del ejercicio de la competencia en las actuaciones administrativas automatizadas, los Centros directivos señalados utilizarán con carácter general un sistema de CSV vinculado al Departamento que podrá consultarse en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/.
2. El sistema generará el CSV mediante un algoritmo aleatorio y lo vincula al documento electrónico en que se materialice la actuación automatizada y a la aplicación firmante del mismo.
3. El CSV solo podrá ser utilizado para autenticar aquellas actuaciones automatizadas que se hayan publicado en la futura sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y en todo caso, para el recibo de presentación de documentos emitido automáticamente por el Registro Electrónico del Departamento.
4. En la expedición electrónica de actos administrativos de cada Centro directivo, el sello electrónico igualmente garantizará la autenticidad y la integridad del documento emitido, a cuyo efecto contendrá un CSV con que se haya firmado.
Octavo.- Extinción de efectos de las Resoluciones de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.
Se deja sin efectos las siguientes Resoluciones de la Secretaría General Técnica:
- Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, por la que crea el sello electrónico para su utilización por la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.
- Resolución de 7 de agosto de 2017, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, por la que crea el sello electrónico para su utilización por la Dirección General de Dependencia y Discapacidad.
- Resolución de 6 de septiembre de 2017, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, por la que crea el sello electrónico para su utilización por la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración.
Noveno.- Vigencia y publicación.
La presente Resolución se publicará en la sede electrónica de esta Consejería y además se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo efecto desde la fecha en que se efectúe la primera de las publicaciones.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de septiembre de 2019.- La Secretaria General Técnica, Marlene Santana Rodríguez.
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