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BOC Nº 189. Martes 1 de octubre de 2019 - 4669

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

4669 Secretaría General Técnica.- Resolución de 14 de septiembre de 2019, por la que se dispone la publicación de Convenios de Colaboración suscritos entre la sociedad pública mercantil "Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A." (PROEXCA) con varias entidades.

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BOC-A-2019-189-4669. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias los Convenios de Colaboración suscritos entre la sociedad mercantil pública "Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A." (PROEXCA) con las entidades que a continuación se relacionan, cuyos textos figuran como anexos a esta Resolución:

Ver anexo en la página 33810 del documento Descargar

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de septiembre de 2019.- La Secretaria General Técnica, Fayna Álamo Santana.

A N E X O I

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE PLÁTANOS DE CANARIAS Y LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S. A.-PROEXCA

(C_ 9_19).

REUNIDOS

D. Pablo Martín Carbajal González, en calidad de Consejero Delegado de La Sociedad Canaria De Fomento Económico, S.A. -PROEXCA-, inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, Tomo 1448, Folio 172, Hoja GC-2190, con CIF A38282455 y domicilio en la calle Emilio Castelar, 4, 5ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de esta Entidad, en uso de la facultad atribuida por el Consejo de Administración de 24 de octubre de 2011, ante Notario D. Francisco Javier Guerrero Arias de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria y ratificados por el Consejo de Administración de 7 de diciembre de 2017.

Y, D. Domingo Antonio Martín Ortega, en nombre y representación de la Asociación de Organizaciones de Productores de Plátanos de Canarias (ASPROCAN), con CIF G38376315, y domicilio social en Paseo Milicias de Garachico, nº 1, 7º piso, oficina 78, 38002-Santa Cruz de Tenerife, en su condición de Presidente de la indicada Asociación, tal como resulta inscrita y registrada en la Oficina Depositaria de Estatutos de Asociaciones Empresariales y Sindicales  con el nº 144/3ª en adelante ASPROCAN.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad para la firma del presente documento, por lo que

EXPONEN

Primero.- El Parlamento de Canarias aprobó en 2013 una comunicación denominada "Sobre una acción integral de impulso a la internacionalización de la economía canaria", y en 2016, adjudicó un concurso para definir la "Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria (2016-2020)", como instrumento que integra todas las políticas y estrategias relacionadas con la internacionalización de las empresas y la economía canaria.

Segundo.- Para ello, entre otras medidas, y a través de un Convenio, suscrito el pasado 28 de noviembre de 2018, entre la Administración General del Estado (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) y la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento) para la internacionalización de la economía canaria, con la financiación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de España, a través de la Orden nº 89/2019, de 3 de mayo, por la que se encarga a la sociedad mercantil pública, PROEXCA, la ejecución de las actividades de apoyo a la internacionalización de los productos canarios.

Tercero.- Con fecha 3 de mayo de 2019, la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento encomienda mediante Orden 89/2019 a la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante PROEXCA) la prestación del servicio de ejecución de las actividades de la "Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria (2016-2020)", contempladas en el anexo del Convenio reseñado en el antecedente segundo.

Quinto.- Dentro del Plan de Actuación recogido en el anexo del acuerdo figuran las "Acciones Relacionadas con Planes Sectoriales", que tratan de impulsar acciones y medidas de apoyo a la internacionalización del sector primario, entre otros, como uno de los sectores estratégicos para la internacionalización y diversificación económica de Canarias, a través de la puesta en marcha de campañas de promoción en los mercados de destino, con el objetivo de incrementar el nivel de exportaciones canarias y el número de empresas exportadoras regulares.

Sexto.- Que la Asociación de Organizaciones de Productores de Plátanos de Canarias  (en adelante ASPROCAN) está interesada en continuar con la internacionalización del sector a través de acciones específicas en los mercados internacionales, iniciada en 2018.

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto.

El objeto del presente Acuerdo es establecer las condiciones de colaboración entre PROEXCA y ASPROCAN en el proyecto de internacionalización para la promoción y consolidación del Plátano de Canarias IGP (Indicación Geográfica Protegida) en los mercados internacionales.

Segunda.- Plan de acción y presupuesto.

Las partes se comprometen a dar continuidad a la estrategia a medio/largo plazo "mercados nicho internacionales" puesta en marcha durante el ejercicio 2018 para la consolidación de los mercados objetivos establecidos: Alemania y Suiza, donde la calidad del producto y servicios son primordiales; así como los mercados africanos como mercados de producto de temporada, a través de un plan de acción para la consolidación en dichos mercados objetivos.

Las acciones que podrán acometerse y los tipos de gasto que podrán asumirse son, a modo de referencia, los siguientes:

Ver anexo en la página 33813 del documento Descargar

Cualquier tipo de actividad o gasto no incluido en la tabla anterior, deberá tener el visto bueno de las partes.

En ningún caso se considerarán gasto elegible las atenciones protocolarias (cóctel, desayunos, comidas, regalos, premios, etc.) y material de merchandising.

Ver anexo en la página 33814 del documento Descargar

El Plan de Acción finalizará el 15 de diciembre del 2019.

Asimismo, las empresas participantes deberán estar al corriente de pago de cualquier obligación con el Gobierno de Canarias, por si o a través de sus empresas vinculadas. En caso de mantener algún tipo de deuda con empresas o instituciones públicas, no podrán participar ni beneficiarse de ninguna de las acciones realizadas al amparo del presente acuerdo.

Tercera.- Financiación por MINCOTUR.

Este Acuerdo forma parte de las actividades previstas en la "Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria [2016-2020]" contempladas en el anexo del Convenio suscrito entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias para la Internacionalización de la Economía Canaria.

PROEXCA en cumplimiento de la cláusula tercera, punto 6 del Convenio citado anteriormente, hace pública la financiación por la Administración General del Estado (MINCOTUR), y hace constar la colaboración del citado Ministerio.

Cuarta.- Compromisos.

En función de las acciones aprobadas, las partes acordarán los gastos que cada parte ejecutará en el desarrollo de este proyecto.

Las partes se comprometen a hacer efectiva la obligación de pago de la cuantía reseñada en la estipulación segunda de este acuerdo.

Las partes incluirán en todas las acciones incluidas en este acuerdo información sobre el apoyo por parte de PROEXCA y MINCOTUR.

Las partes se comprometen a acometer los gastos correspondientes y a realizar el pago de estos al proveedor del servicio. Estos serán ejecutados y pagados dentro del ejercicio presupuestario del presente año.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión Seguimiento de las actuaciones objeto del presente Acuerdo, cuyos miembros serán un técnico de cada una de las instituciones firmantes.

Por parte de ASPROCAN será nombrado por su dirección.

Por parte de PROEXCA será el Director de la División de Promoción y Red Exterior, aunque podrá delegar en un técnico del departamento cuando lo estime oportuno para su participación en alguna de las reuniones convocadas.

Sus funciones consistirán en el seguimiento, valoración de los gastos y colaboración en las acciones a desarrollar en virtud de este Acuerdo.

Se reunirán periódicamente para elaborar los informes de seguimiento que recojan la evolución y ejecución de las acciones previstas.

Sexta.- Justificación de las aportaciones.

PROEXCA, en la parte de ejecución del proyecto que le corresponde, se compromete a realizar el pago de los gastos acometidos mediante transferencia bancaria a la cuenta del proveedor correspondiente.

Los gastos apoyados por PROEXCA serán ejecutados y pagados dentro del ejercicio presupuestario de 2019, no ejecutando gasto alguno con posterioridad al 15 de diciembre de 2019.

ASPROCAN deberá acreditar a PROEXCA la ejecución de las actuaciones realizadas en el marco de este Acuerdo. El plazo para presentar dicha justificación concluirá el 15 de diciembre de 2019.

Dicha justificación se acreditará mediante certificación expedida por la persona responsable de la entidad, que se pronuncie expresamente sobre la realización de la actividad financiada así como sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas y del plazo de realización de la actividad, asimismo contendrá declaración de haber abonado todas y cada una de las facturas generadas en el desarrollo de la actividad objeto del presente acuerdo.

La certificación deberá contener:

Cuenta justificativa, conteniendo una relación numerada secuencialmente de los gastos, clasificada por bloque de actividades y concepto, con identificación del proveedor (nombre o razón social y CIF/NIF), y de la factura -o documento contable de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa-, incluyendo descripción del gasto, su importe, número y fecha de emisión, y cuenta contable a la que se imputa.

Séptima.- Protección de datos.

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

Datos personales tratados en el desarrollo del Acuerdo.

Las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos personales y, especialmente, del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos, así como la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tanto durante el plazo de vigencia de este Acuerdo como después de su expiración.

Cada parte responderá del cumplimiento de las obligaciones relativas al tratamiento de datos que realice en calidad de responsable. Si con motivo del desarrollo del presente Acuerdo es necesario que ceda o permita a la otra parte, el acceso a los datos personales deberá informar de este hecho a los interesados. Cualquiera de las partes que accediese a datos de carácter personal de los que es jurídicamente responsable la otra parte, se compromete a tratarlos con estricto cumplimiento de los principios del citado Reglamento, en particular a los de confidencialidad, limitación del tratamiento y seguridad. La parte receptora de los datos personales no hará uso de ellos para finalidades distintas a las previstas en este Acuerdo, ni los comunicará a terceras personas, ni siquiera para su conservación, salvo obligación legal.

Las partes adoptarán y aplicarán las medidas de seguridad conforme lo previsto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Una vez finalizado el presente Acuerdo, los datos serán destruidos en su totalidad o, previa petición, devueltos a la parte que los hubiera facilitado, así como los distintos soportes o documentos en los que tales datos pudieran constar. Las partes podrán conservar bloqueados aquellos datos personales que sean necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones legales, durante el tiempo que corresponda.

En caso de que cualquiera de las partes destinase los datos a una finalidad distinta a la prevista en el presente Acuerdo los comunicase o utilizase incumpliendo sus estipulaciones responderá personalmente de cualquier infracción en la que hubiera incurrido.

Protección de datos de los firmantes y personas de contacto.

Los datos personales de los firmantes del presente Acuerdo, así como de las personas de contacto de las que se recojan datos durante el desarrollo del mismo, serán tratados con la exclusiva finalidad de llevar a cabo el objeto del Acuerdo suscrito, y el normal desarrollo de la relación contractual.

La legitimación para el tratamiento de los datos de los firmantes.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados antes mencionados será la recogida en el artículo 6.1.b) RGPD, en relación con la ejecución de un contrato o aplicación de medidas precontractuales, así como el recogido en el artículo 19 LOPD 3/2018, interés legítimo en relación al tratamiento de datos de personas de contacto.

El tiempo de conservación de los datos será el necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales de las partes, entre ellas las derivadas del derecho administrativo, mercantil, civil o cualquier otro de aplicación a las mismas.

Los interesados antes mencionados podrán ejercer, en cualquier momento y según corresponda, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento. Para el ejercicio de sus derechos los interesados podrán solicitar a la parte correspondiente los formularios para el ejercicio de sus derechos, o descargarlos de la página de la Autoridad de Control correspondiente, en este caso www.aepd.es. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la misma Autoridad de Control, la Agencia Española de Protección de Datos.

Para más información sobre el tratamiento de datos personales por parte de PROEXCA, los interesados pueden acceder a la política de privacidad disponible en www.proexca.es.

Octava.- Duración y publicidad.

La duración del presente Acuerdo se enmarca desde la fecha de firma hasta el 15 de diciembre de 2019.

PROEXCA, en virtud de lo establecido en los artículos 3 y 13 del "Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias", remitirá este documento al Registro General de Acuerdos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo también publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC).

Novena.- Naturaleza jurídica.

El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima.- Modificación y resolución.

El presente Acuerdo es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las partes.

Asimismo, el Acuerdo podrá resolverse por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en cualquiera de las causas siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Acuerdo sin haberse acordado la/s prórroga/s del mismo así como el transcurso de las prórrogas en su caso.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. La determinación de la gravedad del incumplimiento y, por tanto, de la posibilidad de resolver será tomada por la Comisión de Seguimiento.

En este caso, la parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Acuerdo.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Acuerdo.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Acuerdo o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Acuerdo tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima.- Jurisdicción y resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes, en el ámbito de este Acuerdo, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento mencionada en la estipulación quinta. Caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Los firmantes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado, y a un sólo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados.

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2019.- El Consejero Delegado de PROEXCA, Pablo Martín Carbajal.- El Presidente de ASPROCAN, Domingo Antonio Martín Ortega.

A N E X O I I

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA INSTITUCIÓN FERIAL DE CANARIAS (INFECAR) Y LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S.A. - PROEXCA PARA LA PARTICIPACIÓN COMO COLABORADOR DE EXPOAGRO CANARIAS, FERIA DEL SECTOR AGRÍCOLA Y GANADERO.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de julio de 2019.

Reunidos

De una parte, D. Manuel Mora Lourido, mayor de edad, actuando en nombre y representación, en su calidad de Director General de la Institución Ferial de Canarias (INFECAR), con NIF Q3500398G en virtud de los poderes otorgados en Las Palmas de Gran Canaria ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias D. Alfonso Zapata Zapata el 14 de marzo de 2017 bajo el nº 442 de su protocolo, domiciliada en Avenida de la feria, nº 1, en Las Palmas de Gran Canaria, en lo sucesivo será denominada INFECAR.

De otra parte, Dña. Mercedes Fernández Otero, mayor de edad, actuando en calidad de Directora Gerente de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en anagrama PROEXCA) inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, Tomo 1448, Folio 172, Hoja GC-2190, con CIF A38282455 y domicilio en la calle Emilio Castelar, 4, 5ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de esta Entidad, en virtud de los poderes conferidos por el Consejo de Administración de fecha 7 de febrero de 2018, y elevados a público mediante escritura nº 644, de fecha 10 de abril de 2018, ante Notario D. Francisco Javier Guerrero Arias de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 2003 folio 101, hoja GC-21907, inscripción 79, que en lo sucesivo será denominada el Colaborador.

Exponen

I. Que INFECAR, es una Institución Oficial dependiente del Cabildo de Gran Canaria, con personalidad jurídica propia e independiente y que persigue la consecución de los siguientes fines:

1. La organización de Ferias Internacionales, Nacionales y Locales, tanto de carácter general, como sectoriales o monográficas, ya sean comerciales, técnicas o de servicios.

2. La organización de Congresos, Simposios, Jornadas y reuniones económicas, culturales y de cualquier tipo, encaminadas a la promoción y desarrollo de sus propios fines.

3. La organización de cualquier acto que promocione y facilite la exhibición e intercambio de productos y/o servicios entre empresas nacionales y extranjeras.

4. El alquiler y/o cesión temporal de sus instalaciones y servicios para la celebración de actos por terceros, siempre que sean de la misma naturaleza que los enumerados anteriormente.

5. Gestionar, conservar y mantener el Patrimonio de la misma.

6. No perseguirá fines de lucro.

Que INFECAR organiza Expoagro Canarias, Feria del Sector Agrícola y Ganadero, en adelante el evento, que se celebrará entre los días 17 y 19 de octubre de 2019, promovida por el Cabildo Insular de Gran Canaria, cuyo principal objetivo es poner en contacto a la oferta y la demanda de productos y servicios para el sector agrícola y ganadero.

II. Que La Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA), es una empresa pública que tiene como objetivos fundamentales la internacionalización de la empresa canaria y la atracción hacia las islas de inversiones estratégicas, desea colaborar en la realización de los fines de INFECAR, mediante la participación en Expoagro Canarias, Feria del Sector Agrícola y Ganadero, de acuerdo con el siguiente Convenio de Colaboración.

III. Que ambas entidades tienen objetivos comunes y/o complementarios con respecto al presente certamen y que por tanto la colaboración permitirá aprovechar al máximo sus potenciales, teniendo interés positivo la unión y la coordinación de las dos partes a fin de sumar esfuerzos para establecer caminos de actuación que favorezcan e incrementen el beneficio mutuo.

Que, sobre la base de lo anteriormente expuesto, se abre un amplio espectro de posibilidades de colaboración, por lo cual, se considera oportuno suscribir el presente Convenio que permita un aprovechamiento de los recursos más óptimo y una cooperación activa en el desarrollo del objeto del mismo, de interés común.

Por todo ello, ambas partes, reconociéndose capacidad suficiente para ello, formalizan el presente Convenio sujetándolo a las siguientes,

Cláusulas

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio de Colaboración en actividades de interés general tiene por objeto la colaboración en la difusión y la realización de las actividades del certamen Expoagro Canarias, Feria del Sector Agrícola y Ganadero.

A fin de alcanzar dicho objeto, tanto INFECAR como el Colaborador asumen el compromiso de cumplir con las obligaciones que se indican en la cláusula cuarta.

Segunda.- Naturaleza.

Ambas partes declaran que el presente Convenio de Colaboración tiene la naturaleza de los previstos en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Asimismo, y en virtud de los artículos 4 y siguientes, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, determina que están excluidos de su ámbito de aplicación los Convenios celebrados con personas públicas o privadas, siempre que su objeto no esté comprendido entre los regulados en esta ley o en leyes especiales.

En concreto, la suscripción del presente Convenio mejora la eficiencia de la gestión pública, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y cumple con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, al conseguir, entre otros fines, una difusión adecuada del evento sin que ello suponga un desembolso económico para la administración.

Manifiestan las partes que no existe una relación de carácter y contenido contractual en que la existan intereses patrimoniales.

A todos los efectos, la difusión efectuada por el Colaborador, no constituirá una prestación de servicios.

Tercera.- Duración.

El presente Convenio tendrá una duración que se extenderá desde la fecha de su firma y hasta que finalice Expoagro Canarias, Feria del Sector Agrícola y Ganadero, el próximo 19 de octubre de 2019.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

A-Obligaciones del Colaborador.

En tanto dure el presente Convenio de Colaboración, las obligaciones a efectuar por el Colaborador de Expoagro Canarias, Feria del Sector Agrícola y Ganadero se llevarán a cabo de la siguiente manera:

* El colaborador gestionará, identificará, captará y trasladará para su participación en el evento delegación/es internacional/es de visitantes profesionales en misión inversa, asumiendo los gastos de hoteles y billetes de avión que sean necesarios para tal fin.

* Difundir la información de la feria y el programa de esta, a través de todos los medios a su alcance y entre las personas y/o entidades que constituyan su ámbito subjetivo de actuación habitual y que puedan ser consideradas como potenciales visitantes y/o expositores de dicha feria.

* El Colaborador podrá hacer pública su colaboración en el evento, bajo la denominación de "Entidad Colaboradora de Expoagro Canarias, Feria del Sector Agrícola y Ganadero", limitándose al uso de sus logotipos o signos distintivos, quedando expresamente excluida de este Convenio la publicidad, o la difusión de cualquier producto o servicio que pueda prestar INFECAR.

* El Colaborador, en virtud de lo establecido en los artículos 3 y 13 del "Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias", remitirá este documento al Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

B-Obligaciones de INFECAR.

Por su parte y en tanto dure el presente Convenio de Colaboración, INFECAR y en relación a Expoagro Canarias, Feria del Sector Agrícola y Ganadero se compromete a lo siguiente:

* A poner a disposición del Colaborador, sin coste, un estand durante la celebración del certamen, en el que se realizarán actividades de carácter e interés general convergentes con el propio fin de INFECAR y con las finalidades perseguidas por ambos durante la celebración de la Feria.

* A poner a disposición del Colaborador, sin coste, la posibilidad de impartir de una charla informativa en el marco de la feria, en las condiciones que indiquen la organización de la misma.

* La inserción del logo del Colaborador, en la medida de lo posible, en cuantos rótulos, impresos, catálogos, sellos, propaganda y en cualquier otra información que se publique o edite en relación con el evento.

* A que sea mencionada, en la medida de lo posible, la colaboración del Colaborador en todos los actos de difusión referidos a la actividad (actos públicos, entrevistas, ruedas de prensa, pagina web, redes sociales ... entre otros).

Ambas partes deberán informarse en todo momento sobre cualquier hecho referente al desarrollo del evento que resulte trascendente en virtud del objeto del presente Convenio.

Quinta.- Propiedad intelectual.

En ningún caso las cláusulas del presente Convenio suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de INFECAR.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente Convenio por parte del Colaborador, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de INFECAR, facultará a éste para instar la resolución del presente Convenio.

Sexta.- Resolución.

El presente Convenio se resolverá cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) En el supuesto de que el objeto del presente Convenio no pudiese llevarse a cabo por incumplimiento de los compromisos adquiridos por el Colaborador o de las personas o entidades que esta hubiere designado para la realización de sus obligaciones, INFECAR quedará relevada de sus compromisos.

b) Si la imposibilidad de cumplir el objeto del Convenio se debiese a cualquier otra causa ajena a la voluntad de las partes, ambas partes y de común acuerdo, declararán resuelto el mismo.

c) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora, debiendo además devolver el valor de las prestaciones indebidamente percibidas. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

Séptima.- Gastos.

El presente Convenio de Colaboración no requiere aportación económica de ningún tipo por ninguna de las partes.

En la ejecución del contenido del presente Convenio, cada parte soportará los gastos que se puedan devengar y sean de su cargo, en base a las obligaciones asumidas.

Octava.- Domicilios a efectos de notificaciones.

Las partes establecen a efectos de notificaciones, para cualquier requerimiento, comunicación o notificación que se realice entre ellas en virtud del presente Convenio, los siguientes domicilios:

Por INFECAR; Avenida de la Feria nº 1, código postal 35012-Las Palmas de Gran Canaria. Correo electrónico: info@infecar.es

Por el Colaborador: calle Emilio Castelar, nº 4, 5ª planta, en Las Palmas de Gran Canaria. Correo electrónico: promocion@proexca.es

Novena.- Ejecución del Convenio.

En el caso de que alguna de las cláusulas o disposiciones del presente Convenio de Colaboración fuera declarada inválida o nula, o resultara imposible de cumplir por cualquier razón, será modificada de común acuerdo entre las partes, en la medida en que ello resulte posible, a fin de que se cumpla la voluntad de las partes.

En todo caso, todas las demás cláusulas del presente Convenio de Colaboración se considerarán válidas y ejecutables en su integridad.

Décima.- Protección de datos.

Ambas partes cumplirán en todo momento con la normativa y legislación vigente en materia de protección de datos y especialmente con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento de Protección de Datos (RGPD) 2016/679, su normativa de desarrollo y cuanta normativa resulte de aplicación en cada momento.

En el supuesto de que las partes se comuniquen entre sí, como consecuencia del presente Convenio, algún dato de carácter personal, estas guardarán la más absoluta confidencialidad y no harán un uso de los mismos con una finalidad distinta que la estipulada en el presente Convenio.

Ambas partes se comunicarán recíprocamente y de forma pormenorizada, las medidas a implementar que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal.

Al finalizar la vigencia del Convenio pactado en el presente documento, ambas partes procederán a la cancelación de cuantos datos de carácter personal se hubieran proporcionado respectivamente a este respecto con la finalidad señalada.

Décimo primera.- Interpretación e inexistencia de relación laboral.

La formalización del presente Convenio no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este Convenio y permanecerán independientes entre sí, sin que medie relación alguna de representación o agencia.

Nada de lo dispuesto en este Convenio podrá interpretarse como una obligación entre las partes de compartir las pérdidas o beneficios que puedan derivarse del desarrollo del mismo ni de las actividades de una de ellas, por lo que cada parte asumirá los costes, riesgos y obligaciones que puedan derivarse del desarrollo del presente Convenio para cada una de ellas. En ninguna circunstancia serán responsables las partes entre sí por daños indirectos o lucro cesante.

El Colaborador será responsable de las personas asignadas a la realización de las actividades detalladas en el apartado A de la cláusula cuarta, sin que exista relación laboral ni de ninguna otra naturaleza jurídica entre estos e INFECAR. Asimismo, el Colaborador, en su caso, se compromete a dar exacto cumplimiento a cuanto previene la legislación social vigente y de prevención de riesgos laborales, corriendo de su cuenta y riesgo toda clase de seguros sociales, subsidios, indemnizaciones y remuneraciones que correspondan, en su caso, y, en general, cualquier otra obligación de tipo laboral que pueda derivarse.

Décimo segunda.- Jurisdicción y competencia.

Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria para la resolución de cualesquiera divergencias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o ejecución del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede las partes firman por duplicado ejemplar en lugar y fecha indicados ut supra.- Por INFECAR, Manuel Mora Lourido.- Por el Colaborador, Mercedes Fernández Otero.

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