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BOC Nº 189. Martes 1 de octubre de 2019 - 4667

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

4667 Secretaría General Técnica.- Resolución de 16 de septiembre de 2019, por la que se crea el sello electrónico cualificado de la Secretaría General Técnica de este Departamento.

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ANTECEDENTES DE HECHO

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece en su artículo 38.6 que las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente. Así, en su artículo 40, apartado 1, determina que las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Los artículos 41 y 42 de la Ley 40/2015 regulan la actuación administrativa automatizada y los sistemas de firma para la misma.

La Orden de 9 de mayo de 2016, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes, en cuyo artículo 4.7 se establece que en los supuestos de notificación mediante comparecencia en sede electrónica la acreditación de la puesta a disposición o del rechazo del acto objeto de notificación será firmada con el sello electrónico del órgano competente de la actuación administrativa objeto de notificación, así como que el acceso a su contenido se acreditará con la emisión del acuse de recibo.

En cumplimiento de la Disposición adicional cuarta del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, se aprueba la Orden de 30 de abril de 2015, que regula la política de identificación y autentificación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, disponiendo, en su artículo 11, bajo la rubrica "Certificados de sello electrónico", la creación de los certificados de sellos electrónicos y su contenido mínimo.

Por Resolución de 20 de mayo de 2013 se crea el sello electrónico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (BOC nº 106, de 5.6.13).

No obstante, de conformidad con la nueva organización del Gobierno de Canarias establecida en el artículo 1 del Decreto 130/2019, de 25 de julio, por el que se suprimen y crean determinados órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha quedado extinguida la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y se ha creado la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, que asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas el órgano suprimido, salvo las correspondientes a la materia de aguas.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la competencia para crear el sello electrónico de la Secretaría General Técnica corresponde a la Secretaría General Técnica, en concordancia con lo establecido en el Decreto 110/2018, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por lo que de conformidad con lo expuesto,

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Creación de sello electrónico.

Crear el sello electrónico cualificado de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, como sistema de firma electrónica para la identificación y autenticación en las actuaciones administrativas automatizadas realizadas en el ejercicio de sus competencias.

Segundo.- Órgano responsable.

El órgano titular del sello electrónico que se crea por la presente resolución y que será responsable, a efectos de su utilización así como de su impugnación, es la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad, y en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, los órganos competentes son la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías y la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Tercero.- Características técnicas.

Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable serán las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad. En todo caso, la relación de los sistemas de obtención de sellos electrónicos utilizados por la Secretaría General Técnica, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, será pública y visible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias en la que se acceda a las actuaciones administrativas automatizadas de esta Consejería en la siguiente dirección electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/.

Cuarto.- Verificación del certificado.

La verificación del certificado podrá realizarse a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la que se acceda a las actuaciones automatizadas de esta Consejería en la siguiente dirección electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/.

Quinto.- Actuaciones administrativas automatizadas.

El sello electrónico podrá ser utilizado para las siguientes actuaciones automatizadas:

1. Las acciones de validación de transferencias e ingresos en el Archivo Electrónico, así como el resellado de documentos por cambio de formato o cualquier otra actuación administrativa de gestión de archivo en cumplimiento de lo establecido en la Orden de 23 de febrero de 2015, por la que se aprueba la Política de gestión de documentos electrónicos y archivo electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La obtención de imágenes electrónicas de documentos en papel, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el apartado 5, del artículo 41 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Orden de 23 de abril de 2013, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueba el Protocolo de Digitalización de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La firma electrónica de los documentos relativos a la notificación por comparecencia en sede electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.7 de la Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes.

4. En general, el sello electrónico podrá ser utilizado en cualesquiera actuaciones automatizadas de la Secretaría General Técnica, publicadas en la Sede electrónica del Gobierno de Canarias en la que se acceda a las actuaciones administrativas tramitadas telemáticamente por este Departamento.

Sexto.- Garantía de autenticidad e integridad.

El sello electrónico se utilizará para garantizar la autenticidad e integridad de un documento o expediente electrónico, a cuyo efecto se podrá superponer el código seguro de verificación con que se haya firmado.

Séptimo.- Extinción de efectos de las Resoluciones de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Se deja sin efectos la Resolución de 20 de mayo de 2013, por la que se crea el sello electrónico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, modificada por Resolución de 19 de junio de 2017.

Octavo.- Publicación.

La presente Resolución se publicará en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca y surtirá efectos desde dicha publicación. Además, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Canarias, a 16 de septiembre de 2019.- La Secretaria General Técnica, Bienvenida Reyes Ojeda.

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