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BOC Nº 188. Lunes 30 de septiembre de 2019 - 4649

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife

4649 EDICTO de 3 de junio de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000653/2017.

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BOC-A-2019-188-4649. Firma electrónica - Descargar

Cédula de Notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

"SENTENCIA

En la cuidad de Santa Cruz de Tenerife, a treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, María de los Dolores Aguilar Zoilo Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de esta capital, los presentes autos de Juicio verbal seguidos en este Juzgado y registrados bajo nº 653/17 a instancia de Dña. Milagros Perdomo Martín, representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Montserrat Padrón y defendida por el Letrado D. Manuel González, en reclamación de cantidad contra D. José Luis Mederos Aparicio, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Paloma Aguirre y defendido por el letrado D. José Luis Mederos Morales y contra D. José Cruz Suárez y Asociación Amigos de la Zarzuela de Tenerife.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demandada formulada por Dña. Milagros Perdomo Martín, representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Montserrat Padrón y defendida por el Letrado D. Manuel González, en reclamación de cantidad contra D. José Luis Mederos Aparicio, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Paloma Aguirre y defendido por el Letrado D. José Luis Mederos Morales y contra D. José Cruz Suárez y Asociación Amigos de la Zarzuela de Tenerife, con condena a los demandados a pagar solidariamente a la actora la cantidad 5.239,16 euros, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha de la presente sentencia, devengándose desde entonces los intereses del artº. 576 de la Lec; así como a abonar las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber por esta, que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en plazo de veinte días siguientes a su notificación ante este juzgado.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones incluyéndose la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo"

Y como consecuencia del ignorado paradero de Asociación Amigos de la Zarzuela de Tenerife, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 2019.- La letrada de la Administración de Justicia.

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