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BOC Nº 188. Lunes 30 de septiembre de 2019 - 4647

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna

4647 EDICTO de 2 de septiembre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000027/2019.

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BOC-A-2019-188-4647. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María del Pilar Parrilla Martín, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a veintitrés de julio de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 27/2019 promovidos por Sistemas Técnicos de Consumo, S.A., representada por la Procuradora Dña. Montserrat Padrón García y asistida por el Letrado D. Segundo Pérez Pérez, contra D. Isidro Javier Rodríguez García, declarado en situación procesal de rebeldía, que versan sobre reclamación de cantidad, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Estimando la demanda promovida por Sistemas Técnicos de Consumo, S. A., representada por la Procuradora Dña. Montserrat Padrón García, contra D. Isidro Javier Rodríguez García, declarado en situación procesal de rebeldía:

1) Debo declarar y declaro resuelto, por incumplimiento de la parte demandada, el contrato de fecha 8 de junio de 2017, para la instalación de máquinas recreativas en el Bar "Sociedad Las Chumberas", debiendo la parte demandada devolver a la actora la cantidad de 2.327'67 euros.

2) Debo condenar y condeno al demandado, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al pago a la parte actora de la cantidad de 2.327'67 euros, más intereses legales.

3) Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Esta resolución es firme, al no superar su cuantía el importe de los 3.000 euros, artículo 455 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de conformidad con la reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.- La Magistrada-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Isidro Javier Rodríguez García, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 2 de septiembre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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