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BOC-A-2019-186-4609.
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D./Dña. Erika Toledo Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de junio de 2019.
Vistos por Santiago Lojo Corbal, Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria, y su partido judicial, los presentes autos de Juicio verbal seguidos con el nº 503/2019, el procurador de los Tribunales Sra. Baeza Stanicic, en nombre y representación de J.M. Santana Asesores, S.L.P., asistida por la letrado Sra. del Rey y Fernández, contra doña Iplar Pradas del Val y don Pedro Pradas del Val, en rebeldía procesal.
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el procurador de los Tribunales Sra. Baeza Stanicic, en nombre y representación de J.M. Santana Asesores, S.L.P., contra doña Pilar Pradas del Val debiendo condenarla a abonar 952,50 euros, con los intereses legales desde la presentación de la demanda y las costas.
Esta resolución es susceptible de recurso de apelación en ambos efectos ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas en el plazo de los veinte días siguientes a contar desde su notificación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, quedando la original en el libro de sentencias, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Pilar Pradas del Val, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de junio de 2019.- El/la Letrado/a del Administración de Justicia.
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