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BOC Nº 186. Jueves 26 de septiembre de 2019 - 4602

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

4602 ORDEN de 24 de septiembre de 2019, por la que se designa el personal que deberá atender los servicios mínimos en el Instituto Canario de la Vivienda durante la huelga general convocada para el día 27 de septiembre de 2019.

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BOC-A-2019-186-4602. Firma electrónica - Descargar

La organización sindical Intersindical Canaria ha convocado huelga general, para el día 27 de septiembre de 2019, que comenzará a las 00:00 horas y finalizará a las 24:00 horas del mismo día.

Ante tal preaviso de huelga y de conformidad con el Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de servicios mínimos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 16 de marzo), es necesario garantizar la prestación de servicios esenciales, dentro del conjunto de las funciones que son competencia de esta Consejería en el contexto de la Administración Autonómica.

En la reunión celebrada con fecha 23 de septiembre de 2019 para el establecimiento de los servicios mínimos con motivo de la referida jornada de huelga, por parte del Instituto Canario de la Vivienda se ha efectuado propuesta de servicios mínimos.

Para la fijación de los referidos servicios mínimos en los servicios esenciales que competen al citado organismo autónomo, se ha seguido la doctrina del Tribunal Constitucional de hacer cohonestar el ejercicio del derecho de huelga con otros derechos o bienes constitucionalmente protegidos.

Así en el Instituto Canario de la Vivienda se pactaron los servicios mínimos, que se fijan en cuatro efectivos, uno en la sede del Instituto en Santa Cruz de Tenerife, y los tres restantes en cada una de las sedes del Instituto en las islas menores (La Palma, Lanzarote y Fuerteventura), con el fin de que al menos un efectivo por sede pueda garantizar la atención al público, el soporte informático y el asesoramiento en materias que pueden repercutir a la ciudadanía, especialmente ante la existencia de convocatorias de ayudas en curso, con un volumen importante de solicitudes en tramitación.

Consecuentemente, en el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 29.1 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 2 del Decreto Territorial 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de servicios mínimos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 16 de marzo),

D I S P O N G O:

1.- Determinar los servicios mínimos a cumplir por los empleados públicos adscritos al Instituto Canario de la Vivienda, que deberá atender los mismos, durante la huelga de las 00:00 horas del día 27 de septiembre de 2019, y que finaliza a las 24:00 horas del mismo día:

- En Santa Cruz de Tenerife: un auxiliar administrativo, personal laboral grupo IV, puesto 9174.

- En Fuerteventura: un auxiliar administrativo, personal laboral grupo IV, puesto 20052.

- En Lanzarote: un titulado medio, personal laboral grupo II, puesto 24002.

- En La Palma: un auxiliar administrativo, personal laboral grupo IV, puesto 11070810.

2.- Publicar esta orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

- Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria o ante aquél en que tenga su domicilio el recurrente, a elección de este. El plazo para interponer será de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2º, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

- Recurso potestativo de reposición ante esta consejería, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente en los términos contemplados en apartado anterior.

No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

- Recurso para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contemplado en el artículos 114 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El plazo para interponer dicho recurso será de diez días, que se computarán desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden. En el caso de que se hubiera interpuesto el recurso potestativo de reposición, el plazo de diez días se iniciará transcurridos veinte días desde la presentación del recurso.

- Todo ello, sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de septiembre de 2019.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

TRANSPORTES Y VIVIENDA,

Sebastián Franquis Vera.

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