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BOC Nº 186. Jueves 26 de septiembre de 2019 - 4600

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

4600 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 18 de septiembre de 2019, de la Directora, por la que se conceden subvenciones destinadas a la contratación laboral en prácticas de personas desempleadas, preferentemente de primer empleo, denominado "Nuevas Oportunidades de Empleo", correspondiente al ejercicio 2019-2020, convocadas mediante Resolución de 18 de marzo de 2019, de la Presidenta.

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BOC-A-2019-186-4600. Firma electrónica - Descargar

Examinadas las solicitudes de subvenciones presentadas por las entidades que figuran en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución y a la vista de los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1º.- Mediante Resolución de 18 de marzo de 2019, de la Presidenta, se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones destinadas a la contratación laboral en prácticas de personas desempleadas, preferentemente de primer empleo, denominado "Nuevas Oportunidades de Empleo" (NOE) correspondiente al ejercicio 2019-20, cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 61, de 28 de marzo de 2019 (a partir de ahora, la convocatoria).

2º.- El plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 29 de abril de 2019, habiéndose presentado el volumen de solicitudes que aparecen en el Anexo I de esta Resolución.

3º.- Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financian con cargo al crédito consignado en la aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del SCE:

2019.241H.460.04.00 PILA 500G0013 PIEC-Fondo Social Europeo, por importe de once millones quinientos treinta y nueve mil trescientos sesenta y cuatro (11.539.364,00) euros.

4º.- Con fecha 18 de septiembre de 2019, una vez subsanadas todas las solicitudes, se reunió el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, emitiendo informe, en el que se concreta la evaluación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas.

A los citados antecedentes les son de aplicación las siguientes:

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11).

Segunda.- La presente Resolución se dicta al amparo de la Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones destinadas a la contratación laboral en prácticas de personas desempleadas, preferentemente de primer empleo, denominado "Nuevas Oportunidades de Empleo", con una vigencia limitada hasta el ejercicio 2021 (a partir de ahora bases), del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y, en lo no previsto por este, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones.

Tercera.- Las subvenciones previstas para esta convocatoria se financian con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación presupuestaria del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo: 2019.241H.460.04.00 PILA 500G0013 PIEC-Fondo Social Europeo.

Cuarta.- Estos proyectos podrán estar cofinanciados por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo 2014ES05SFOP014, con una tasa de cofinanciación del 85% más concretamente en el Objetivo Temático 8: Promover el empleo sostenible y de calidad y favorecer la movilidad laboral; Prioridad de Inversión 8.1: Facilitar el acceso al empleo de los desempleados y personas inactivas, incluyendo las personas paradas de larga duración y personas alejadas del mercado laboral, incluidas las iniciativas locales de empleo y apoyo a la movilidad laboral; Objetivo Específico 8.1.5. Mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas o inactivas, especialmente de aquellas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, por medio de la adquisición de experiencia profesional, incluidas las iniciativas locales de empleo.

Quinta.- Al tratarse de un programa cofinanciado por el Fondo Social Europeo, a este programa le es de aplicación la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvenciones a las Entidades relacionadas en el Anexo II de la presente Resolución, por las cuantías establecidas en el mismo, con cargo a la PILA para el año 2019: 5001 2019.241H.460.04.00 PILA 500G0013 PIEC-Fondo Social Europeo, por un importe total de nueve millones quinientos ochenta y tres mil ochocientos setenta y cinco euros con diez céntimos (9.583.875,10 euros).

Ver anexo en la página 33476 del documento Descargar

La aprobación del proyecto en los términos del Anexo II no exime a la entidad de la obligación de hacer frente a los gastos no subvencionados, necesarios para la ejecución de estos (actualizaciones salariales, indemnización por finalización de contrato, material, etc.).

Segundo.- De acuerdo con el punto 6 de las bases de este programa, son subvencionables:

a. Respecto de los tutores o tutoras del proyecto, serán subvencionables sus costes laborales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos en la cuantía fijada según el convenio colectivo vigente, por el tiempo estimado de duración de su cometido (2 meses), así como la indemnización por finalización del contrato, en el caso de que la modalidad de contratación elegida así lo prevea.

b. Respecto de las personas desempleadas a contratar en prácticas, la retribución en ningún caso debe ser inferior al 60 por ciento durante el primer año, del salario fijado en convenio colectivo para un trabajador o trabajadora que desempeñe el mismo puesto de trabajo u otro equivalente, según convenio colectivo de aplicación, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, que se generen durante el periodo de 12 meses subvencionable máximo de contratación en prácticas, a través de este programa. En el caso de los contratos en prácticas, la normativa que lo regula no prevé indemnización a la finalización de la duración pactada.

En el citado Anexo II se recoge la subvención concedida que asciende al 88% del coste subvencionable indicado, de acuerdo con el segundo párrafo del punto 2 del resuelvo sexto de las bases citadas.

La subvención se calcula sobre el personal que en el Anexo II tiene atribuida una duración concreta. Aquellas ocupaciones en las que aparece un 0 en la duración corresponden a ocupaciones que la entidad entiende que mejorarán significativamente el proyecto, cuyo coste corre a cargo de la entidad y no se ha tenido en cuento para el cálculo de los costes laborales.

Tercero.- Los proyectos deberán iniciarse de acuerdo con lo previsto en el resuelvo séptimo, acreditando este inicio mediante la presentación de la documentación prevista, dentro de la cual está el certificado de inicio del proyecto. La presentación de este documento implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en el sistema que, para el registro y almacenamiento informatizados de datos individuales de participantes de conformidad con el artículo 125, apartado 2, letra d) del Reglamento (UE) 1303/2013, establezca la autoridad de gestión.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán informar a los destinatarios de los proyectos, y a la opinión pública en general, sobre el proyecto que se inicia así como sobre el papel que desempeña la Unión Europea en el desarrollo de las mismas, y ello conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 303/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo y el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo, de acuerdo con la Estrategia de Comunicación de los Programas Operativos FEDER y FSE de Canarias 2014-2020.

Para acreditar el cumplimiento de este apartado, la entidad deberá realizar sesiones con los participantes y dejar constancia gráfica, que deberá de formar parte de la memoria gráfica que tendrán que presentar con la documentación final del proyecto.

Cuarto.- En el Anexo III se relacionan las entidades que se declaran desistidas de su solicitud por no subsanar el requerimiento.

Quinto.- El personal a contratar en los proyectos subvencionados deberá cumplir los requisitos del punto cuarto de las bases:

- Para las personas a contratar en prácticas: demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el SCE, preferentemente de primer empleo, que estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.

Tendrán prioridad para participar en este programa las personas demandantes de empleo desempleadas que, cumpliendo los requisitos anteriores, estén buscando su primer empleo.

- Personal a contratar para las tutorías: personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el SCE, ajustándose a las siguientes titulaciones: Licenciatura y/o grados, preferentemente, en Psicología, Pedagogía, Sociología o similar, con formación y/o experiencia en realización de entrevista personal, orientación profesional y utilización de técnicas de motivación y comunicación, u otras Licenciaturas, Diplomaturas o grados, con formación y experiencia en realización de entrevista personal, orientación profesional y utilización de técnicas de motivación y comunicación.

Sexto.- Los proyectos deben de iniciarse con la contratación de los tutores, tal como prevé el punto quinto de las bases, que establece el cronograma de los proyectos. Los proyectos deberán de iniciarse durante el mes de octubre, o en la fecha prevista por la entidad en la memoria, de ser esta posterior; salvo que por razones extraordinarias la entidad justifique la necesidad de un inicio posterior.

Se entenderá como fecha de inicio del proyecto subvencionado el día del inicio de la relación laboral del primer tutor contratado, a efectos de entender que el proyecto debe de finalizar, como máximo, el día que corresponda al aplicarle a dicha fecha la duración máxima aprobada en esta Resolución.

En el caso de que alguna entidad tenga prevista la contratación de personal adicional al proyecto, financiado a su cargo, con anterioridad a la contratación de los tutores, el inicio del proyecto se entenderá de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior.

Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en el punto decimotercero de las bases, el inicio de la obra o servicio se deberá certificar de acuerdo con el modelo aprobado por el Servicio Canario de Empleo, que estará a disposición de los interesados en el programa SISPECAN-Corporaciones Locales, así como también se puede encontrar en su página web: https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/principal/servicios

Junto con el Certificado de Inicio se presentará escrito indicando la ubicación del cartel, paneles, vallas o placas, con un tamaño mínimo de A3, y fotos de los mismos, en el plazo de diez días hábiles siguientes al comienzo del proyecto. La presentación de este documento implicará la aceptación de la subvención.

Asimismo, junto con esta documentación se deberá presentar, con carácter obligatorio:

- Documentación que acredite que los participantes conocen la cofinanciación del proyecto por parte del Fondo Social Europeo y del SCE. Este documento se corresponde con el Anexo III de las bases donde, al mismo tiempo, autoriza al SCE a recabar la información necesaria para la gestión y el seguimiento del programa y comunica la situación de su unidad familiar y su pertenencia a alguna situación vulnerable.

- Copia de los contratos, en los que se tendrá que incluir una cláusula comunicando la cofinanciación del programa.

La no presentación de esta documentación conllevará el inicio del procedimiento de declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención, en aplicación del artículo 34 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Octavo.- 1. En todas las actividades y resultados objeto de la actividad subvencionada, la papelería y cualquier medio de publicidad utilizado en el desarrollo de la misma, deberá incluir los anagramas del Servicio Canario de Empleo y del Fondo Social Europeo correspondiente, en su caso, así como cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias y sus especificidades para el Servicio Canario de Empleo, así como en la Guía de Información y Comunicación de los Programas Operativos FEDER y FSE de Canarias 2014-2020.

Además de lo señalado en el apartado anterior, en las acciones financiadas con cargo a las subvenciones previstas en la presente Resolución se deberá hacer constar, tanto en los contratos como en el resto de documentación necesaria para la realización de tales acciones, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen las mismas, y en todo caso, en las actividades de difusión que cada entidad pueda desarrollar en relación con las mismas, expresamente y en lugar visible, que las acciones se han financiado con cargo al Programa Operativo del fondo Social Europeo.

2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, del procedimiento de revocación o reintegro regulado en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley.

En la página web del Servicio Canario de Empleo, https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/procedimientos_servicios/tramites/5528# se ha puesto a disposición el modelo del cartel anunciador a utilizar, así como la guía de información y publicidad.

Noveno.- 1. Atendiendo a lo previsto en el punto decimotercero de las bases, así como en el resuelvo decimoprimero de la convocatoria, en cuanto al régimen de abono de la subvención y toda vez que el Acuerdo de Gobierno de 15 de abril de 2019 (BOC de 2.5.19), que modifica el de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, no modifica los criterios de abono previstos en la citada base, el SCE procederá al abono del importe de la subvención concedida con arreglo a los siguientes supuestos:

A) Para el caso de las entidades beneficiarias del Anexo II que comuniquen que no disponen de recursos suficientes para la ejecución de la actividad, se procederá al abono de los importes correspondientes al primer 50% de la subvención concedida, una vez recibida la citada comunicación y la verificación del cumplimiento de las obligaciones que impone, a la entidad beneficiaria, la normativa que regula el programa NOE.

El abono anticipado del segundo 50% se producirá una vez acreditada y declarada justificada la ejecución del primer 50% del proyecto (acreditación que se producirá en el mes 8, una vez transcurridos los 7 primeros meses del proyecto).

B) Para el caso de entidades del Anexo II que no comuniquen la no disponibilidad de recursos suficientes para la ejecución de la actividad, o entidades del apartado A) que no aporten la documentación necesaria para poder efectuar el pago del primer 50% anticipado, el SCE procederá a realizar el mismo (el primer 50%) una vez acreditada y justificada la subvención correspondiente al primer período.

El segundo 50% de la subvención se abonará una vez justificada la totalidad del proyecto, justificación final que se desarrollará conforme al punto decimosexto de las bases y al resuelvo duodécimo de esta resolución, o el importe que corresponda una vez justificado todo el proyecto.

En cualquier caso, con carácter previo a los abonos, se verificará que la entidad se encuentra al corriente en los pagos con la Seguridad Social, Agencia Tributaria Canaria, Agencia Tributaria Estatal y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

No es precisa la prestación de garantía previa al pago, puesto que el beneficiario se encuentra exento de prestarla en aplicación del artículo 38.8, apartado a) del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. Para acreditar la ejecución del primer período del proyecto, se deberá de presentar la siguiente documentación:

- Certificación del gasto realizado.

- Certificación del responsable del proyecto de que se han realizado las tareas y acciones correspondientes al período certificado.

- Memoria parcial de ejecución del proyecto.

- Memoria gráfica parcial de las medidas de difusión realizadas hasta el momento.

- Certificación de los días efectivamente trabajados, así como de las ausencias, bajas por IT y permisos del artículo 37.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por cada una de las personas trabajadoras participantes en el proyecto, del período ejecutado, correspondiente a la primera mitad del proyecto. Esta documentación se presentará a efectos del punto 2 de la base decimosexta.

Esta certificación vendrá respaldada por los controles de asistencia que la entidad beneficiaria está obligada a llevar y a tener disponible para aportar en cualquier momento en que le sea requerido, de acuerdo con el punto h) del resuelvo decimoséptimo de las bases.

3. Una vez presentada la documentación indicada en el punto anterior, se estudiará la duración real de los contratos de las personas en prácticas, en los siete primeros meses del proyecto, de forma que se calculará el coste de dichas personas contratadas de acuerdo con lo previsto en el resuelvo decimotercero, procediéndose a su justificación parcial.

Décimo.- En caso de no haber trabajadores disponibles pertenecientes a la categoría profesional subvencionada, se podrán cambiar por otra categoría, siempre que no suponga variación del importe subvencionado y que tal modificación no afecte a la naturaleza, finalidad u objetivo del proyecto, debiendo en todo caso comunicar dicha circunstancia a este Órgano Gestor.

Undécimo.- La entidad beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de seguimiento y control establecidas en las bases y en la convocatoria, debiendo desarrollar la obra o servicio subvencionado conforme al proyecto aprobado, si bien es de aplicación el punto vigésimo de las bases: "Modificación de la Resolución de concesión."

Duodécimo.- La entidad beneficiaria presentará en el SCE, en el mes siguiente a la finalización del proyecto, toda la documentación perceptiva en relación con la justificación de la subvención concedida según el resuelvo decimosegundo de la convocatoria:

- Certificado de los días efectivamente trabajados por cada uno de los participantes del proyecto, que deberá ser verificable a través de los correspondientes registros, custodiados por la entidad, de control del cumplimiento diario del trabajo.

- Certificación de los días de ausencias y/o faltas de asistencia acaecidas durante el proyecto por cada trabajador participante.

- Justificante, en su caso, del reintegro en la cuenta bancaria del SCE, de los fondos no utilizados.

- Memoria descriptiva y gráfica de la actuación desarrollada durante toda la duración del proyecto, debidamente firmada por el representante de la entidad beneficiaria.

- Memoria gráfica de las acciones de presentación, difusión y publicidad llevadas a cabo para la acción subvencionada, debidamente firmada por el representante de la entidad beneficiaria.

Con objeto de poder llevar la trazabilidad de cada puesto de trabajo, las entidades deberán llevar el seguimiento de las personas que han ocupado un mismo puesto de trabajo, al objeto de poder identificar a los sustitutos en caso de bajas o abandonos, a través del aplicativo SISPECAN.

Asimismo, en el caso de proyectos que supongan la obtención de un producto, junto con la documentación justificativa establecida, se deberá de aportar copia de dicho producto (informes, estudios, ...).

Decimotercero.- De acuerdo con el punto decimocuarto de las bases, este programa está sometido a costes simplificados en la modalidad de baremo estándar de coste unitario, conforme a lo previsto en el artículo 67, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. La base del método del cálculo la constituye el coste observable compuesto por el coste de cada equipo (1 tutor/a-15 personas en prácticas, 2 tutores-30 personas en prácticas, ...) repercutido en los participantes con contratos en prácticas, partiendo del salario establecido en el Convenio Colectivo aplicado por cada entidad beneficiaria de subvención en el momento de la solicitud de la misma, obteniendo así el coste unitario observable por trabajador en prácticas/año, que aparece en la última columna del Anexo II. Nótese que el coste unitario por trabajador en práctica lleva incluida la parte proporcional del coste del tutor.

En cada uno de los dos momentos de la justificación, parcial o total, se estudiará la duración del contrato de cada persona contratada en prácticas (por cruce con la vida laboral de la seguridad social), y se obtendrá la parte proporcional del coste observable en función de los días reales de duración de la relación laboral, con respecto al período estudiado.

Para que la contratación de los participantes en prácticas sea subvencionable, estos tienen que haber permanecido en el proyecto un mínimo de 6 meses. En el caso de participantes en prácticas que hayan abandonado el proyecto antes de los 6 meses, su coste no será tenido en cuenta a la hora de calcular la subvención justificada, excepto que abandone el proyecto por haber conseguido una colocación, fin último de una política de empleo, en cuyo caso su coste será subvencionable. En el caso de que la persona que haya abandonado el proyecto sea sustituida, el sustituto se estudiará en la justificación final del proyecto, si cumple el requisito de permanencia.

Una vez obtenido el coste total calculado tal como se ha indicado, se le aplicará el coeficiente corrector que se aplicó para calcular la subvención (88%), ya que con ese coeficiente se han descontado las ausencias potenciales de los participantes, obteniendo el importe de subvención justificada. A partir de ese momento, procede la solicitud de reembolso al Fondo Social Europeo, al objeto de que por parte de este se abone la ayuda reintegrable del 85%.

Por ello, la entidad está obligada a la presentación de la justificación del proyecto en los dos momentos previstos en el resuelvo noveno de esta resolución:

- Una vez transcurrido los 7 primeros meses del proyecto.

- A la finalización del proyecto.

Decimocuarto.- El incumplimiento de lo dispuesto en esta resolución, así como de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en las bases reguladoras de este programa, y en particular en lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, ambas ya citadas, así como en el Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, en la presente Resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al SCE para iniciar procedimiento de declaración de pérdida de derecho al cobro o de reintegro regulado en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, y en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley, de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003 y con su Disposición derogatoria única, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003 y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE nº 189, de 2000).

Decimoquinto.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en conocimiento de los beneficiarios de las subvenciones que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, estas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del Servicio Canario de Empleo:

- CAJAMAR: IBAN ES81 3058 6100 9427 3800 0160.

- CAIXABANK: IBAN ES91 2100 8987 3202 0001 7727.

Dicho ingreso deberá ser comunicado de forma inmediata al SCE, a través de escrito donde se identifique a la Entidad y el expediente del que trae causa, y acompañado de copia del abonaré bancario. Asimismo, se advierte que la devolución voluntaria llevará aparejada, en su caso, el respectivo cálculo de los intereses legales de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma al interesado.

Decimosexto.- 1. La gestión de los beneficiarios que participarán en los proyectos financiados mediante la presente Resolución, se realizará mediante un aplicativo informático que permitirá el acceso de la Corporación Local, o su entidad vinculada o dependiente, al aplicativo del Servicio Canario de Empleo, denominado SISPECAN Programa de Colaboración-Corporaciones Locales, con la finalidad de gestionar las actividades, así como registrar los resultados de estas. Este acceso a la información debe regirse por Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE nº 294, de 6.12.18).

El SCE permitirá el acceso al personal designado por la Corporación al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias-Convenios (SISPECAN Programa de Colaboración-Corporaciones Locales). Para ello se facilitarán a la Corporación Local cuantos usuarios sean necesarios. Las autorizaciones asignadas en dicho sistema de información son personales e intransferibles y los titulares de estas están obligados al secreto profesional de acuerdo con la citada Ley Orgánica 3/2018.

La entidad beneficiaria está obligada a verificar el cumplimiento de los requisitos de los trabajadores en el momento del inicio de la relación laboral, tanto inicial como en el caso de sustituciones. En este contexto, se ha actualizado el aplicativo a efectos de poder contemplar las sustituciones de los trabajadores para aquellos casos en que la entidad ha informado algún beneficiario con el resultado de "baja anticipada", porque dispone de fecha fin real informada anterior a la fecha fin prevista. Este resultado debe tener alguno de estas dos condiciones: no sustituye o sustituye, en cuyo caso deberá proceder a la correspondiente sustitución.

En el caso de que se contraten trabajadores que en el momento del inicio no cumplan con los requisitos previstos en la convocatoria, cuyo contraste en el aplicativo hubiera permitido detectar esa incidencia, los gastos correspondientes a estos trabajadores correrán a cargo de la entidad, exclusivamente, ya que la verificación en el momento del inicio de la relación laboral podía haber evitado errores.

Asimismo, la entidad está obligada a recoger y grabar en dicho aplicativo los indicadores comunes que recogen situación familiar y situaciones especiales, que cada beneficiario debe declarar en el informe específico que se obtendrá del aplicativo, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

La Entidad tratará los datos, conforme a las instrucciones del Servicio Canario de Empleo, únicamente para el ejercicio de las funciones descritas en este apartado y no los aplicará o utilizará con fin distinto, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

2. Este acceso de las entidades beneficiarias al fichero, es solo y exclusivamente para el ejercicio de las funciones descritas en este resuelvo; en ningún caso se entenderá como cesión de datos a las mismas.

Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11), conforme se propone, resuelvo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de septiembre de 2019.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.

Ver anexo en las páginas 33486-33490 del documento Descargar

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