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BOC Nº 186. Jueves 26 de septiembre de 2019 - 4597

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

4597 Secretaría General.- Resolución de 23 de septiembre de 2019, por la que se establecen los servicios mínimos del Departamento como consecuencia de la huelga general convocada por la organización sindical Intersindical Canaria para el día 27 de septiembre de 2019.

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BOC-A-2019-186-4597. Firma electrónica - Descargar

Habiéndose presentado preaviso de huelga general para el día 27 de septiembre de 2019, desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas, por la organización sindical Intersindical Canaria.

Considerando la necesidad de garantizar ese día la prestación de los servicios considerados esenciales en el ámbito de este Departamento, y habiéndose celebrado la comisión de servicios mínimos para el citado día de huelga.

Considerando que la recepción y registro de documentos se puede realizar en la Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana, tanto en su sede de Las Palmas de Gran Canaria (calle Agustín Millares Carlo, 18, Edificio de Servicios Múltiples II, planta 0) como de Santa Cruz de Tenerife (calle José Manuel Guimerá, 10, Edificio de Servicios Múltiples II, planta 0).

Considerando las disposiciones de aplicación y en particular el Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de servicios mínimos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 16.3.87).

Considerando las facultades conferidas a los titulares de los Departamentos en los artículos 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 2 del citado Decreto 24/1987, de 13 de marzo, y que mediante el Decreto 158/2019, de 30 de agosto, del Presidente (BOC nº 172, de 6.9.19), se delegan en la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia las competencias que le corresponden al titular del Departamento en materia de personal, salvo en lo referido al nombramiento y cese del personal eventual y de los titulares de los puestos de libre designación.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Determinar, según se detalla en el anexo, los servicios mínimos necesarios y el personal preciso para asegurar su prestación en el ámbito de la Presidencia del Gobierno durante la huelga general convocada por la organización sindical Intersindical Canaria para el día 27 de septiembre de 2019.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente, para el supuesto de que se acudiera al procedimiento ordinario, podrá interponerse recurso de reposición ante este Departamento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de septiembre de 2019.

EL PRESIDENTE,

p.d. (Decreto 158/2019, de 30 de agosto),

la Secretaria General,

Cándida Hernández Pérez.

Ver anexo en las páginas 33463-33463 del documento Descargar

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