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BOC Nº 185. Miércoles 25 de septiembre de 2019 - 4581

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

4581 Dirección General de Pesca.- Resolución de 5 de septiembre de 2019, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria pública prevista en la Orden de 20 de febrero de 2019, que convoca para el ejercicio 2019, las subvenciones destinadas a la salud y a la seguridad en los buques pesqueros, previstas en la Sección 4ª del Capítulo II de la Orden de 7 de junio de 2017, que aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), para el periodo 2014-2020.

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BOC-A-2019-185-4581. Firma electrónica - Descargar

Visto el informe del Servicio de Estructuras Pesqueras y examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 20 de febrero de 2019 (extracto en BOC nº 43, de 4.3.19), anteriormente referenciada y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 7 de junio de 2017, aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa Operativo de Intervención Comunitaria Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), para el período de programación 2014-2020 (BOC nº 115, de 16.6.17).

Segundo.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 20 de febrero de 2019 (extracto en BOC nº 43, de 4.3.19), se convocaron para el ejercicio 2019, las subvenciones destinadas a la salud y a la seguridad en los buques pesqueros, establecidas en la Sección 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones, aprobadas por la Orden de 7 de junio de 2017, ya citada.

Tercero.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, han sido formuladas un total de 9 solicitudes, recogidas en el Anexo I.

El interesado D. José Antonio González Rodríguez, presenta dos solicitudes de subvención, con fechas 20 y 22 de marzo de 2019, respectivamente, procediéndose a la acumulación de las mismas en un único expediente.

Cuarto.- El pasado 7 de mayo se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 86, el anuncio de 16 de abril de 2019, por el que se requiere a los interesados de las subvenciones reguladas en la mencionada Orden de convocatoria, cuyas solicitudes no reunían los requisitos exigidos o no acompañaban la documentación prevista, concediéndoseles un plazo de 10 días para que subsanaran lo requerido.

Quinto.- Mediante Resolución de 6 de junio de 2019, se da por desistidos de su petición a los solicitantes y en consecuencia se archivan los expedientes que a continuación se relacionan:

Ver anexo en la página 33422 del documento Descargar

Sexto.- La entidad "Félix Melo, S.L.", con CIF B76774900, armadora de la embarcación "Ana Carmen Dos", presenta escrito de renuncia a la solicitud de subvención presentada con fecha 25 de marzo de 2019.

Séptimo.- Constituido el Comité de Valoración el pasado 22 de julio, se procedió a estudiar los 9 expedientes presentados con cargo a la convocatoria que no han sido archivados, según consta en Acta de ese mismo día.

Octavo.- En el resuelvo tercero de la citada convocatoria se establecieron créditos por importe de diez mil (10.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.77002 y proyecto de inversión 167G0006 denominado: " FEMP Competitividad Pesca Sostenible" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias con cargo al ejercicio 2018.

Posteriormente, mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 22 de julio de 2019 (extracto en BOC nº 148, de 2.8.19), se incrementan los créditos inicialmente asignados a la convocatoria en siete mil seiscientos (7.600,00) euros.

Las actuaciones para las que se han destinado los créditos citados están cofinanciadas de la siguiente forma:

Ver anexo en la página 33422 del documento Descargar

Noveno.- Han sido admitidos y seleccionados por cumplir los requisitos de la mencionada convocatoria y de la normativa básica de subvenciones, los expedientes previstos en el Anexo II.

Décimo.- Al objeto de dar cumplimiento al artículo 26, apartado f) de la orden de bases en relación con el artículo 10.1 del Reglamento 508/2014, del Parlamento y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, se ha comprobado la admisibilidad de las solicitudes de subvención presentadas, para ello se ha constatado la inexistencia de antecedentes penales de los solicitantes, en base al las certificaciones emitidas por el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia. Con respecto a las infracciones de la PPC, se ha comprobado a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (IGAE), así como a través del Servicio de Inspección Pesquera de la Dirección General de Pesca y a través de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que en dichos organismos no figuran infracciones cometidas por los solicitantes. También se ha comprobado que los buques no están incluidos en la lista de la UE de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1883, de la Comisión de 3 de diciembre de 2018, que modifica el Reglamento nº 468/2010).

Decimoprimero.- En relación a la acumulación de ayudas, se ha consultado en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (IGAE), la situación de los solicitantes que han concurrido a esta convocatoria, si bien no figura ninguno de los solicitantes como perceptor de una subvención para la salud y la seguridad en los buques pesqueros.

Decimosegundo.- Teniendo en cuenta los expedientes seleccionados, se establece en el Anexo III la distribución de los fondos según sean fondos FEMP o Autonómicos.

Se recogen en el Anexo IV las inversiones objeto de subvención en cada uno de los expedientes.

Decimotercero.- Los expedientes señalados en el Anexo V han sido denegados por los motivos que se especifican en el mismo.

Decimocuarto.- Consta en el Anexo VI, el expediente que ha presentado renuncia a la solicitud de subvención presentada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden de 20 de febrero de 2019, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Agua (extracto en BOC nº 43, de 4.3.19), por la que se convocan para el ejercicio 2019, las subvenciones destinadas a la salud y a la seguridad en los buques pesqueros, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), en su resuelvo noveno, establece la delegación de competencia en el Director General de Pesca, para conceder dichas subvenciones, señalando que la delegación de la referida competencia llevará implícita las actuaciones señaladas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, a excepción de la de los procedimientos de reintegro y la resolución del recurso de reposición que, en su caso, pueda interponerse.

Segundo.- El artículo 25 de la Orden de 7 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), para el período 2014-2020, recoge las actuaciones subvencionables con cargo a la sección relativa a las subvenciones destinadas a la salud y a la seguridad en los buques pesqueros y el artículo 26 los requisitos para acogerse a las mismas.

En la misma línea, el artículo 42 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, regula las subvenciones a la salud y seguridad y los artículos 3, 4, 5 y 6 del Capítulo III del Reglamento Delegado (UE) 2015/531, de la Comisión de 24 de noviembre de 2014, por el que se complementa el citado Reglamento (UE) nº 508/2014, determinan los costes que pueden optar a la financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca para mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores.

Tercero.- Se ha procedido a constituir conforme exige el resuelvo séptimo de la Orden de 20 de febrero de 2019 , el Comité de Valoración con cada uno de los miembros señalados en dicho resuelvo.

Una vez estudiados los 9 expedientes llevados a dicho Comité, se acuerda subvencionar los expedientes relacionados en el Anexo II, denegándose los expedientes de subvención incluidos en el Anexo V, por los motivos que en el mismo se especifican.

Cuarto.- El artículo 72 de la citada Orden de 7 de junio de 2017, establece en su apartado 5, un plazo de diez días desde la publicación de la resolución provisional en el Boletín Oficial de Canarias para que los interesados presenten la aceptación expresa de la subvención y figuren de alta en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogic).

Asimismo, en el apartado 6 de dicho artículo se señala que además de cumplir las exigencias señaladas en el apartado anterior, deberán presentar en el plazo que se fije en la resolución provisional la siguiente documentación, en el caso de subvenciones de la Sección 4ª "Subvenciones sobre salud y seguridad":

1) Si el beneficiario de la subvención, es propietario de la embarcación, nota simple del Registro de Bienes Muebles acreditando la titularidad de la misma.

2) Si el beneficiario de la subvención es armador no propietario, contrato de arrendamiento en el que conste la autorización para llevar a cabo las inversiones objeto de subvención, así como Hoja de Asiento actualizada en la que figure que es el armador de la embarcación.

3) Para la acreditación de los días de actividad pesquera en los casos en los que el buque no tuviera obligación de llevar los dispositivos de localización de buques vía satélites (VMS), deberán aportar el diario electrónico de a bordo (DA). En el caso de tratarse de buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo los dispositivos anteriores, debe aportarse el diario de pesca. Para el resto de buques que no tengan por obligación llevar instalados a bordo los citados dispositivos o de cumplimentar los diarios de pesca deberá aportarse certificado de la Capitanía Marítima que corresponda que acredite una actividad pesquera en el mar de al menos 60 días en cada uno de los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Por todo lo expuesto, de conformidad a la delegación efectuada según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15), así como por lo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 20 de febrero de 2019, y visto el Informe-Propuesta del Jefe de Servicio de Estructuras Pesqueras,

R E S U E L V O:

I.- Conceder provisionalmente una subvención para la salud y la seguridad en los buques pesqueros de acuerdo con la Orden de 20 de febrero de 2019 (extracto en BOC nº 43, de 4.3.19), a cada uno de los solicitantes relacionados en el Anexo II, por un importe global de doce mil ciento noventa y siete (12.197,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.02 y proyecto de inversión 167G0006 denominado: "Competitividad Pesca Sostenible" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias con cargo al ejercicio 2019.

Estas subvenciones están cofinanciadas a través del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y por la Comunidad Autónoma de Canarias.

II.- Denegar las solicitudes de subvención de los expedientes relacionados en el Anexo V, por los motivos que se especifican en el mismo.

III.- Aceptar la renuncia presentada en el expediente señalado en el Anexo VI.

IV.- Los beneficiarios deberán comunicar la aceptación expresa de la subvención concedida y deberán figurar de alta en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogic), dentro del plazo máximo de 10 días a contar desde la publicación de la presente Resolución Provisional en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de que no se otorgue dicho documento dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

En la aceptación expresa de la subvención se hará constar lo siguiente:

.......... "que ACEPTA en su integridad la propuesta de esta resolución provisional, otorgada en los términos que en ella se establecen y SE COMPROMETE a aplicar las medidas antifraude en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea"

Asimismo, también deberán aportar en el citado plazo máximo de 10 días, la documentación señalada en el fundamento jurídico cuarto.

V.- Los interesados que acepten las subvenciones, una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria, entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca o por cualquier otro órgano de control competente, así como facilitar toda la documentación e información que les sea requerida por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

VI.- La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada no podrá superar el 31 de octubre de 2019.

VII.- El plazo para justificar la presente subvención no podrá superar el 5 de noviembre de 2019, debiendo aportar la documentación prevista en el artículo 77 de la Orden de 7 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), para el período 2014-2020 (BOC nº 115, de 16.6.17).

VIII.- El abono de las subvenciones se realizará, conforme establece el artículo 79 de la orden de bases de la convocatoria, no obstante se prevé en el artículo 80 la posibilidad de acudir al abono anticipado del importe de la subvención, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y el beneficiario no dispongan de los recursos suficientes para financiar, transitoriamente, la ejecución de la actividad subvencionada.

Para poder percibir los abonos anticipados el beneficiario deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del pago de las obligaciones de reembolso de cualquiera otros préstamos o anticipos concedidos. Este extremo podrá acreditarse con una declaración responsable.

IX.- Para lo no establecido en la presente Resolución Provisional, se estará a lo dispuesto en la citada Orden de 7 de junio de 2017, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (BOC nº 115, de 16.6.17), en la mencionada Orden de 20 de febrero de 2019, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Aguas (extracto en BOC nº 43, de 4.3.19), a los preceptos básicos de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su normativa básica, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica de las anteriores normas.

X.- Hacer saber a los solicitantes que si a su derecho conviene, podrán alegar en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

XI.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de septiembre de 2019.- El Director General de Pesca, Carmelo Dorta Morales.

Ver anexo en las páginas 33427-33435 del documento Descargar

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