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BOC Nº 182. Viernes 20 de septiembre de 2019 - 4535

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

4535 EDICTO de 14 de junio de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000368/2016.

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BOC-A-2019-182-4535. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 15 de mayo de 2018.

Vistos por Dña. María de los Ángeles Antón Padilla, Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Arona, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el nº 368/2016 promovidos como demandante por Dña. María Gloria Díaz Sánchez representada por la Procuradora Dña. Ana Jesús García Pérez contra Mercantil Tenerife Villa, S.A. en rebeldía procesal, que versan sobre reclamación de cantidad y,

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dña. María Gloria Díaz Sánchez representada por la Procuradora Dña. Ana Jesús García Pérez contra Mercantil Tenerife Villa, S.A. en rebeldía procesal, y en consecuencia absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos vertidos en su contra.

Se condena en costas a la parte demandante.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación a presentar dentro de los 20 días contados a partir del siguiente al de su notificación, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Aportando documento acreditativo del correspondiente depósito en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, sin cuyos requisitos no será admitido.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, quedando la original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Tenerife Villa, S.A., expido y libro el presente en Arona, a 14 de junio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia.

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