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BOC Nº 177. Viernes 13 de septiembre de 2019 - 4437

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

4437 EDICTO de 26 de julio de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 0000293/2017.

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BOC-A-2019-177-4437. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Victoria Henríquez Santana, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por Dña. Lorena Quiles Vallejo, Juez de Adscripción Territorial designada como Refuerzo en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos seguidos con nº 293/2017, promovidos por Dña. Diana María Rodríguez Sánchez, representada por la Procuradora Dña. Noemí Arencibia Sarmiento y asistida por el Letrado D. Rayco Martín Suárez contra D. Alejandro Manchado Domínguez, rebelde en las presentes actuaciones, sobre modificación de medidas definitivas; con la intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda de modificación de medidas definitivas presentada por la Procuradora Dña. Noemí Arencibia Sarmiento, en nombre y representación de Dña. Diana María Rodríguez Sánchez contra D. Alejandro Manchado Domínguez; manteniéndose todos los extremos fijados en la Sentencia de fecha 12 de junio de 2003 dictada por este Juzgado en los autos de Guarda y Custodia nº 1219/2002, salvo la siguiente medida:

- El régimen de visitas a favor del progenitor paterno será libre y flexible entre padre e hija, dada la edad de la menor que cuenta con 17 años.

Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, con el apercibimiento de que no es firme y cabe recurso de apelación que deberá de interponerse en el plazo de veinte días de conformidad a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta mi Sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Sra. Juez de Adscripción Territorial designada como Refuerzo en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, que la suscribe en el día de su fecha, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Alejandro Manchado Domínguez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de julio de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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