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BOC-A-2019-177-4437.
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D./Dña. María Victoria Henríquez Santana, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de febrero de dos mil diecinueve.
Vistos por Dña. Lorena Quiles Vallejo, Juez de Adscripción Territorial designada como Refuerzo en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos seguidos con nº 293/2017, promovidos por Dña. Diana María Rodríguez Sánchez, representada por la Procuradora Dña. Noemí Arencibia Sarmiento y asistida por el Letrado D. Rayco Martín Suárez contra D. Alejandro Manchado Domínguez, rebelde en las presentes actuaciones, sobre modificación de medidas definitivas; con la intervención del Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda de modificación de medidas definitivas presentada por la Procuradora Dña. Noemí Arencibia Sarmiento, en nombre y representación de Dña. Diana María Rodríguez Sánchez contra D. Alejandro Manchado Domínguez; manteniéndose todos los extremos fijados en la Sentencia de fecha 12 de junio de 2003 dictada por este Juzgado en los autos de Guarda y Custodia nº 1219/2002, salvo la siguiente medida:
- El régimen de visitas a favor del progenitor paterno será libre y flexible entre padre e hija, dada la edad de la menor que cuenta con 17 años.
Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, con el apercibimiento de que no es firme y cabe recurso de apelación que deberá de interponerse en el plazo de veinte días de conformidad a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así, por esta mi Sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Sra. Juez de Adscripción Territorial designada como Refuerzo en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, que la suscribe en el día de su fecha, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Alejandro Manchado Domínguez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de julio de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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