Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 175. Miércoles 11 de septiembre de 2019 - 4409

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antiguo Mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna

4409 EDICTO de 2 de abril de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0001139/2018.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 213.29 Kb.
BOC-A-2019-175-4409. Firma electrónica - Descargar

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Sra. María Mercedes Santana Rodríguez Magistrado Juez del Juzgado de Primera instancia nº 5 de La Laguna y su partido, antiguo Juzgado mixto nº 6 los presentes autos de juicio de divorcio nº 1139 de 2018 seguidos a instancias de el/la Procurador/a D. José Luis Salazar de Frías actuando en nombre y representación de Dña. Celsa María Iglesias Jaimes asistida de la Letrada Dña. Rosa María Serrano Montesinos contra D. Juan José Suárez Gamboa rebelde en estos autos y contra el Ministerio Fiscal.

En nombre de S.M. el Rey ha pronunciado la presente resolución en virtud de los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador D. José Luis Salazar de Frías actuando en nombre y representación de Dña. Celsa María Iglesias Jaimes asistida de la Letrada Dña. Rosa María Serrano Montesinos contra D. Juan José Suárez Gamboa rebelde en estos autos y contra el Ministerio Fiscal y en su consecuencia debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio celebrado el día 24 de marzo de 2010 formado por los anteriores con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial las siguientes:

1º.- Se elevan a definitivas las medidas adoptadas en auto de medidas provisionales de fecha 25 de octubre de 2018.

2º.- Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a efecto, si así lo solicita alguna de las partes, quedando suspendida la sociedad de gananciales hasta que se produzca la firmeza de la sentencia o se liquide voluntariamente por las partes, en el caso de no haberla liquidado con anterioridad.

No procede acordar ninguna otra medida, sin perjuicio de ulterior modificación conforme a los artículos 90 y 91 del C.c.

Todo ello sin expresa imposición de costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos a pleito.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella se puede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, recurso que habrá de prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.- El/la Magistrada.

En San Cristóbal de La Laguna, a 2 de abril de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias