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BOC Nº 175. Miércoles 11 de septiembre de 2019 - 4407

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria

4407 EDICTO de 23 de julio de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000927/2018.

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BOC-A-2019-175-4407. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Pilar Ezquerra Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de julio de 2019.

Vistos por Juan José Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Trece de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 927/2018 sobre acción de resolución de contrato, a instancia de doña Rosa María Rodríguez Stinga, representada por la Procuradora Sra. Bordón Artiles y asistida del Letrado Sr. Puche Ramos, contra la herencia yacente e ignorados herederos de D. Facundo León Castellano, ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey la siguiente sentencia.

FALLO

Que debo estimar la demanda formulada por la representación procesal de doña Rosa María Rodríguez Stinga, contra la herencia yacente e ignorados herederos de D. Facundo León Castellano, y declarar la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 3 de junio de 2005, suscrito entre doña Rosa María Rodríguez Stinga y don Facundo León Castellano, condenando a los demandados a que desalojen la vivienda en el plazo de treinta días, apercibiéndoles de que si no lo hacen serán lanzados a su costa, y todo ello con expresa condena a la parte demandada al pago de las costas causadas, por ser así de justicia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días, previa la consignación establecida en la disposición adicional de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. herencia yacente e ignorados herederos de Facundo León Castellano, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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