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BOC Nº 173. Lunes 9 de septiembre de 2019 - 4375

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

4375 Dirección General de Trabajo.- Resolución de 26 de agosto de 2019, por la que se conceden provisionalmente subvenciones destinadas a financiar proyectos que desarrollen acciones dirigidas a paliar los efectos de la economía sumergida en Canarias, en el ejercicio 2019.

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BOC-A-2019-173-4375. Firma electrónica - Descargar

Visto el Acta de la Comisión de Valoración de la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades y organizaciones creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos que tengan por objeto la lucha contra la economía sumergida en Canarias en el ejercicio 2019, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden departamental de 5 de mayo de 2015, se aprobaron las bases para la concesión de subvenciones a entidades y organizaciones creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos que tengan por objeto la lucha contra la economía sumergida en Canarias.

Segundo.- Mediante Orden departamental de 10 de mayo de 2019, se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos que desarrollen acciones dirigidas a paliar los efectos de la economía sumergida en Canarias, en el ejercicio 2019.

Tercero.- De conformidad con la base 12ª de la Orden departamental de 5 de mayo de 2015 y mediante Resolución de 10 de julio de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 142, de 25 de julio de 2019, se requiere documentación a los interesados de las subvenciones, concediendo un plazo de diez días hábiles para ello.

Cuarto.- Mediante Resolución de 1 de agosto de 2019, del Director General de Trabajo, se designa a los miembros de la Comisión de Valoración de las solicitudes de la citada subvención, en ejercicio de las funciones conferidas por la base 10ª de la Orden departamental de 5 de mayo de 2015.

Quinto.- La Comisión de Valoración procedió a la evaluación de las solicitudes de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la base 7ª de la Orden departamental de 5 de mayo de 2015, emitiendo la correspondiente propuesta de aprobación o denegación de subvención, en cesión celebrada el 22 de agosto de 2019.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Segunda.- Orden departamental de 5 de mayo de 2015, por la que se aprobaron las bases para la concesión de subvenciones a entidades y organizaciones creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos que tengan por objeto la lucha contra la economía sumergida en Canarias.

Tercera.- Es competente para efectuar la presente Resolución el Director General de Trabajo de conformidad con la delegación efectuada en la Orden LOR2019CA00273, de 10 de mayo de 2019, que en su resuelvo octavo dispone, entre otras, la delegación en la persona titular de la Dirección General de Trabajo, el ejercicio de la competencia para resolver el concurso de la convocatoria. Dicha delegación fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 102, de 29 de mayo de 2019.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo delegada,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder, conforme a la valoración efectuada por el órgano colegiado, subvención a las siguientes entidades:

Ver anexo en la página 32425 del documento Descargar

Segundo.- Desestimar, por haberse agotado la dotación presupuestaria, las solicitudes de las siguientes entidades:

Ver anexo en la página 32426 del documento Descargar

Tercero.- Dar por desistidas las solicitudes que se mencionan a continuación por no presentar la documentación requerida en la Resolución de 10 de julio de 2019 (BOC de 25.7.19).

* ASHOTEL. ASOCIACIÓN HOTELERA Y EXTRAHOTELERA DE TENERIFE, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO.

* FELAPYME. FEDERACIÓN INTERINSULAR DE LA PYME.

Cuarto.- Conceder un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución para que a FEMEPA. Federación Provincial de la pequeña y mediana empresa del metal reformule su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada, al ser esta inferior a la solicitada.

Quinto.- Conceder un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución para que los interesados acepten la subvención o, si lo estiman oportuno, presenten alegaciones.

Sexto.- En el caso de que no se otorgue la aceptación en dicho plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Séptimo.- Que se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en la base 12ª de la Orden de 5 de mayo de 2015.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de agosto de 2019.- El Director General de Trabajo, Alejandro Ramos Guerra.

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