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BOC Nº 172. Viernes 6 de septiembre de 2019 - 4353

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

4353 Dirección General de Pesca.- Resolución de 23 de agosto de 2019, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 19 de julio de 2018, que convoca, para la campaña 2017, las medidas c), d) y e) de las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el período de programación 2014-2020.

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BOC-A-2019-172-4353. Firma electrónica - Descargar

Examinados lo expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 21 de septiembre de 2016, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 184, la Orden, de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020.

Segundo.- Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 19 de julio de 2018 (cuyo extracto se publicó en el BOC nº 146, de 30 de julio), se convocaron, para la campaña 2017, las medidas c), d) y e), las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el período de programación 2014-2020, de acuerdo con las bases aprobadas mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 15 de septiembre de 2016 referidas en el párrafo anterior.

Tercero.- De conformidad con el resuelvo cuarto de la Orden referida en el antecedente de hecho anterior, los plazos de presentación de solicitudes de esta subvención para la campaña 2017 finalizó el 20 de diciembre de 2018.

Cuarto.- Revisadas las solicitudes presentadas para la campaña 2017 se constata que algunas de las mismas no se acompañan de la documentación preceptiva prevista en las base reguladoras. Por ello, se hace necesario requerir a los interesados con el fin de que subsanen o completen los documentos o datos que deban presentarse.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El resuelvo noveno de la Orden, de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020 delega en el/la titular de la Dirección General de Pesca tanto la competencia para la concesión de estas subvenciones como las actuaciones previstas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), a excepción de las relativas a los procedimientos de reintegro. En virtud de lo establecido en este último precepto, la delegación de la competencia para conceder subvenciones lleva implícita la de comprobación de la justificación de la subvención.

Segundo.- El artículo 14 de la Orden, de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020, prevé que si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en las bases, el órgano instructor requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez (10) días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos advirtiéndole de que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución al respecto, que habrá de dictarse, en todo caso, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre), al que remite el artículo 68.1 de esta misma Ley. De conformidad al propio artículo 14 de la Orden, de 15 de septiembre de 2016, el requerimiento de subsanación será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por todo lo anterior, visto el informe del Servicio de Desarrollo Pesquero, de fecha 21 de agosto de 2019,

R E S U E L V O:

Primero.- Requerir a los interesados, todos ellos peticionarios de la subvención para la campaña 2017, convocada mediante Orden de 19 de julio de 2018, que se relacionan en el anexo a esta resolución para que, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias, aporten, completen o subsanen la documentación que se relaciona en el citado anexo, en el que se incluye el artículo de la Orden, de 15 de septiembre de 2016, en el que se exige la misma, advirtiéndoles de que, si así no lo hacen, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de agosto de 2019.- El Director General de Pesca, Carmelo Dorta Morales.

Ver anexo en las páginas 32315-32355 del documento Descargar

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