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BOC Nº 166. Jueves 29 de agosto de 2019 - 4281

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

4281 ORDEN de 13 de agosto de 2019, por la que se modifica el contrato de gestión de la Agencia Tributaria Canaria para el periodo 2019-2021.

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BOC-A-2019-166-4281. Firma electrónica - Descargar

Visto el Contrato de Gestión de la Agencia Tributaria Canaria para el periodo 2019-2021, aprobado mediante Acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión de 25 de febrero de 2019, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 53, de 18 de marzo de 2019, que constituye el nuevo instrumento de planificación estratégica de la Agencia Tributaria Canaria (en adelante Agencia) para el periodo 2019-2021, donde se fijan los objetivos a conseguir por la Agencia, los resultados a obtener y los indicadores para evaluar los mismos en el nuevo marco temporal, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria y 32 y 33 del Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, aprobado por Decreto 125/2014, de 18 de diciembre.

Vista la propuesta de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria, de fecha 10 de mayo de 2019, en la que se propone modificar el Anexo II del contrato de gestión, que recoge los indicadores generales de resultado, en concreto, el objetivo y el indicador previsto para medir el resultado obtenido en las actuaciones realizadas por la ATC a instancia de parte al haberse detectado una incongruencia entre la redacción del objetivo descrito y su indicador, que hacen imposible su aplicación práctica.

Visto el informe de la Consejera de Hacienda de 21 de mayo de 2019 en el que se informa favorablemente la necesidad de modificar el contenido del contrato de gestión, pero formula como observación que el objetivo debe ponerse en relación con el resultado del ejercicio anterior.

Vista la nueva propuesta de modificación de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria, de fecha 22 de mayo de 2019, que atiende las consideraciones puestas de manifiesto en el citado informe de la Consejera de Hacienda.

Vista la certificación de la Secretaria, de fecha dos de agosto de 2019, en la que se señala que el Consejo Rector de la Agencia Tributaria Canaria en la reunión ordinaria celebrada el 6 de junio de 2019 acordó elevar dicha modificación a la firma de la Consejera de Hacienda.

Considerando lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria y 32 y 33 del Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, aprobado por Decreto 125/2014, de 18 de diciembre y, en concreto, lo previsto en el artículo 33.i) del Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 18.1.g), que determinan como uno de los extremos que, como mínimo, debe regular el contrato de gestión, "el procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan."

Considerando lo previsto en el apartado 6 del contrato de gestión dedicado al procedimiento para introducir modificaciones en el mismo, que dice:

"El presente contrato se podrá modificar como consecuencia de:

* Cambios normativos que afecten a los tributos gestionados por la Agencia.

* Que los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias no dotasen a la Agencia de la financiación prevista en este contrato de gestión, o que no se pusiesen a disposición de la Agencia los recursos humanos y los medios materiales previstos en el mismo.

* La aparición de cualquier otra circunstancia que requiera su modificación.

El artículo 18.1.g) de la Ley de la Agencia Tributaria Canaria establece que el contrato de gestión regulará el procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.

Para llevar a cabo dichas modificaciones, el Consejo Rector, a iniciativa de la Dirección, elevará la correspondiente propuesta de modificación a la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria a la que corresponderá su aprobación en virtud de la delegación de competencias establecida en el dispositivo segundo del Decreto 38/2016, de 25 de abril, por el que se delegan determinadas competencias en materia de hacienda.

Cuando las modificaciones a realizar afecten a aspectos esenciales del mismo deberá solicitarse con carácter previo, la autorización del Gobierno así como los informes preceptivos necesarios para su aprobación inicial. A estos efectos se consideran modificaciones esenciales del Contrato de Gestión las que supongan la incorporación, supresión o reformulación de sus objetivos estratégicos.

En el resto de los casos para la aprobación las modificaciones únicamente deberán solicitarse, aquellos informes que habrían sido preceptivos para la aprobación inicial que procedan en función del alcance de la modificación a realizar."

Considerando que se ha cumplido con el procedimiento previsto, constando en el expediente informe favorable de la Consejería de Hacienda, no siendo preceptivos los informes de la Dirección General de la Función Pública ni de la Dirección General de Presupuesto y Planificación, al no tener impacto la modificación en los recursos presupuestarios ni afectar a los recursos humanos de la Agencia.

Considerando que la modificación pretendida no tiene por objeto la incorporación, supresión o reformulación de los objetivos estratégicos aprobados en el contrato de gestión, no pudiendo considerarse como una modificación sustancial del contrato de gestión que requiera de la previa autorización del Gobierno.

Considerando que la competencia para aprobar dicha modificación corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria, en virtud de la delegación de competencias establecida en el dispositivo segundo del Decreto 38/2016, de 25 de abril, por el que se delegan determinadas competencias en materia de hacienda.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el Anexo II del contrato de gestión de la Agencia Tributaria Canaria para el periodo 2019-2020 por lo que se refiere al objetivo y al indicador de la Actuación nº 9, Actuaciones a instancia de parte, que queda redactado en los siguientes términos:

Ver anexo en la página 31718 del documento Descargar

Segundo.- Publicar la presente modificación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Dar cuenta al Gobierno de la presente modificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dispositivo cuarto del Decreto 38/2016, de 25 de abril, por el que se delegan determinadas competencias en materia de hacienda.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de agosto de 2019.

EL CONSEJERO DE HACIENDA,

PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS,

Román Rodríguez Rodríguez.

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