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BOC-A-2019-162-4249.
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Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 6 de marzo de 2019 (cuyo extracto se publicó en el BOC nº 54, de 19.3.19), por la que se convocan para el ejercicio 2019, las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento, previstas en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes aprobadas por Orden de 30 de abril de 2010 (BOC nº 91, de 11.5.10), y modificadas parcialmente por Orden de 4 de abril de 2019 (BOC nº 76, de 22.4.19), y a la vista de los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprueba las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes. Esta Orden fue modificada parcialmente por Orden de 4 de abril de 2019.
Segundo.- La Orden de 6 de marzo de 2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, convoca para el año 2019 las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, destinadas a inversiones en equipamiento.
Tercero.- El resuelvo tercero, punto 1, de la referida Orden de 6 de marzo de 2019, destina a la convocatoria de la subvención para inversiones en equipamiento, créditos por importe de doscientos cuarenta y dos mil setecientos noventa y un (242.791,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A. clasificación económica 780.00 y Proyecto de Inversión 96.713.D01 "Mejora de los activos comerciales de las entidades asociativas pesqueras y empresas", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2019.
Cuarto.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, han sido formuladas un total de veinticuatro solicitudes para acogerse a las citadas subvenciones.
La solicitud presentada por la Cofradía de Pescadores Nuestra Señora de las Mercedes no adjuntaba las facturas originales o facturas proforma o presupuesto de aquellos bienes de inversión adquiridos o que se pretendan adquirir por la entidad solicitante. Posteriormente, con fecha 22 de mayo del corriente, presenta dos facturas proforma de fecha 24 de abril y una factura proforma de fecha 25 de abril, todas ellas fuera del plazo establecido para la presentación de la solicitud.
La Cofradía de Pescadores Playa blanca presenta, entre otras, una factura proforma para la instalación eléctrica en el restaurante, por importe de 11.943,71 euros sin IGIC.
La Cofradía de Pescadores La Tiñosa, presenta, entre otras, una factura para la instalación eléctrica de la Cofradía por importe de 4.000,00 euros sin IGIC.
La Cofradía de Pescadores Agaete, presenta, entre otras, un presupuesto por importe de 11.720,00 euros, para la impermeabilización del almacén de la Cofradía, así como tres facturas correspondientes a material de oficina fungible. Las citadas facturas hacen un total de 589,34 euros sin IGIC.
La Cofradía de Pescadores San Andrés, presenta una factura por importe de 103,68 euros sin IGIC, de fecha 31 de marzo de 2018 y por lo tanto anterior a la fecha establecida en las bases reguladoras para realizar las actuaciones objeto de subvención.
La Sociedad Cooperativa del Mar Pescarestinga, presenta dos facturas por importes de 532,30 euros sin IGIC y de 109,00 euros sin IGIC, de fechas 12 de febrero 2018 y 26 de febrero 2018, respectivamente, ambas también de fecha anterior a la establecida en las bases reguladoras para realizar las actuaciones objeto de subvención.
Quinto.- Se ha comprobado por parte del servicio instructor del expediente, que los veintitrés solicitantes beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Sexto.- El importe solicitado para la subvención para inversiones en equipamiento por las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras, que fue modificado por Orden de 4 de abril de 2019, asciende a 365.350,87 euros, y por tanto, superior al importe de 242.791,00 euros consignado a la presente convocatoria de inversiones en equipamiento. Por ello, ha sido necesario proceder al prorrateo del importe consignado en la convocatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de las referidas bases reguladoras, entre los propuestos como beneficiarios de la subvención.
Séptimo.- Con fecha 23 de julio de 2019 se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 140, la Resolución provisional de 9 de julio de 2019 de la Dirección General de Pesca, que concede provisionalmente, las subvenciones destinadas a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para inversiones en equipamiento, convocadas mediante Orden de 6 de marzo de 2019.
Octavo.- En la citada Resolución provisional de 9 de julio de 2019, se concedió a los beneficiarios provisionales previstos en el Anexo I, un plazo de diez días a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de las aceptaciones expresas de las subvenciones.
Noveno.- La totalidad de los beneficiarios provisionales han aceptado las subvenciones para inversiones en equipamiento convocadas por Orden de 6 de marzo de 2019, dentro del plazo establecido para ello.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primero.- El resuelvo décimo de la Orden de 6 de marzo de 2019, por la que se convocaron las subvenciones destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes, a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, delega en el/la titular de la Dirección General de Pesca la competencia para la concesión de estas subvenciones como las actuaciones previstas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establecen el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4. 09).
Segundo.- La presente Resolución se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 30 de abril de 2010 y con la Orden de 6 de marzo de 2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones para inversiones en equipamiento a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con la delegación efectuada según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15), así como lo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 6 de marzo de 2019, y visto el Informe-Propuesta del Jefe de Servicio de Desarrollo Pesquero,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder definitivamente, a los beneficiarios relacionados en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, las subvenciones para inversiones en equipamiento convocadas por Orden de 6 de marzo de 2019, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A.780.00 y proyecto de inversión 96.713.D01 "Mejora de los activos comerciales de las entidades asociativas pesqueras y empresas", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2019. Estas subvenciones están financiadas en un 100% con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Desestimar la solicitud presentada por la Cofradía de Pescadores Nuestra Señora de Las Mercedes, toda vez que ha presentado las facturas proforma de los bienes de inversión que pretendían adquirir así como la relación detallada de las mismas, con fecha posterior a la finalización del plazo establecido para la presentación de la solicitud, relacionada en el Anexo II.
Desestimar las facturas presentadas por las Cofradías de Pescadores Playa Blanca, La Tiñosa y Agaete, mencionadas en el antecedente de hecho quinto, por no ser una actuación subvencionable, de conformidad con el artículo 2, letra a) de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, destinadas a gastos corrientes y/o inversiones en equipamiento.
Desestimar la factura presentada por la Cofradía de Pescadores San Andrés y las dos facturas presentadas por la Sociedad Cooperativa del Mar Pescarestinga, mencionadas en el antecedente de hecho quinto, debido a que las mismas son de fecha anterior a la establecida en las bases reguladoras para realizar las actuaciones objeto de subvención.
Tercero.- Los interesados que hayan aceptado las subvenciones, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria, entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas o por cualquier otro órgano de control competente, así como facilitar toda la documentación e información que les sea requerida por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.
Cuarto.- El plazo para realizar la actividad no superará el 8 de octubre de 2019. No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la Resolución de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo, sin que pueda superar la prórroga el 5 de noviembre de 2019.
Quinto.- El plazo para la justificación de la inversión en equipamiento objeto de subvención, no podrá superar el 8 de noviembre de 2019. No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la Resolución de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo, sin que pueda superar la prórroga el 5 de diciembre de 2019. La justificación deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras.
Sexto.- El pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de las bases reguladoras.
Séptimo.- Para lo no establecido en la presente Resolución definitiva, se estará a lo dispuesto en la Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Notifíquese la presente Resolución de concesión a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, haciéndole saber que frente a la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses a contar a partir del día siguiente a su publicación o potestativamente, recurso de reposición ante el titular de la Dirección General de Pesca, en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a dicha publicación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de agosto de 2019.- El Director General de Pesca, Orlando Umpiérrez García.
Ver anexo en las páginas 31297-31297 del documento Descargar
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