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BOC Nº 161. Jueves 22 de agosto de 2019 - 4240

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

4240 Secretaría General Técnica.- Resolución de 5 de agosto de 2019, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación Educativa entre la Consejería de Educación y Universidades y la Universidad de La Laguna, para potenciar la investigación e innovación científica y tecnológica, en materia de convivencia, resolución de conflictos y mediación en los centros docentes públicos no universitarios.

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BOC-A-2019-161-4240. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación suscrito por la Consejería de Educación y Universidades (actualmente Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes) con la Universidad de La Laguna, para potenciar la investigación e innovación científica y tecnológica, en materia de convivencia, resolución de conflictos y mediación en los centros docentes públicos no universitarios.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de agosto de 2019.- El Secretario General, Manuel Peinado Bosch.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, PARA POTENCIAR LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, EN MATERIA DE CONVIVENCIA, RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y MEDIACIÓN EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, Excma. Sra. Dña. Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación y Universidades, en virtud del Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente del Gobierno de Canarias (BOC nº 113, de 10 de julio), de conformidad con las atribuciones conferidas por el 16 en relación con el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en nombre y representación de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, con domicilio a efectos del presente Convenio, en Santa Cruz de Tenerife, Avenida Buenos Aires, nº 3, 4ª planta, código postal 38071.

De otra parte, Sra. Rectora Magnífica, Dña. Rosa María Aguilar Chinea, Rectora Magnífica de la Universidad de La Laguna, actuando en nombre y representación de dicha Entidad, según nombramiento efectuado por Decreto 85/2019, de 4 de junio, del Presidente del Gobierno (BOC nº 107, de 6 de junio), y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en su redacción actual, y por los artículos 167.1 y 168.m) de los Estatutos de la Universidad de La Laguna.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, por lo que, actuando en el ejercicio de la representación que ostentan,

EXPONEN

I. Que la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (BOC nº 268, de 6 de noviembre) en el artículo 37, establece entre los principios que rigen la política de los poderes públicos, el impulso de la investigación científica y técnica de calidad, así como, la incorporación de procesos innovadores y acceso a las nuevas tecnologías. Asimismo, prescribe que las administraciones públicas deberán integrar en los planes de formación e incorporar en sus actuaciones, la educación en valores que fomenten la igualdad, la tolerancia, la integración, la libertad, la solidaridad y la paz.

Por otra parte, dispone en el artículo 135, que la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica con relación a sus propios centros y estructuras de investigación.

II. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), establece entre los principios del sistema educativo español expuestos en su artículo 1, la educación para la prevención de conflictos, resolución pacífica de los mismos y la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, en especial el acoso escolar. Asimismo, en el artículo 2, referido a los fines del citado sistema, indica como factores que favorecen la calidad de la enseñanza, la cualificación y formación del profesorado, la investigación y la renovación educativa. En este sentido, la exigencia de formación permanente del profesorado y la necesidad de actualización e innovación acompaña la función docente.

Por ello, establece en el artículo 102, la responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros sobre el derecho y obligación de todo el profesorado a obtener una formación permanente, debiendo promover la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

III. Por otra parte, el mandato constitucional dirigido a los poderes públicos conforme a lo previsto en su artículo 44 sobre la promoción de la ciencia, la investigación científica y técnica en beneficio del interés general, se proyecta en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE nº 307, de 24 de diciembre) modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE nº 89, de 13 de abril) al disponer en el artículo 39, que la universidad tiene, entre sus objetivos esenciales, el desarrollo de la investigación científica y técnica, la transferencia del conocimiento a la sociedad, así como la formación de investigadores e investigadoras, desde la investigación básica como aplicada.

En este marco legal y con términos similares, la Universidad de La Laguna (ULL, en adelante) regula en sus Estatutos, aprobados mediante el Decreto 89/2004 (BOC nº 143, de 26 de julio), las funciones en investigación, garantizado el fomento de la misma según lo dispuesto en el artículo 90 y siguientes del capítulo II.

IV. Respecto a la Consejería de Educación y Universidades (CEU, en adelante) se rige por su reglamento orgánico, aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 2013, de 19 de octubre) y que atribuye en el artículo 13.2.A), b), d), ñ) competencias a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, para elaborar y ejecutar programas de formación y perfeccionamiento del profesorado, así como diseñar e impulsar actuaciones para la generalización del uso educativo y didáctico de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los centros educativos.

Asimismo, las competencias previstas en el apartado d) desarrollar e impulsar iniciativas de investigación e innovación educativa, y apartado n) promover y publicar contenidos de carácter educativo y didáctico, corresponden a la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) a tenor de lo dispuesto en la Resolución de 20 de enero de 2017, por la que se delega en la Directora de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa determinadas competencias en materia de innovación y promoción educativa (BOC nº 20, de 30 de enero).

V. Que por Consejo de Gobierno de la ULL, de fecha 24 de abril de 2013, se creó y aprobó el Centro de Estudios Universitarios de la Mediación y la Convivencia (en adelante, CUMECO), de carácter interdisciplinar, dedicado a la organización, coordinación, realización, promoción científica y social de actividades, programas de formación y estudios relativos a la mediación, gestión de conflictos y convivencia, y que, actualmente, tiene un acuerdo de colaboración con el Máster Interuniversitario de Intervención y Mediación Familiar, Social y Comunitaria, implantando por dicha universidad. En el plan de estudios del citado máster, se abordan contenidos referidos al análisis e intervención en conflictos y mediación, estrategias de prevención y realización de prácticas externas en la especialidad de bienestar social y comunitario, así como en la especialidad de familia y menores de edad.

VI. Que la CEU, a través de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa (DGOIPE), ha venido desarrollado acciones, planes y proyectos sobre la convivencia positiva en los centros docentes, impulsando desde el curso 2012/2013, la formación y la acreditación del profesorado en mediación escolar conforme establece la Orden de 27 de junio de 2014, por la que se regula la gestión la gestión del conflicto de convivencia por el procedimiento de mediación en los centros educativos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 130, de 8 de julio), reconociendo, que si bien, desde dicha fecha hasta hoy, se han realizado diferentes actividades formativas por niveles de acreditación del profesorado, se ha detectado la necesidad de revisar y actualizar dicha formación en respuesta a las demandas de los centros educativos sometidas a una realidad dinámica y cambiante que con carácter general presenta nuevas situaciones y exigencias.

Por ello, interesa conocer con rigor, la proyección de dicha acreditación en los contextos educativos, su eficacia respecto a la tipología de los conflictos y resolución pacífica de los mismos, así como el encaje en los planes de convivencia y sistema de información existente (aplicaciones).

VII. Que la ULL, a través del centro dependiente de la misma, CUMECO, quiere impulsar la investigación en el ámbito educativo, sobre gestión de la convivencia, mediación, resolución en conflictos, formación del profesorado y educación del alumnado en valores, al constituir un campo de estudio nuevo que ayudaría a mejorar las políticas educativas mediante las aportaciones, conclusiones y recomendaciones técnico-científicas y pedagógicas resultado de las evidencias constatadas. Asimismo, se trabajaría en el fomento de la innovación educativa, prestando el asesoramiento científico especializado que requiera la CEU al constituir una dimensión propia de la investigación, aplicada a contextos reales determinados, en este caso, los centros docentes no universitarios.

VIII. Por lo expuesto, ambas partes consideran de interés público la formación y educación para la convivencia pacífica, la comunicación, el diálogo y la mediación como estrategias sólidas para la adquisición de valores democráticos que garanticen el civismo en las relaciones de los sectores de la comunidad educativa, desde la educación infantil, pasando por la primaria, obligatoria y postobligatoria, así como en las enseñanzas de formación profesional, artísticas, de idiomas y deportivas, pertenecientes al sistema educativo canario no universitario, aplicando las nuevas tecnologías en las experimentaciones, proyectos, planes y programas que se elaboren a tal fin, contando con los recursos humanos y materiales propios de ambas instituciones y centros educativos públicos.

En consecuencia, acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular la cooperación entre ambas instituciones para potenciar la investigación e innovación científica y tecnológica en materia de gestión de la convivencia, resolución de conflictos y mediación en el ámbito educativo, así como la actualización de la formación y acreditación del profesorado. Todo ello, con el fin de favorecer el buen clima escolar, la concienciación de la comunidad educativa y la competencia digital del alumnado desde la perspectiva de la educación integral y en valores.

El ámbito de aplicación de la citada cooperación será para los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Actuaciones prioritarias.

Las actuaciones prioritarias de las partes serán los siguientes:

a) Colaborar en la planificación, realización y mejora de la actividad formativa, perfeccionamiento y acreditación del profesorado en materia de convivencia, resolución de conflictos, mediación y educación en valores, así como en el sistema de información establecido (aplicaciones, registro y control de datos, etc.).

b) Colaborar en la actualización y realización de planes, programas, acciones formativas de sensibilización socio-educativa y materiales con apoyo de las TIC para los centros docentes públicos.

c) Organizar conjuntamente actividades de promoción socio-educativa y científica en materia de convivencia, resolución de conflictos y mediación incluida la detección y reconocimiento de las buenas prácticas.

d) Impulsar estudios y proyectos de investigación e innovación educativa y tecnológica en las materias citadas.

e) Promover y colaborar en proyectos intersectoriales (educación, sanidad, políticas sociales y justicia) sobre dichas materias en el ámbito de la infancia, adolescencia y familia.

f) Unificar criterios para la implantación de programas, estrategias y recursos de carácter educativo y pedagógico a través de las nuevas tecnologías.

g) Colaborar en la realización de publicaciones y eventos de comunicación, divulgación, reflexión y debate (conferencias, jornadas, congresos, ponencias, foros, encuentros etc.).

h) Potenciar, por parte de CUMECO, el asesoramiento científico y apoyo técnico a la CEU.

i) Fomentar, por ambas partes, proyectos y trabajos de innovación e investigación basados en evidencias y particularmente, por el alumnado que cursa el Máster en Intervención y Mediación Familiar, Social y Comunitaria.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

1. Las partes se comprometen a realizar las actuaciones individuales y conjuntas establecidas en la cláusula anterior, así como las que se especifican a continuación, garantizando la colaboración y disponibilidad de los recursos humanos, materiales o técnicos propios necesarios para su ejecución. Asimismo, acuerdan que en las actividades conjuntas que así lo requieran, constará el anagrama de ambas instituciones.

2. La CEU se compromete a lo siguiente:

a) Facilitar y poner a disposición de la ULL y CUMECO, el sistema de información, datos y documentación administrativa necesaria para realizar sus compromisos, ateniéndose a lo dispuesto en la cláusula cuarta del Convenio.

b) Informar sobre la gestión de la convivencia, resolución de los conflictos y mediación por parte de los centros educativos, con entrega, en su caso, de la documentación oportuna (Proyecto Educativo, Programación General Anual, Memoria final, modelos de organización y gestión, etc.).

c) Realizar reuniones de trabajo con la ULL o CUMECO, para informar sobre las necesidades y demandas de los centros facilitadas por el área de convivencia de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa (DGOIPE).

3. Por su parte, la ULL se compromete a cumplir con lo siguiente:

a) Prestar el asesoramiento científico, apoyo técnico y especializado sobre las materias objeto del Convenio.

b) Realizar propuestas de mejora y participar en la formación, acreditación y perfeccionamiento del profesorado no universitario sobre las referidas materias.

c) Informar sobre las iniciativas, trabajos o proyectos de investigación que se establezcan al respecto, así como de las conclusiones, propuestas o resultado de los mismos.

4. Respecto a la aportación financiera, el presente Convenio no conlleva obligaciones económicas para ninguna de las partes, por lo que hacen constar que su ejecución no supone coste alguno. Las actuaciones y obligaciones establecidas corresponden al normal desempeño de las funciones que tienen atribuidas, por lo que acuerdan que el cumplimiento de los compromisos citados se hará en todo caso atendiendo a la disponibilidad presupuestaria y recursos previstos para cada curso escolar, sin perjuicio del patrocinio, ayudas o subvenciones que presten otras entidades públicas o privadas.

5. El incumplimiento de las obligaciones o compromisos acordados por alguna de las partes, dará lugar a la resolución del Convenio.

Cuarta.- Protección de datos de carácter personal.

Las partes actuarán con total sujeción y observancia al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento y a la libre circulación de los datos personales, así como, de conformidad con lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE nº 294, de 6 de diciembre).

Quinta.- Plan de Cooperación Anual.

Ambas partes acuerdan elaborar un Plan de Cooperación Anual, que determinará las acciones conjuntas o propias de cada entidad a realizar en cada curso escolar de conformidad con los ámbitos de cooperación descritos. Por ello, se comprometen a definir las correspondientes al curso escolar 2019/2020, para su traslado y posterior aprobación por la Comisión de Seguimiento de este Convenio. Posteriormente, irán perfilando el plan de los cursos escolares siguientes, según los compromisos adquiridos en la cláusula segunda para su culminación durante la vigencia del presente Convenio.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

a) Fines y objetivos. Para la puesta en marcha, control, seguimiento y comunicación de lo acordado en el presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria. Los objetivos son: garantizar el buen desarrollo de lo pactado, la transparencia y el cumplimiento de las funciones que le corresponden actuando con sometimiento a la legalidad y al derecho vigente, conforme establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre).

b) Composición y designación de la Presidencia. La comisión estará integrada por dos representantes de las partes, correspondiendo a la ULL, una persona a designar por el Rectorado y otra, a propuesta de CUMECO. En el caso de la CEU, habrá una representación a designar por la persona titular de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, y otra, perteneciente al Cuerpo de Inspección de Educación a propuesta de la Inspección General de Educación de Canarias. En el acto de constitución se acordará entre los componentes la designación de la presidencia. Asimismo, contará con una persona funcionaria de carrera que preste servicios en la CEU para ejercer las funciones de Secretario o Secretaria en el seno de dicha comisión, con voz y sin voto.

c) Funciones.

Para el desempeño de sus funciones, la comisión tendrá a su disposición las dependencias y medios necesarios que la CEU le asignen. Esta comisión se reunirá al menos, dos veces en cada curso escolar y en cuantas ocasiones considere conveniente, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes. Adoptarán los acuerdos y decisiones que correspondan por consenso. Sus funciones serán las siguientes:

1) Velar por la buena marcha del Convenio y la realización de las actuaciones previstas.

2) Aprobar el Plan de Cooperación Anual atendiendo a los ámbitos de cooperación establecidos.

3) Resolver las cuestiones e incidencias que planteen las partes o alguna de ellas sobre la interpretación o cumplimento del Convenio dentro de la vía negociada.

4) Recabar información sobre el desarrollo y ejecución del Convenio y realizar las recomendaciones o propuestas oportunas para su eficacia.

5) Valorar el resultado de las acciones correspondientes a cada plan anual y elaborar una memoria final en la que se justifique incluya la evaluación efectuada y la conveniencia o no de su continuidad.

Séptima.- Vigencia y modificación del Convenio.

Este Convenio producirá efectos desde la fecha de la firma del mismo y tendrá una duración inicial de cuatro años. No obstante, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes, podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Respecto a la modificación del Convenio, de oficio, a propuesta de alguna de las partes o en su caso de la Comisión de Seguimiento, se requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes.

Octava.- Causas de resolución del Convenio.

1) El Convenio se extinguirá por las siguientes causas:

1ª) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga, o por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2ª) Por mutuo acuerdo de las partes.

3ª) Por incumplimiento de alguna de las partes, de las obligaciones o cláusulas convenidas.

4ª) Por circunstancias sobrevenidas de fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actuaciones acordadas.

Novena.- Naturaleza y jurisdicción.

1. Naturaleza. El presente Convenio se regula por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico (BOE nº 236, de 2 de octubre), por lo que al no tener por objeto prestaciones propias de los contratos, conforme dispone el artículo 47, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE nº 272, de 9 de noviembre).

2. Jurisdicción. Las discrepancias y litigios que resulten de la interpretación o aplicación del presente Convenio se resolverán mediante la consulta y negociación de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta. No obstante, podrán aplicar los principios previstos en la citada ley estatal de contratos, conforme establece el artículo 8.ñ) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 34, de 19 de febrero).

Si no se llegase a un acuerdo, las cuestiones litigiosas surgidas se sustanciarán ante los Juzgados y Tribunales competentes, correspondiendo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canaria, resolver los recursos sobre los convenios entre las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme dispone el artículo 10.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste, en prueba de conformidad y comprometiéndose a cumplir todas y cada una de sus cláusulas, extienden y firman el presente Convenio, por triplicado y a un solo efecto.- La Consejera de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera.- La Rectora de la Universidad de La Laguna, Rosa María Aguilar Chinea.

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