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BOC Nº 161. Jueves 22 de agosto de 2019 - 4238

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

4238 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA).- Resolución de 6 de agosto de 2019, del Director, por la que se conceden con carácter definitivo las subvenciones de la Submedida 3.1 "Apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad" convocadas por Resolución de 18 de septiembre de 2018.

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BOC-A-2019-161-4238. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente de solicitud de subvención de la Submedida 3.1 "Apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad" y teniendo en cuenta el informe propuesta del Servicio de Fomento y Promoción y a la vista de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de 18 de septiembre de 2018, del Director, se convocaron para el ejercicio 2019 subvenciones destinadas a apoyar los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. La subvención de la Submedida 3.1 "Apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad" viene considerada en el artículo primero, apartado a), de la citada Resolución.

Segundo.- Mediante la precitada Resolución se aprobó un gasto por importe de mil (1.000,00) euros para la Submedida 3.1 "Apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad", y con cargo a la partida presupuestaria G/4401/413A/4700000 L.A. 44400004 "Participación 1ª vez FEADER 2014-2020".

Las actuaciones para las que se destinan los créditos, están cofinanciadas en un 85 por ciento por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 4,5 por ciento por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y en un 10,5 por ciento por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

A través del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, el importe correspondiente a la cofinaciación de la Unión Europea se abonará directamente a los que resulten beneficiarios y justifiquen correctamente la subvención.

Tercero.- Por Resolución de 18 de febrero de 2019, del Director, se requirió a los interesados la subsanación de las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 18 de septiembre de 2018.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizó trámite de audiencia al interesado en las subvenciones.

Quinto.- Al tratarse de un solo expediente y este cumplir con los requisitos se consideró que no era necesario reunir al Comité de Valoración de los expedientes.

Sexto.- Por Resolución de 3 de julio de 2019, del Director, se resuelven provisionalmente las subvenciones de la Submedida 3.2 del PDR y se otorga plazo para aceptar y presentar alegaciones. Transcurrido el pazo establecido, el beneficiario presenta aceptación.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Corresponde al Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria dictar Resolución definitiva sobre las solicitudes de subvenciones presentadas en el marco de la convocatoria efectuada por Resolución de 18 de septiembre de 2018, previa propuesta del jefe del Servicio de Fomento y Promoción de conformidad con la base 20 de la citada Resolución.

Segunda.- El beneficiario estimado en la Resolución de concesión provisional de 3 de julio de 2019, ha presentado en plazo la aceptación y cumple los requisitos establecidos en la base 5 de la Resolución de 18 de septiembre de 2018.

Tercera.- Mediante la precitada Resolución se aprobó un gasto por importe de mil (1.000,00) euros para la Submedida 3.1 "Apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad", y con cargo a la partida presupuestaria G/4401/413A/4700000 L.A. 44400004 "Participación 1ª vez FEADER 2014-2020".

Cuarta.- Conforme a lo dispuesto en la base 7 de las bases reguladoras, el porcentaje de la subvención sobre el gasto aprobado será de 75%. Para poder beneficiarse de esta ayuda, la inversión aprobada debe estar comprendida entre 300 y 3.000 euros.

Quinta.- Las actuaciones para las que se destinan los créditos, están cofinanciadas en un 85 por ciento por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 4,5 por ciento por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y en un 10,5 por ciento por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

A través del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, el importe correspondiente a la cofinaciación de la Unión Europea se abonará directamente a los que resulten beneficiarios y justifiquen correctamente la subvención.

Sexta.- De conformidad con lo establecido en la convocatoria, para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá haber realizado las actividades objeto de subvención entre la fecha de presentación de la solicitud y el 15 de septiembre de 2019, debiendo presentar la justificación de la realización de las actividades antes del 1 octubre de 2019 inclusive, conforme a lo establecido en las bases 22, 23 y 24 de la Resolución de convocatoria de 18 de septiembre.

A propuesta del órgano instructor, y de acuerdo con lo establecido en la base 19 de la convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder una subvención al beneficiario relacionado en el anexo, por las cantidades establecidas en el mismo y de acuerdo con un porcentaje de subvención del 75%, al amparo de la Resolución de 18 de septiembre de 2018.

Segundo.- El beneficiario deberá haber realizado las actividades objeto de subvención entre la fecha de presentación de la solicitud y el 15 de septiembre de 2019, debiendo presentar la justificación de la realización de las actividades antes del 1 octubre de 2019 inclusive, conforme a lo establecido en las bases 22, 23 y 24 de la Resolución de 18 de septiembre de 2018.

Tercero.- Para el abono de la subvención concedida el beneficiario está obligado a lo establecido en la base 26 de la Resolución de 18 de septiembre de 2018 y especialmente someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por cualquier otro órgano de control competente, así como facilitar toda la documentación e información que les sea requerida por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

Notificar la presente resolución de concesión a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias haciendo constar que contra la presente, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de agosto de 2019.- El Director, José Díaz-Flores Estévez.

Ver anexo en las páginas 31191-31191 del documento Descargar

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