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BOC Nº 160. Miércoles 21 de agosto de 2019 - 4227

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

4227 Secretaría General Técnica.- Resolución de 25 de julio de 2019, por la que se ordena la publicación de la Adenda de modificación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación y Universidades y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbright) para la incorporación de auxiliares de conversación Fulbright.

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BOC-A-2019-160-4227. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1.6.15), de aplicación a la tramitación del presente convenio conforme a lo establecido en la Disposición transitoria única del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de modificación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbright) para la incorporación de auxiliares de conversación Fulbright.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de julio de 2019.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA COMISIÓN DE INTERCAMBIO CULTURAL, EDUCATIVO Y CIENTÍFICO ENTRE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (COMISIÓN FULBRIGHT) PARA LA INCORPORACIÓN DE AUXILIARES DE CONVERSACIÓN FULBRIGHT.

En Canarias y Madrid, a 3 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrada mediante Decreto 105/2015, de 9 de julio, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10.7.15), actuando en nombre y representación de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, en uso de las facultades que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), en su redacción actual.

De otra parte, D. Miguel Albero Suárez, Director de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, y D. Stewart D. Tuttle, Consejero para Diplomacia Pública en la Embajada de Estados Unidos, actuando como Copresidentes de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, en adelante Comisión Fulbright, en virtud del Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América en materia de Cooperación Educativa, Cultural y Científica de 27 de octubre de 1994 (BOE nº 119, de 19.5.95).

Ambas partes, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal para obligarse en la formalización de la presente Adenda de modificación del Convenio de Cooperación y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.- Que ambas partes firmaron un Convenio de Cooperación con fecha 23 de mayo de 2018, para que auxiliares estadounidenses de conversación presten su apoyo a las actividades en idioma inglés que desarrolla dicha Consejería en los centros piloto de infantil y primaria, enmarcados dentro del Plan de Impulso de Lenguas Extranjeras (PILE), de manera prioritaria o, en su caso, en los centros que participan en la modalidad "Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lenguas Extranjeras".

Segundo.- Con el objeto de mejorar la dotación y beneficios del recurso del auxiliar de conversación, así como el apoyo en las actividades en lengua inglesa que realiza dicho auxiliar en los centros educativos y que supone un gran enriquecimiento lingüístico y cultural para el alumnado de los mismos, las partes firmantes acuerdan una modificación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbright) para la incorporación de auxiliares de conversación Fulbright.

Tercero.- Que en la cláusula tercera, Desarrollo de la actividad de los auxiliares de conversación, se estima conveniente incluir un apartado noveno, conforme al cual los auxiliares de conversación "Podrán participar en las reuniones de acogida y seguimiento de los auxiliares de conversación del CUPO Canarias. También podrán participar en aquellas sesiones intercentros de seguimiento y coordinación de los programas de lenguas extranjeras que se desarrollan en el centro donde colaboran, siempre como auxiliares de conversación acompañantes del profesorado de su centro, nunca como miembros de las mismas, y con carácter voluntario", para una mejor coordinación de los diferentes auxiliares de conversación en orden a una ejecución integrada y coherente de los programas de lenguas extranjeras.

Cuarto.- Que a efectos de una mejor operatividad y eficacia, se modifica la cláusula novena, en el sentido de que sea en la Comisión de Seguimiento, donde se acuerde, previa negociación, el número de auxiliares de conversación y el esquema de financiación previsto para el desarrollo del programa para el curso académico siguiente, así como cualquier otra aclaración de las cláusulas o instrucción que concrete este Convenio de Cooperación o que permita ajustarse a la normativa vigente que hubiera o surgiera durante el periodo de vigencia de este Convenio, lo que se especificará en adendas anuales.

Quinto.- Que las obligaciones asumidas entre las partes firmantes de dicho Convenio se entienden vigentes desde el 15 de septiembre de 2018 hasta la fecha de la extinción del mismo.

Sexto.- Que con el fin de mejorar aun más el aprovechamiento de los recursos previstos en el presente Convenio, las partes firmantes de esta Adenda de Modificación estiman conveniente establecer la siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Se modifica lo estipulado en las cláusulas tercera, quinta y novena y en la Adenda del Convenio.

Segunda.- Realizada la modificación reseñada en la cláusula anterior, la redacción definitiva de las cláusulas tercera (Desarrollo de la actividad de los auxiliares de conversación), quinta (Financiación del Programa), novena del Convenio (Vigencia y extinción del Convenio), así como de la Adenda del mismo, quedarán como se indica a continuación:

Cláusula Tercera.- Desarrollo de la actividad de los auxiliares de conversación.

El objetivo último de la actividad de los auxiliares de conversación Fulbright es dar a conocer la cultura de EE.UU. al tiempo que ellos mismos conocen la española, contribuyendo así a fomentar un mejor entendimiento entre ambos países. Este objetivo se persigue a través de las siguientes acciones:

1. Los y las auxiliares de conversación serán destinados a realizar tareas de apoyo de enseñanza del inglés, o de otras asignaturas impartidas en dicho idioma.

2. La duración de la beca será de 9 meses (de mitad de septiembre a mitad de junio de cada curso académico). Dedicarán un máximo de 16 horas semanales a las tareas de apoyo encomendadas en el aula, más dos horas de coordinación. Estas horas se distribuirán en cuatro días, dejando libre el lunes o el viernes.

3. Los y las auxiliares de conversación realizarán las tareas de apoyo a las enseñanzas mencionadas, no siendo estos bajo ningún concepto responsables de la docencia, supervisión ni evaluación del alumnado y estando acompañados siempre en el aula por el profesorado responsable al que estén apoyando.

4. Colaborarán con el profesorado en la elaboración de materiales didácticos en la lengua extranjera correspondiente, como preparación para las clases en las que colaboren.

5. Acercarán al alumnado y al profesorado a la cultura de EE.UU., mediante la presentación de temas de actualidad y actividades comunicativas.

6. Los y las auxiliares de conversación podrán realizar actividades que contribuyan a la mejora de la lengua inglesa del profesorado de la Consejería de Educación y Universidades, sustituyendo las horas de coordinación por horas de práctica de la lengua extranjera. En estos casos, podrá participar profesorado de varios centros educativos. La formación del profesorado se realizará a través de clases de conversación u otra actividad que no requiera preparación previa por parte del auxiliar de conversación.

7. Con carácter voluntario, podrán participar en la realización de actividades extraescolares y complementarias de diferente índole; siempre en el ámbito nacional, si no tuviera cobertura de seguro internacional, y en calidad de auxiliar de conversación, nunca como responsable acompañante de grupo de alumnado.

8. Apoyarán, bajo la dirección del centro, la preparación de proyectos en el marco comunitario e internacional, donde la lengua inglesa sea medio de comunicación o instrucción.

9. Podrán participar en las reuniones de acogida y seguimiento de los auxiliares de conversación del CUPO Canarias. También podrán participar en aquellas sesiones intercentros de seguimiento y coordinación de los programas de lenguas extranjeras que se desarrollan en el centro donde colaboran, siempre como auxiliares de conversación acompañantes del profesorado de su centro, nunca como miembros de las mismas, y con carácter voluntario.

Quinta.- Financiación del Programa.

1. Este programa se co-financiará entre las partes de acuerdo con la distribución que se detalla en la Adenda a este Convenio.

2. La Consejería de Educación y Universidades destinará 358.280 euros para el curso escolar 2019/2020, destinados a sufragar los gastos derivados de las becas de 33 auxiliares de conversación y los gastos de gestión derivados de las mismas, en el marco del Programa.

3. La Consejería de Educación y Universidades librará la parte que le corresponde a la Comisión en un único plazo, antes del 15 de septiembre de cada curso; sin que sea necesaria la constitución de garantía.

4. La Comisión recibirá la cantidad que le corresponde financiar a la Consejería de Educación y Universidades en concepto de compensación económica por las funciones de gestión y de abono de las becas, y por otros gastos relacionados con las mismas. Será de cuenta de la Comisión cualquier otro gasto en lo que se exceda del importe indicado en la Adenda.

5. La Comisión financiará la parte que le corresponde para la gestión de este Programa como se detalla en la Adenda.

6. En caso de que no se puedan proveer los auxiliares estipulados en la Adenda por las causas previstas en el apartado 1.h) de la cláusula cuarta del presente Convenio, se realizarán los ajustes económicos pertinentes por las partes firmantes.

Cláusula Novena.- Vigencia y extinción del Convenio.

El presente Convenio estará vigente durante el periodo comprendido desde el 15 de septiembre de 2018 hasta el 14 de junio de 2019, ambos inclusive. No obstante, puede ser prorrogado tácitamente por igual periodo hasta un máximo de cuatro años (14 de junio de 2023), siempre que no haya denuncia expresa por cualquiera de las partes con una antelación mínima de cuatro meses a su vencimiento.

En adendas anuales, y previa negociación y acuerdo en la Comisión de Seguimiento, se especificará por las partes el número de auxiliares de conversación y el esquema de financiación previsto para el desarrollo del programa para el curso académico siguiente, así como cualquier otra aclaración de las cláusulas o instrucción que concrete este Convenio de Cooperación o que permita ajustarse a la normativa vigente que hubiera o surgiera durante el periodo de vigencia de este Convenio.

Ver anexo en la página 31146 del documento Descargar

La Comisión Fulbright cofinanciará el importe de 4.465 euros de 10 auxiliares de conversación. Además se hará cargo de los gastos de convocatoria, difusión, selección en EE.UU. y de las actividades realizadas en España (la orientación y Mid-Year) de todos los auxiliares de conversación Fulbright. Asimismo, proporcionará la cobertura médica y de accidentes de todos los auxiliares de conversación.

Justificación:

A fin de justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la que fueron otorgados, la Comisión Fulbright deberá aportar a la Comisión de Seguimiento una memoria descriptiva de la ejecución del programa, que incluya los centros en los que se ha ejecutado el mismo. El plazo máximo para aportar la documentación justificativa será de dos meses contados a partir del día siguiente a la finalización de las becas objeto de este Convenio de Cooperación.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- La Consejera de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera.- El Copresidente de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, Miguel Albero Suárez.- El Copresidente de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, Stewart D. Tuttle.

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