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BOC Nº 159. Martes 20 de agosto de 2019 - 4206

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana

4206 EDICTO de 15 de julio de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000629/2017.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente.

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 18 de marzo de 2019.

Carlos Suárez Ramos, magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de los de esta ciudad 629/2017, promovido por doña Ilusión de Fátima Rodríguez Martel, don Santiago Rodríguez Martel, doña Reyes del Carmen Rodríguez Martel, doña María del Carmen Rodríguez Martel, don Francisco Agustín Rodríguez Martel, doña Dolores María Rodríguez Martel, don Nelson Sarmiento Rodríguez, doña Davinia Gema Sarmiento Rodríguez, y don Víctor Sarmiento Rodríguez, representados por la procuradora doña María del Pino Rodríguez Cabrera y asistidos de la letrada doña Carlina Ramírez Morales; dirigido contra desconocidos herederos de doña Fermina Ruano Alemán, en situación procesal de rebeldía; en nombre de Su Majestad El Rey, dicta la siguiente resolución:

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por doña Ilusión de Fátima Rodríguez Martel, don Santiago Rodríguez Martel, doña Reyes del Carmen Rodríguez Martel, doña María del Carmen Rodríguez Martel, don Francisco Agustín Rodríguez Martel, doña Dolores María Rodríguez Martel, don Nelson Sarmiento Rodríguez, doña Davinia Gema Sarmiento Rodríguez, y don Víctor Sarmiento Rodríguez contra desconocidos herederos de doña Fermina Ruano Alemán.

1º) Declaro que los demandantes son titulares dominicales de la finca urbana descrita en el expositivo primero de la demanda, es decir, del solar sito en el lugar conocido por la "Paredilla de Afuera", en Sardina, término municipal de Santa Lucía de Tirajana; que en la actualidad se corresponde con la en la calle Tamarán, nº 43 (Vecindario),

2º) Declaro que los demandantes la adquirieron en virtud de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia de 10 de noviembre de 2016, que figura bajo el número 2398 del protocolo del notario don José Andrés Vázquez Travieso. A su vez, los causantes reseñados en la citada escritura -don Santiago Rodríguez Suárez y doña María del Carmen Martel Rodríguez- la habían adquirido por compraventa celebrada en contrato privado el 7 de septiembre de 1957, en la que actuaba como vendedora doña Fermina Ruano Alemán.

3º) Que como consecuencia de lo anterior, declaro que los demandantes son titulares, con carácter privativo, del pleno dominio de la señalada parcela.

4º) Emítase mandamiento al Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, para que ajuste el contenido del Registro a lo declarado en esta sentencia, realizando las inscripciones y cancelaciones que sean necesarias, sin perjuicio de la obligación de los actores de cumplir con los requisitos impuestos por las normas reguladoras de la inscripción en el Registro de la Propiedad de fincas e inmuebles.

5º) Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se interpondrá en plazo de 20 días ante este juzgado, conforme a la nueva redacción del artº. 455 dada por la L 37/2011, de 10 de octubre.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Carlos Suárez Ramos, del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de San Bartolomé de Tirajana.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Fermina Ruano Alemán e ignorados herederos de la misma, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En San Bartolomé de Tirajana, a 15 de julio de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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